REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2022
211° y 163°
En fecha 22 de junio de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Contenciosos Administrativos de la Región Capital, la demanda por vía de hecho interpuesta por las ciudadanas JHOLIANY TIFANY PEÑA VÁSQUEZ y GERALDINE GIZENYA VIVAS ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.619.865 y 21.538.653, respectivamente, actuando en representación del GRUPO DE APOYO CANINO DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR (GAC-USB), asistidas para dicho acto por la abogada Érica Josefina Maraver Carpio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.337, contra la MISIÓN NEVADO.
El 20 de julio de 2021, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional, se designó ponente al Juez IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA y se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El 8 de febrero de 2022, se dejó constancia que el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedó reconstituido de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; ANA VICTORIA MORENO DE GIL, Jueza Vicepresidenta; y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza. En esta misma fecha, el Juez ponente se abocó al conocimiento de la presente causa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que la presunta demanda por vías de hecho, interpuesta por las ciudadanas Jholiany Tifany Peña Vásquez y Geraldine Gizenya Vivas Romero, antes identificadas, actuando en representación del Grupo de Apoyo Canino de la Universidad Simón Bolívar (GAC-USB), asistidas por la abogada Érica Josefina Maraver Carpio, contra la Misión Nevado, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Manifestó, que “(…) (e)n fecha 18 de mayo de 2019, fue rescatado un canino mestizo quien lleva por nombre Capitán, de aproximadamente cinco años de edad, el cual presentaba una herida abierta a nivel de la nariz (…) Desde la fecha en que fue rescatado Capitán, hasta el día 15 de enero de 2021, el animal se mantuvo pensionado bajo la guarda del hospedaje @hospedajecanino.caracas (sic) a cargo de la ciudadana de nombre Alexaida Torres (…) quien funge como representante de la empresa y a quien los miembros del Grupo de Apoyo Canino de la Universidad Simón Bolívar le pagaban todas y cada una de las mensualidades acordadas, incluso los gastos extras que solicitaron durante la permanencia del animal en el sitio (…) ”. (Paréntesis de este Juzgado Nacional).
Indicó, que “(…) por decisión propia, (la encargada de la pensión canina) sin notificar a ninguno de los miembros del grupo, a los seis (6) meses del ingreso del animal a la pensión, traslada a Capitán para la residencia del novio de su hija de nombre Alejandro González (…) Para el día 20 de diciembre de 2020, se le informo al ciudadano Alejando González, que el animal ya había sido adoptado por el ciudadano Luis Gómez (…) por lo que en fecha 28 de diciembre de 2020, acordaron por vía telefónica que el canino seria retirado por su adoptante. Sin embargo por situaciones ajenas a la voluntad de la agrupación, la visita para retirar a Capitán se concreto el día 15 de enero de 2021, fecha en la que Alejandro González, cuidador temporal del perro, (les) informo en forma, alterada y de manera autoritaria, su voluntad de no entregar al animal porque el perro se encontraba bien con ellos (…) Ante esta respuesta, los miembros de la agrupación media(ron) con éste, como también con la dueña de la pensión (…) sin embargo ambos sujetos decidieron no entregar al canino; por lo que se dirigieron a la estación de Poli (sic) Sucre (…) quienes mediaron en el conflicto, obteniendo la negativa de parte denlos (sic) dueños de la pensión canina; por lo que ante la actitud de la señora Alexaida quien vociferaba estaba siendo coaccionada por los funcionarios, los oficiales se retiraron del sitio para evitar problemas mayores, por lo que no pudieron retirar al canino ese día, enterándose días después, que Capitán había sido entregado a la Misión Nevado”. (Paréntesis de este Juzgado Nacional)
Agrego, que “(…) (a)nte esta circunstancia, actuando en el ejercicio del Derecho a la petición (se) dirigi(eron) a la MISION NEVADO (…) en donde fu(eron) atendidos por la Consultora Jurídica Abogada Gabriela Calzadilla, quien (les) manifestó que esa organización (Misión Nevado) estaba al tanto de supuestos abusos que (su) agrupación mantenía con el canino en las redes sociales, por lo que ella consideraba que no tenía por qué dar(les) información de cómo se encontraba el canino Capitán, amenazando con formalizar denuncias ante el Ministerio Público por conductas criminales de parte de la agrupación todas contemplada en la Ley de Protección Animal; por lo que ante tales amenazas, (se) dirigi(eron) a la Dirección de Atención a la Victima del Ministerio Público (…)”. (Paréntesis de este Juzgado Nacional, mayúsculas del texto original).
Precisó, que “(…) (e)n fecha 22 de febrero de 2021, fueron llamados por el Ministerio Público, quienes después de escuchar los planteamientos y verificada la certeza de los hechos, entregaron a los miembros de la agrupación, una comunicación dirigida a la junta directiva de la MISIÓN NEVADO con la finalidad que se le restituyera el canino Capitán a sus legítimos dueños, lo cual no fue posible ante la negativa de la Consultora Jurídica Abogada Gabriela Calzadilla de recibir la comunicación, quien visiblemente alterada , desconociendo las atribuciones del Ministerio Público y el derecho que tiene la agrupación estudiantil a que se les devuelva el canino por ser sus legítimos dueños, arremetió contra los representantes de la agrupación señalándoles de criminales, por lo que ante esta circunstancia, abogados miembros que colaboran con la agrupación se apersonaron también en la sede de la MISIÓN NEVADO (…) hasta la fecha no se ha podido recuperar a Capitán, como tampoco sabe(n) en qué estado se encuentra ya que MISIÓN NEVADO, se niega a dar información (…)”. (Paréntesis de este Juzgado Nacional, mayúsculas del texto original)
Adujo, que “(…) es evidente que la MISIÓN NEVADO incurrió en vías de hecho cuando olvidando que es un ente gubernamental adscrito a la Vicepresidencia de la República, insiste en desconocer una garantía fundamental establecidas (sic) en la Constitución de la República de Venezuela, como es el Derecho a la Petición el cual garantiza a todos los ciudadanos el derecho de obtener oportuna respuesta por parte del Estado, negándose a informar sobre las razones por las cuales mantiene retenido el canino Capitán, así como también desconoce el derecho a la propiedad, cuando se niega a devolver el canino al GRUPO DE APOYO CANINO DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR (GACUSB) quienes son sus legítimos dueños, desvirtuando así el propósito para el cual fue creado (…)”. (Mayúsculas del texto original)
Argumentó, que “(…) (l)a Misión Nevado, no solo violenta un preceptos (sic) establecidos en el artículo 136 de nuestra Carta Magna, cuando se niega a recibir la comunicación fechada 22 de febrero del 2021 emanada del Ministerio Público, ya que está obligado por mandato constitucional a informar y colaborar con otros órganos del Estado, sino que al no existir ningún acto administrativo que justifique su intervención para la retención del canino, y al no haber notificado debidamente a la agrupación (GACUSB) (…)”.
Arguyó, que “(…) también se estarían violentando un (sic) derecho fundamental como es el derecho a la defensa, principio básico garantizado en el artículo 49 del Texto Fundamental, el cual junto con la Tutela Judicial efectiva, y el debido proceso, entre otros derechos, sustentan las bases del estado democrático, social de derecho y de justicia que propugna la Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2”.
Precisó, que interpone “(…) un Recurso Contencioso Administrativo por vías de hecho en contra de la MISIÓN NEVADO, para que devuelva el canino Capitán a (su) agrupación por ser sus legítimos dueños, en virtud de haber realizado actuaciones en perjuicio de (su) agrupación, cuando sin ningún acto administrativo previo que le sirva de fundamento jurídico ha retenido arbitrariamente (a su) canino, negando a (su) agrupación y al Ministerio Público, la información que (les) corresponde conocer (…)”. (Paréntesis de este Juzgado Nacional, mayúsculas del original).
Verificado lo anterior, correspondería a este Juzgado Nacional Segundo emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la presente acción no obstante, estima necesario señalar previamente lo siguiente:
Se observa del análisis pormenorizado de las actas que componen el escrito de demanda, que la pretensión de la representación judicial de la parte actora, no está debidamente delimitada toda vez que, por una parte solicita a la Misión Nevado informe “al tribunal (el) estado físico actual (del canino llamado Capitán) y desde que fecha fue recibido en esa entidad, así como también informe las causas por las cuales se niega a informar sobre el mencionado animal a sus legítimos dueños (…)” fundamentado dicha petición en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y por otra parte pretende que se “(…) ordene a MISIÓN NEVADO la restitución inmediata del canino Capitán a (su) agrupación (…)”. (Paréntesis de este Juzgado Nacional, mayúsculas del original).
Ello así, este Órgano Jurisdiccional debe precisar que las pretensiones establecidas por la parte actora, corresponderían a dictámenes de diferente naturaleza jurídica, ya que, a pesar que tanto la abstención como la vía de hecho poseen un procedimiento en común, al momento de dictar una sentencia de mérito estos persiguen objetivos distintos, siendo para el primer supuesto la obtención de una respuesta oportuna sobre una solicitud especifica, y en cambio en el segundo supuesto seria el restablecimiento material de la situación jurídica o del derecho violado por parte de la Administración, por ende, se estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 36 de la de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 36: Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra en curso en los supuestos previstos en el artículo anterior, y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado”. (Negrillas de este Juzgado Nacional).
En efecto, para que este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar DESPACHO SANEADOR a los fines que se notifique a las ciudadanas Jholiany Tifany Peña Vásquez y Geraldine Gizenya Vivas Romero, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.619.865 y 21.538.653, respectivamente, actuando en representación del Grupo de Apoyo Canino de la Universidad Simón Bolívar (GAC-USB), para que consignen escrito libelar corregido con la exposición clara de la pretensión que persigue con la demanda interpuesta contra la Misión Nevado, dentro del lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir que conste en autos de haberse practicado la última notificación, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado se pronunciara sobre la admisión de la demanda con base a las pruebas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente
La Jueza Vicepresidenta,

ANA VICTORIA MORENO

La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA

La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE

Exp. N° 2021-091
IEVP/10
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria.