JUEZ PONENTE: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
EXPEDIENTE Nº 2021-096
En fecha 8 de julio de 2021, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Contenciosos Administrativos de la Región Capital, escrito presentado por las abogadas Ramona del Carmen Chacón, María Laura Brito Ivima y Génesis Elizabeth Rodríguez Ibarra, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.720, 309.051 y 309.052 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contentivo de la solicitud de expropiación interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de ocupación, posesión, uso, administración y comercialización del inmueble conformado por un lote de terreno y todas las bienhechurías sobre el construidas, el cual tiene una superficie aproximada de seiscientos sesenta siete metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (667,56 mts2), ubicado en la Avenida Trieste, entre calles Cerdeña y Los Ángeles, Urbanización La California Sur, Parroquia Petare, Municipio Sucre, estado Bolivariano de Miranda, perteneciente a la sociedad mercantil INVERSIONES PRIESTE C.A. requerido para la ejecución de la obra “CENTRO DE ACOPIO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS PARA LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE, ECONÓMICAMENTE MÁS VULNERABLE”, cuyo objeto es garantizar a las familias venezolanas el acceso de los alimentos en pro de su bienestar.
El 23 de febrero de 2022, se recibió escrito presentado por la ciudadana María Laura Brito Ivima, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual solicitó la ampliación de la sentencia dictada en fecha 19 de agosto de 2021, así como la ratificación de la medida cautelar innominada de ocupación, posesión, uso, administración y comercialización acordada por este Órgano Jurisdiccional en la referida sentencia.
El xx de xx de 2021, se dejó constancia que el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedó reconstituido de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; ANA VICTORIA MORENO DE GIL, Jueza Vicepresidenta; y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza. En esta misma fecha, el Juez ponente se abocó al conocimiento de la presente causa.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:
I
DE LA SOLICITUD DE EXPROPIACIÓN INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE OCUPACIÓN, POSESIÓN, USO, ADMINISTRACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
En fecha 8 de julio de 2021, la representación judicial del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, interpuso solicitud de expropiación conjuntamente con medida cautelar innominada de ocupación, posesión, uso, administración y comercialización, con base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Señalaron, que “La Dirección de Obra y Mantenimiento y Servicio, sometió a la consideración del ciudadano Alcalde (…) propuesta del proyecto para iniciar la ejecución de la Obra ‘CENTRO DE ACOPIO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS PARA LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE, ECONÓMICAMENTE MAS VULNERABLE’ y así garantizar a las familias venezolanas el acceso de los alimentos en pro de su bienestar; para ello indicaron como idóneo para el desarrollo del referido proyecto un inmueble ubicado en la Avenida Trieste, entre calles Cerdeña y los Ángeles, Urbanización la California Sur, en ese sentido, la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (…) instruyó a la Sindicatura Municipal, iniciara las averiguaciones correspondientes en el marco de las competencias legalmente asignadas, e informara sobre sus resultas (…)”. (Mayúscula y negrillas del original).
Manifestaron, que “En fecha 12 de agosto de 2020, el Consejo (sic) Municipal del Municipio Sucre del Estado (sic) Bolivariano de Miranda mediante Acuerdo No. 045-20, realiza la declaratoria de utilidad pública e interés social, publicada en Gaceta Municipal Nº 145-08/2020 de la misma fecha, del inmueble constituido por la parcela de terreno Nº 9, ubicada en la Avenida Trieste, entre calles Cerdeña y los Ángeles, Urbanización la California Sur, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda (…) propiedad de Inversiones Prieste C.A, (…) indispensables para la ejecución de la obra pública ‘CENTRO DE ACOPIO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS PARA LA POBLACIÓN MAS VULNERABLE DEL MUNICIPIO SUCRE’, la cual estima beneficiar a una población de aproximadamente Doscientos Cincuenta Mil (250.000) habitantes del Municipio Sucre, de las Urbanizaciones vecinas (…)”. (Mayúscula y negrillas del original).
Indicaron, que “(…) en fecha 20 de agosto de 2020, el Ejecutivo Municipal mediante Decreto N° 125-08-2020, publicado en Gaceta Municipal N° 146-08/2020 de la misma fecha, ordena la adquisición forzosa y ocupación inmediata de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (…)”.
Sostuvieron, que “(…) en fecha 07 (sic) de Septiembre (sic) de 2020, se publica el Aviso de Prensa en el Diario Últimas Noticias, con el fin de que concurrieran los propietarios, poseedores y, en general, a todo el que tuviera algún derecho sobre el bien afectado, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del referido cartel, y así dar inicio al procedimiento expropiatorio vía amigable”.
Expusieron, que “El 14 de Septiembre de 2020 (sic), compareció ante la Sindicatura Municipal, el ciudadano RAFAEL HUMBERTO CARTAYA RAVELO (…) quien dijo ser representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PRIESTE, C.A., sin consignar ningún documento que lo acreditara; empresa ésta que es propietaria del inmueble objeto del procedimiento de expropiación (…)”. (Mayúscula y negrillas del original).
Señalaron, que “El día 23 de septiembre de 2020 (…) en cumplimiento con el Artículo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública (sic) o Social los funcionarios (…) Director de Obras y Mantenimiento y Servicio (…) Subdirector de Obras del Municipio sucre (sic) y la (…) Síndico Procurador de la Alcaldía de Sucre; proceden a ingresar al inmueble identificado como ‘Edificio Güere- Güere’, a los fines de dejar constancia del estado del terreno y las edificaciones sobre el mismo (…)”.
Indicaron, que “En fecha 09 de Abril (sic) del (sic) 2021, la Sindicatura Municipal le solicitó por medio de oficio a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Sucre (…) la contratación de un Perito Avaluador que cumpla con los requisitos exigidos en la normativa vigente para que realice la evaluación del inmueble (…)”.
Manifestaron, que “En fecha 18 de Mayo (sic) de 2021, en vista de que ya se había dado a conocer el monto de Avalúo Técnico arrojado por la Perito Avaluador, la Sindicatura Municipal procedió a notificar al Representante Legal de INVERSIONES PRIESTE , C.A con la finalidad de informarle el precio del inmueble y de que nos manifestará (sic) por escrito si acepta o no la tasación practicada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes (…) tal como lo señala el segundo aparte del Artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, sin embargo la misma fue impracticable ya que en el domicilio procesal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PRIESTE , C.A. no se encontraba ninguno de los representantes legales de la empresa”. (Mayúscula y negrillas del original).
Alegaron, que “El día 18 de Junio (sic) del (sic) 2021 (…) en vista de que no se pudo realizar la notificación tradicional se procedió a publicar cartel en el diario Ultima (sic) Noticia (sic) con la finalidad de que los Representantes Legales de INVERSIONES PRIESTE , C.A. acudieran a la Sindicatura Municipal y manifestaran por escrito si aceptan o no la tasación practicada (…) también se le manifestó que en caso de no concurrir se daría por terminado la fase de arreglo amigable (…)”. (Mayúscula y negrillas del original).
Agregaron, que “Agotado el lapso de treinta (30) días continuos siguientes contados a partir de de su publicación, para que concurran ante el Municipio; los propietarios, poseedores y, en general, todo el que considerara con algún derecho sobre el bien afectado; sin que se presentara persona natural o jurídica alguna con los debidos soporte (sic) legales que acrediten su legitimidad activa en este proceso y que demostrarán (sic) fehacientemente su derecho sobre la propiedad proceso de expropiación, es deber de esta Municipalidad acudir a la vía judicial para solicitar la expropiación del bien afectado (…)”.
Con relación a la solicitud de medida cautelar innominada de ocupación, posesión, uso, administración y comercialización, la parte solicitante indicó, que “(…) en virtud de la incomparecencia de la parte afectada aun cuando en cumplimiento de lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico se le notificó mediante Cartel publicado en prensa, concluimos estar en presencia de la existencia del presupuesto normativo cautelar ‘periculum in mora’ explícitamente consagrado en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil (…)”. (Negrillas del original).
Asimismo, expresaron que “(…) vistos los argumentos expuestos se evidencian elementos fácticos que hacen presumir la existencia del buen derecho a favor del Municipio Sucre, ratificando el temor fundado de que el tiempo transcurrido hasta la culminación del proceso expropiatorio cause perjuicios irreparables por el deterioro de los bienes muebles, inmuebles, lo cual limitaría e incluso podría impedir el desarrollo de la obra y visto que el Municipio debe promover el desarrollo de la industria agroalimentaria y asegurar la comodidad de los habitantes para mejorar su calidad de vida, es forzoso concluir que a nuestro representado (…) le asiste el derecho de solicitar que se decrete MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE OCUPACIÓN, POSESIÓN, USO, ADMINISTRACIÓN y COMERCIALIZACIÓN, mediante la cual se ponga en posesión de los bienes inmuebles, muebles y demás bienhechurías presuntamente propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES PRIESTE , C.A. (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Agregaron, que “(…) la prueba presuntiva del fomus bonis iuris está constituida inicialmente por el ejemplar de la Gaceta Municipal Nº 125-08-2020 de fecha 20 de Agosto de 2020 (…)”.
Finalmente solicitaron “(…) PRIMERO: La admisión de la presente solicitud de Expropiación (…) SEGUNDO: Declarar CON LUGAR LA EXPROPIACIÓN de los bienes descritos en el Capítulo III de la presente Solicitud. TERCERO: Decretar la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE OCUPACIÓN, POSESIÓN, USO, ADMINISTRACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN de la sociedad mercantil `INVERSIONES PRIESTE, C.A.´, así incluyendo la parcela y el Edificio construido sobre la referida parcela y demás activos requeridos y necesarios que se encuentra (sic) construidas sobre la misma y que sean indispensables para la ejecución de la obra ‘CENTRO DE ACOPIO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS PARA LA POBLACIÓN MAS VULNERABLE DEL MUNICIPIO SUCRE’. CUARTO: Ordene librar oficio dirigido a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, a los fines de solicitar todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes de los bienes muebles, inmueble (sic) y bienhechurías a expropiar (…) QUINTO: Ordene la notificación del representante Judicial de la sociedad mercantil `INVERSIONES PRIESTE, C.A.´ para que comparezca ante esta Corte, a los efectos de la designación de la Comisión de Avalúo (…) SEXTO: Que esta honorable Corte para el momento del pago, traslade a la justa indemnización los créditos privilegiados o hipotecarios que dentro del presente procedimiento puedan hacerse valer(…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
II
DE LA AMPLIACIÓN DE SENTENCIA SOLICITADA
En fecha 23 de octubre de 2022, se recibió escrito presentado por la abogada María Laura Brito Ivima, anteriormente identificada, mediante el cual solicitó la ampliación de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de agosto de 2021, así como la ratificación de la medida cautelar innominada de ocupación, posesión, uso, administración y comercialización acordada, en los siguientes términos:
Manifestó que: “Ese Juzgado entro (sic) a conocer la petición y en fecha 19 de agosto de 2021, mediante sentencia No. 2021-0080 acordó a favor de la Alcaldía del Municipio Sucre (…) Medida Cautelar Innominada de Ocupación, Posesión, Uso, Administración y Comercialización de todos los bienes muebles e inmuebles y bienhechurías de la sociedad mercantil INVERSIONES PRIESTE, C.A.’. No obstante, ese Juzgado no se pronunció sobre la admisión de la Solicitud de Expropiación en cumplimiento con el procedimiento establecido para tal fin (…)”.
Señaló, que “(…) se hace necesario solicitarle a ese Juzgado la ampliación de la Sentencia 2021-0080 de fecha 19 de agosto de 2021 a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la Solicitud de Expropiación y se ratifique la medida de ocupación previa acordada en la referida sentencia.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, vista la solicitud de ampliación solicitada por la representación judicial del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse al respecto, en los siguientes términos:
De la competencia:
Como primer punto, debe este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en torno a su competencia para conocer de la solicitud de expropiación conjuntamente con medida cautelar innominada de ocupación, posesión y uso administración y comercialización formulada por la representación judicial del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, dentro del marco del procedimiento expropiatorio de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías presuntamente propiedad de la sociedad mercantil Inversiones Prieste , C.A., para la ejecución de la obra “Centro de Acopio y Distribución de Alimentos para la Población del Municipio Sucre, económicamente más Vulnerable”.
En tal sentido, este Juzgado Nacional Segundo debe señalar que la competencia para conocer de la presente solicitud de expropiación se rige por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social, el cual dispone:
“Artículo 23: (…) Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa”.
De igual forma, el artículo 24 numeral 6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
…Omissis…
6. Los juicios de expropiación intentados por la República, en primera instancia”.
De las normas parcialmente transcritas se evidencia que es competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer sobre los juicios de expropiación intentados por la República; en ese sentido, y de acuerdo a las consideraciones realizadas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer de la presente solicitud. Así se declara.
Legitimados pasivos de la solicitud de expropiación.
Los legitimados pasivos de la presente solicitud de expropiación, conforme al artículo 7 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, son los siguientes:
• Sociedad Mercantil INVERSIONES PRIESTE , C.A. inscrita en fecha 13 de junio de 1991, ante la entonces Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Sucre del estado Miranda, bajo el Nº 50, Tomo 4, Protocolo Tercero, hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda.
• Cualesquiera otra persona natural o jurídica que tenga algún interés jurídico en las resultas de la presente solicitud de expropiación, tales como acreedores hipotecarios, quirografarios, entre otros.
Bienes objeto del decreto expropiatorio.
Mediante Gaceta Municipal Nro. 146-08/2020 de fecha 20 de agosto de 2020, en cuyo contenido se evidencia el Decreto Nº 125-08-2020 se autoriza la adquisición forzosa de los siguientes bienes muebles, inmuebles y bienhechurías:
“DECRETO
(…) inmueble constituido por la parcela de terreno N° 9, ), ubicada en la Avenida Trieste, entre calles Cerdeña y Los Ángeles, Urbanización La California, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, distinguida con el N° Catastral 501/39/07, así como el edificio sobre ella construido constante de tres (3) plantas denominado GÜERE- GÜERE, con una superficie aproximada de seiscientos setenta y siete metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (667,56 mts2) se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40 mts), con la parcela N° 10; SUR: en veintinueve metros con cincuenta decímetros (29,50), con la Avenida Trieste de la urbanización la California , a la cual da unos frentes; ESTE: en veintitrés metros (23 mts), con la Calle Cedeña de la misma Urbanización, a la cual da su otro frente; y OESTE: en veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts), con la calle del Parcelamiento denominada Calle Los Ángeles, a la cual da su otro frente; con la Cédula Catastral signadas No. 10849 de fecha 28-06-1991, propiedad de Inversiones Prieste C.A.; según consta de documento inscrito por ante la entonces Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 13-06-1991, bajo el N° 50, Tomo 4, Protocolo Tercero, hoy, Registro Público de del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.”
Del arreglo amigable.
El artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.475 del 1º de julio de 2002, prevé que para acudir a la vía judicial para solicitar la expropiación del bien afectado por el decreto que ordena su adquisición forzosa, el ente expropiante debe, necesariamente, haber agotado la fase del arreglo amigable.
En ese sentido, se evidencia del escrito de solicitud de expropiación que:
“(…) en fecha 07 (sic) de Septiembre (sic) de 2020, se publica el Aviso de Prensa en el Diario Últimas Noticias, con el fin de que concurrieran los propietarios, poseedores y, en general, a todo el que tuviera algún derecho sobre el bien afectado, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del referido cartel, y así dar inicio al procedimiento expropiatorio vía amigable.
…Omissis…
El 14 de Septiembre de 2020 (sic), compareció ante la Sindicatura Municipal, el ciudadano RAFAEL HUMBERTO CARTAYA RAVELO (…) quien dijo ser representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PRIESTE, C.A., sin consignar ningún documento que lo acreditara; empresa ésta que es propietaria del inmueble objeto del procedimiento de expropiación (…)
…Omissis…
El día 23 de septiembre de 2020 (…) en cumplimiento con el Artículo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública (sic) o Social los funcionarios (…) Director de Obras y Mantenimiento y Servicio (…) Subdirector de Obras del Municipio sucre (sic) y la (…) Sindico Procurador de la Alcaldía de Sucre; proceden a ingresar al inmueble identificado como ‘Edificio Güere- Güere’, a los fines de dejar constancia del estado del terreno y las edificaciones sobre el mismo (…)
…Omissis…
En fecha 09 de Abril (sic) del (sic) 2021, la Sindicatura Municipal le solicitó por medio de oficio a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Sucre (…) la contracción de un Perito Avaluador que cumpla con los requisitos exigidos en la normativa vigente para que realice la evaluación del inmueble (…)
…Omissis…
En fecha 18 de Mayo (sic) de 2021, en vista de que ya se había dado a conocer el monto de Avalúo Técnico arrojado por la Perito Avaluador, la Sindicatura Municipal procedió a notificar al Representante Legal de INVERSIONES PRIESTE , C.A con la finalidad de informarle el precio del inmueble y de que nos manifestará (sic) por escrito si acepta o no la tasación practicada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes (…) tal como lo señala el segundo aparte del Artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, sin embargo la misma fue impracticable ya que en el domicilio procesal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PRIESTE , C.A. no se encontraba ninguno de los representantes legales de la empresa.
El día 18 de Junio (sic) del (sic) 2021 (…) en vista de que no se pudo realizar la notificación tradicional se procedió a publicar cartel en el diario Ultima (sic) Noticia (sic) con la finalidad de que los Representantes Legales de INVERSIONES PRIESTE , C.A. acudieran a la Sindicatura Municipal y manifestaran por escrito si aceptan o no la tasación practicada (…) también se le manifestó que en caso de no concurrir se daría por terminado la fase de arreglo amigable.”.
Ante lo expuesto, este Juzgado Nacional Segundo observa que la expropiación objeto de solicitud cumple con el supuesto establecido en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, que permite al ente expropiante, acudir a la vía judicial para solicitar la expropiación de los bienes afectados por el Decreto Nº 125-08-2020 contenido en la Gaceta Municipal Nro. 146-08/2020 de fecha 20 de agosto de 2020, por cuanto una vez agotada la vía del arreglo amigable, y visto que en la presente causa, las partes no llegaron a un acuerdo entre ellas respecto a la expropiación, este Juzgado Nacional Segundo estima que la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, tiene a bien peticionar se decrete judicialmente la expropiación de los bienes ordenados en el Decreto de Afectación. Así se establece.
De la admisibilidad de la solicitud de expropiación.
Determinada la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente causa y delimitados los aspectos anteriores, se observa que la misma versa sobre la expropiación interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de ocupación, posesión, uso, administración y comercialización del inmueble conformado por un lote de terreno y todas las bienhechurías sobre el construidas, el cual tiene una superficie aproximada de seiscientos sesenta siete metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (667,56 mts2), ubicado en la Avenida Trieste, entre calles Cerdeña y Los Ángeles, Urbanización La California Sur, Parroquia Petare, Municipio Sucre, estado Bolivariano de Miranda, perteneciente a la sociedad mercantil Inversiones Prieste C.A. realizada por la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, mediante decreto de adquisición forzosa Nº 125-08-2020 contenido en la Gaceta Municipal Nro. 146-08/2020 de fecha 20 de agosto de 2020.
Ahora bien, del examen exhaustivo del escrito de solicitud de expropiación intentada por la representación judicial del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, se observa que la misma llena los extremos legales requeridos por el artículo 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social; a saber i) identificación del bien objeto de expropiación y de los elementos que contribuyan a su identificación, y el ii) nombre y apellido del propietario, poseedores o arrendatarios, si fueren conocidos, razón por la cual este Juzgado Nacional Segundo ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Así se decide.
De la solicitud de ratificación de la medida cautelar innominada de ocupación, posesión, uso, administración y comercialización.
Ahora bien, en relación a la medida cautelar innominada peticionada conjuntamente con la solicitud de expropiación interpuesta , es menester indicar que este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de agosto de 2021 mediante sentencia interlocutoria N° 2021-0080 se pronunció sobre la medida cautelar innominada de ocupación, posesión, uso y administración, y al respecto declaró, que:
“En virtud de lo contemplado en el artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal mediante la cual extendió los privilegios y prerrogativas a los estados y municipios, con la configuración de sólo uno de los elementos necesarios para la procedencia de la medida cautelar es suficiente para que el juez la otorgue -prerrogativa procesal de la cual es titular la Alcaldía del Municipio Sucre- este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo ACUERDA MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA a la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, en los términos solicitados, para que en consecuencia proceda a la OCUPACIÓN, POSESIÓN, USO, ADMINISTRACIÓN y COMERCIALIZACIÓN de todos los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías de la sociedad mercantil Inversiones Prieste, C.A., por razones de utilidad pública e interés social de la presunta propiedad, esto es:
‘inmueble constituido por la parcela de terreno N° 9, ), ubicada en la Avenida Trieste, entre calles Cerdeña y Los Ángeles, Urbanización La California, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, distinguida con el N° Catastral 501/39/07, así como el edificio sobre ella construido constante de tres (3) plantas denominado GÜERE- GÜERE, con una superficie aproximada de seiscientos setenta y siete metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (667,56 mts2) se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40 mts), con la parcela N° 10; SUR: en veintinueve metros con cincuenta decímetros (29,50), con la Avenida Trieste de la urbanización la California , a la cual da unos frentes; ESTE: en veintitrés metros (23 mts), con la Calle Cedeña de la misma Urbanización, a la cual da su otro frente; y OESTE: en veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts), con la calle del Parcelamiento denominada Calle Los Ángeles, a la cual da su otro frente; con la Cédula Catastral signadas No. 10849 de fecha 28-06-1991, propiedad de Inversiones Prieste C.A.; según consta de documento inscrito por ante la entonces Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 13-06-1991, bajo el N° 50, Tomo 4, Protocolo Tercero, hoy, Registro Público de del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.’
En razón de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera oportuno señalar que en el presente caso fue solicitada una medida cautelar anticipada de “Ocupación, Posesión, Uso, Administración y Comercialización” de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías correspondientes a la sociedad mercantil Inversiones Prieste, C.A., y vista su procedencia por los motivos expresados en el presente fallo, se ordena la realización de un inventario detallado de los bienes que presuntamente pudiesen encontrarse en el referido inmueble, la cual deberá efectuarse al momento en que la República de Venezuela haga la ocupación y uso del bien objeto de medida. Así se decide.
…Omissis…
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativa de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. LA COMPETENCIA para conocer de la solicitud de la medida cautelar anticipada de ocupación, posesión, uso, administración y comercialización sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías presuntamente propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES PRIESTE, C.A., interpuesta por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda.
2. ACUERDA MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA a favor de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, para que proceda a la OCUPACIÓN, POSESIÓN, USO, ADMINISTRACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN de todos los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías de la sociedad mercantil INVERSIONES PRIESTE, C.A.
3. Se ORDENA librar oficio dirigido a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, a los fines de solicitar todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías a expropiar, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
4. Se ORDENA la realización de un inventario detallado de los bienes que presuntamente pudiesen encontrarse en el referido inmueble, la cual deberá efectuarse al momento en que la República de Venezuela haga la ocupación y uso del bien objeto de medida.
5. EXHORTA a los órganos de seguridad del Estado a los fines de que presten el apoyo institucional para procurar la seguridad y resguardar la ejecución de la medida cautelar anticipada de ocupación, posesión y uso acordada en el presente fallo.
De la sentencia parcialmente transcrita, se evidencia que este Órgano Jurisdiccional se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada de ocupación, posesión, uso, administración y comercialización del inmueble efectuada por la representación judicial del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, y tal efecto, acordó la medida solicitada, ordenó oficiar a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, a los fines de solicitar todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías a expropiar, así como la realización de un inventario detallado de los bienes que presuntamente pudiesen encontrarse en el referido inmueble.
En ese sentido, este Juzgado Nacional Segundo, RATIFICA la medida cautelar innominada de ocupación, posesión, uso, administración y comercialización, acordada en los términos expuestos en la sentencia anteriormente citada. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativa de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. LA COMPETENCIA para conocer de la solicitud de expropiación interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de ocupación, posesión, uso, administración y comercialización sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías presuntamente propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES PRIESTE, C.A., interpuesta por la representación judicial del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda.
2. ADMITE la solicitud de expropiación interpuesta.
3. RATIFICA la medida cautelar innominada de ocupación, posesión, uso, administración y comercialización, acordada en los términos expuestos en la sentencia N° 2021-0080 de fecha 19 de agosto de 2021, dictada por este Órgano Jurisdiccional.
4. Se ORDENA librar oficio dirigido a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, a los fines de solicitar todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías a expropiar, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
5. Se ORDENA la realización de un inventario detallado de los bienes que presuntamente pudiesen encontrarse en el referido inmueble, la cual deberá efectuarse al momento en que la República Bolivariana de Venezuela haga la ocupación y uso del bien objeto de medida.
6. EXHORTA a los órganos de seguridad del Estado a los fines de que presten el apoyo institucional para procurar la seguridad y resguardar la ejecución de la medida cautelar innominada de ocupación, posesión y uso ratificada en el presente fallo.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _____ (___) días del mes de _______ de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente
La Jueza Vicepresidenta,
ANA VICTORIA MORENO
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria,
ESTHER CRUZ DUARTE
EXP. Nº 2021-096
IEVP/23
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria.
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