Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2022
Años 211° y 163°

En fecha 02 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio N° 10-0740, de fecha 28 de mayo de 2010, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano REINALDO SÁNCHEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.285.426, asistido judicialmente por la abogada Ana Magdalena Cugat Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.899, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 28 de mayo de 2010, las apelaciones interpuestas, en fechas 26 y 27 de mayo de 2010, la primera por la abogada Mery García Morales inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.257, actuando en su carácter de representante judicial de la parte recurrida; y la segunda, por la abogada Ana Magdalena Cugat Pérez, ut supra identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 03 de junio de 2010, se dio cuenta a la extinta Corte, en esa misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte, 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y se designó como ponente a la Juez María Eugenia Mata. Asimismo, se fijó el lapso de 15 días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fechas 06 y 08 de julio 2010, se recibieron de las abogadas Ana Magdalena Cugat, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, y Mery Antonietta García Morales, actuando en su carácter de representante judicial la parte recurrida, respectivamente, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 12 de julio de 2010, se dejó constancia de la apertura del lapso de cinco (05) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación. El 19 del mismo mes y año, se dejó constancia del vencimiento de dicho lapso.
En fecha 20 de julio de 2010, se dejó constancia de la apertura del lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas. El 27 del mismo mes y año, se dejó constancia del vencimiento de dicho lapso.
En fecha 28 de julio de 2010, se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción pruebas presentado en fecha 27 de julio de 2010 por la abogada Ana Magdalena Cugat Pérez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente. En esa misma fecha se declaró en estado de sentencia la presente causa y se ordenó pasar el expediente a la Juez ponente María Eugenia Mata, a los fines de que dictare la decisión correspondiente.
En fecha 24 de febrero de 2012, fue reconstituida la extinta Corte Primera, y se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y se ordenó reanudar la misma.

En fecha 30 de abril de 2014, se reconstituyó la extinta Corte Primera, asimismo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y se ordenó reanudar la misma.
En fecha 17 de julio de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2019-0011, creó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo y suprimió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, aclarando que las causas actualmente en trámite seguirán su curso ante los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Suplente BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, en sesión de fecha tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), fue reconstituido éste Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando de la siguiente manera: YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Presidente (E); DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez Vicepresidente (E) y BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Juez Suplente; éste Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y se ordenó pasar el presente expediente al Juez YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, a los fines que dicte la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa este Juzgado Nacional Primero a decidir previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-
1. De la competencia.

Este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE para conocer y decidir las apelaciones interpuestas en fechas 26 y 27 de mayo de 2010, la primera por la abogada Mery García Morales, actuando en su carácter de representante judicial de la parte recurrida; y la segunda, por la abogada Ana Magdalena Cugat Pérez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se declara.

2. De la manifestación de interés en la presente instancia.

Determinada la competencia de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, para conocer en primera instancia la presente causa, correspondería a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la demanda de nulidad interpuesta. No obstante, considera pertinente previo a ello, realizar las consideraciones siguientes:
En tal sentido, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, tiene a bien observar lo siguiente:
Se evidencia de autos que, la última actuación realizada por la abogada Ana Magdalena Cugat Pérez, ut supra identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, fue realizada en fecha 27 de julio de 2010 (vid. Folio 112 del expediente judicial), mediante la cual consignó su escrito de promoción de pruebas.
De tal manera, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en que la parte actora realizó su última actuación en autos, han transcurrido once (11) años y siete (7) meses aproximadamente, sin que la parte recurrente hubiere realizado actuación alguna de la que pudiera inferirse interés de su parte, a los fines de proseguir con el curso de la presente causa, asimismo en obtener una sentencia.

En apremio de tal circunstancia, este Juzgado Nacional Primero estima necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal de la parte recurrente, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de este Juzgado Nacional Primero, según el fallo enunciado.

Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte accionante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que este Juzgado considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte accionante acerca de lo indicado, concediéndosele el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte actora haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ________de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Presidente (E)

YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA
Ponente





El Juez Vicepresidente (E)

DANNY RON ROJAS

La Juez Suplente

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

La Secretaria Accidental

MARIA JESÚS GARCÍA GARCÍA

Exp. N° AP42-R-2010-000522
YARM/4
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Acc.