JUEZ PONENTE: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
EXPEDIENTE Nº 2021-116
En fecha 21 de julio de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital escrito libelar contentivo de la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano ELIO SEGUNDO ARGUELLES GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 14.167.347, debidamente asistido por la abogada Jullis Maileth Mancera Camelo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.871, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
El 8 de febrero de 2022, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedó reconstituido de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; ANA VICTORIA MORENO, Jueza Vicepresidenta y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza. En esta misma fecha, el Juez ponente se abocó al conocimiento de la presente causa.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA DEMANDA POR ABSTENCIÓN
En fecha 21 de julio de 2021, el ciudadano Elio Segundo Arguelles García, debidamente asistido por la abogada Jullis Maileth Mancera Camelo, ambos antes identificados, interpuso la presente demanda por abstención con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Expresó, que “En fecha 15 de abril de 2021, accedí a la página del Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de solicitar la expedición del pasaporte cumpliendo todos los procedimientos legales pertinentes, en esa oportunidad se pagó la cantidad de Bs. 483890531,17 el pago se realizó online. Según se evidencia de la solicitud el sistema me informa que cuando la cita sea otorgada recibiría un correo electrónico, indicando la fecha y la oficina a la cual debería asistir para realizar el trámite del pasaporte”. (Negrillas del original).
Indicó, que “En fecha 23 de junio de 2021, procedí a interponer un recurso de reclamo por ante la (sic) Ministro (a) del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quien es el superior jerárquico del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por retardo, omisión, distorsión e incumplimiento en la solicitud, trámite, impresión y entrega del pasaporte de Elio Segundo Arguelles García, hasta la presente fecha no he recibido respuesta”. (Resaltado del original).
Agregó, que “En fecha 6 de julio de 2021, procedí a ratificar el recurso de reclamo interpuesto en fecha 23 de junio de 2021, por ante la (sic) Ministro (a) del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quien es el superior jerárquico del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por retardo, omisión, distorsión e incumplimiento en la solicitud, trámite, impresión y entrega del pasaporte de ELIO SEGUNDO ARGUELLES GARCÍA, hasta la presente fecha no he recibido respuesta”. (Resaltado y mayúsculas del original).
Señaló, que “En fecha 19 de julio del año 2021, procedí a ratificar el recurso de reclamo interpuesto en fecha 23 de junio del año 2021, por ante la (sic) Ministro (a) del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quien es el superior jerárquico del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por retardo, omisión, distorsión, e incumplimiento en la solicitud, trámite, impresión y entrega del pasaporte de ELIO SEGUNDO ARGUELLES GARCIA, hasta la presente fecha no he recibido respuesta ” (Negrillas del original).
Agregó, que: “la obligación de recibir y dar respuesta oportuna al administrado de los escritos, peticiones y recursos que formulen aun cuando presenten irregularidades u omisiones, caso en el cual deberán advertirlo a los interesados, pero garantizando su tramitación en todo caso, resulta una inactividad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la cual debe ser controlada mediante la acción por abstención o carencia”. (Negrillas del original).
Manifestó, que: “ de conformidad a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acompaño los documentos que acreditan los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de servicios públicos o por abstención y lo hago en los siguientes términos (…) Marcado con la letra `A´, constante de un (01) folio útil, recurso de reclamo interpuesto en fecha 23 de junio del año 2021, por ante la (sic) Ministro (a) del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quien es el superior jerárquico del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por retardo, omisión, distorsión e incumplimiento en la solicitud, trámite, impresión, y entrega del pasaporte de ELIO SEGUNDO ARGUELLES GARCIA, hasta la presente fecha no he recibido respuesta”. (Resaltado del original).
Asimismo, consignó “Marcado con la letra `B´, constante de un (01) folio útil, recurso de reclamo interpuesto en fecha 6 de julio del año 2021, por ante la (sic) Ministro (a) del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quien es el superior jerárquico del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por retardo, omisión, distorsión e incumplimiento en la solicitud, trámite, impresión, y entrega del pasaporte de ELIO SEGUNDO ARGUELLES GARCIA, hasta la presente fecha no he recibido respuesta”. y “Marcado con la letra `C´, constante de un (01) folio útil, recurso de reclamo interpuesto en fecha 19 de julio del año 2021, por ante la (sic) Ministro (a) del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quien es el superior jerárquico del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por retardo, omisión, distorsión e incumplimiento en la solicitud, trámite, impresión, y entrega del pasaporte de ELIO SEGUNDO ARGUELLES GARCIA, hasta la presente fecha no he recibido respuesta”. (Resaltado del original).
Por otra parte, presentó “Marcado con la letra `D´, constante de un (01) folio útil solicitud de pasaporte expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual se evidencia que los datos para la solicitud de cita de pasaporte fueron registrados el día 15/04/2021” y “Marcado con la letra `E´, constante de un (01) folio útil el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual se evidencia que los datos para la solicitud de cita de pasaporte fueron registrados el día 15/04/2021 (…)”. (Negrillas del original).
Concluyó, que “Lo anteriormente expuesto constituye el requisito de procedencia del recurso de abstención o carencia para el control de las infracciones de orden jurídica (sic) consumada por la inactividad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), porque se está en presencia de una obligación no genérica sino específica que debe cumplir la administración pública. Conforme a lo anterior solicita que se declare la procedencia del presente recurso y Ordene al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ciudadano GUSTAVO ADOLFO VISCAINO GIL, que cumpla su deber, es decir, emita el pasaporte de ELIO SEGUNDO ARGUELLES GARCIA”. (Resaltado del original).
Finalmente, solicitó que: “(…) se admita el presente recurso de abstención o carencia contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), porque se está en presencia de una obligación no genérica sino específica que debe cumplir la administración pública. Conforme a lo anterior solicita que se declare la procedencia del presente recurso y Ordene al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ciudadano GUSTAVO ADOLFO VISCAINO GIL, que cumpla su deber, es decir, emita el pasaporte de ELIO SEGUNDO ARGUELLES GARCIA”. (Negrillas del original).
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia.
En primer término, corresponde a este Órgano Jurisdiccional, analizar la competencia para conocer y decidir la presente demanda de abstención incoada por el ciudadano Elio Segundo Arguelles García, asistido por la abogada Jullis Maileth Mancera Camelo, ambos antes identificados, contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Así pues, el criterio atributivo de competencia para conocer de las demandas de abstención o carencia contra los diversos entes y órganos que conforman la Administración Pública Nacional, se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010.
En este sentido, en el caso bajo análisis, el criterio atributivo de competencia se encuentra señalado en el numeral 3 del artículo 24 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a tenor de lo siguiente:

“Artículo 24: Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer:
(...Omissis...)
3. La abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 de esta ley y en el numeral 4 del artículo 25 de esta Ley”.

Así pues, tomando en consideración que los Juzgados Nacionales, les corresponderá la tramitación de las demandas que se instauren contra las abstenciones o negativas emanadas de autoridades cuyo control jurisdiccional no esté reservado a la Sala Político-Administrativa o a los Juzgados Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, observa este Juzgador que la abstención le fue atribuida al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el cual no configura ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 3 del artículo 23, ni en el numeral 4 del artículo 25, de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones por abstención ejercidas contra el referido organismo, no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, corresponde a este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital la competencia para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción la demanda por abstención interpuesta.
Siendo ello así, atendiendo a la norma anteriormente señalada, este Juzgado Nacional Segundo se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda por abstención interpuesta. Así se decide.
-De la Admisión.
Determinada como ha sido la competencia de este Juzgado Nacional Segundo para conocer, en primer grado de jurisdicción, de la demanda por abstención interpuesta contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:
En primer lugar, debe este Órgano Jurisdiccional aclarar que la demanda por abstención es entendida como la acción a través de la cual puede impugnarse no sólo la omisión de la Administración en cuanto al cumplimiento de una obligación expresamente determinada en la ley, sino también respecto a la inactividad en relación a las actuaciones que jurídicamente le sean exigibles, sin que sea necesaria una previsión concreta de la ley. (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 838, de fecha 11 de agosto de 2010 (caso: Rafael Leonardo Guzmán Rodríguez).
Siendo ello así, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción interpuesta y, en tal sentido debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 32, 33, 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En relación a lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa, según se desprende del libelo de la presente demanda, que en la presente causa no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; ni se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; asimismo el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación; no se observa cosa juzgada, del mismo modo -al menos en esta etapa procesal- no se constata de la documentación que riela al expediente judicial que la presente demanda esté incursa en algún supuesto de inadmisibilidad previsto en la citada Ley. Finalmente, se verifica que el libelo de demanda cumple con todos los requisitos de forma indicados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo, observa prima facie que la acción bajo análisis no está incursa en los supuestos de inadmisibilidad previstos la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia ADMITE la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano Elio Segundo Arguelles García, debidamente asistido por la abogada Jullis Maileth Mancera Camelo, ambos antes identificados, contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Así se decide.
Así, una vez admitida la presente demanda, corresponde a este Juzgado Nacional, pronunciarse con respecto al procedimiento a seguir en la presente causa.
-Del Procedimiento.
Al respecto, es necesario destacar que el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece todas aquellas demandas que deberán tramitarse por el procedimiento breve, expresando lo siguiente:
“Artículo 65: Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:
1. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.
2. Vías de hecho.
3. Abstención.
La inclusión de peticiones de contenido patrimonial, no impedirá que el tribunal dé curso exclusivamente a las acciones mencionadas”. (Resaltado de este Juzgado).
Con respecto a esto último, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través de sentencia N° 01177, de fecha 24 de noviembre de 2010, caso: Asociación Civil Centros Comunitarios de Aprendizaje (CECODAP) y otros, manifestó lo siguiente:
“Conforme se desprende de las normas antes citadas, las demandas relacionadas con reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, vías de hecho y abstención, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, se tramitarán por el procedimiento breve.
(…Omissis…)
Considera la Sala, dada la naturaleza breve del procedimiento en cuestión, que su tramitación (admisión, notificación, audiencia oral y decisión), en los tribunales colegiados, debe realizarse directamente ante el juez de mérito, en este caso, la Sala Político-Administrativa, ello en virtud del carácter breve del referido procedimiento por el cual corresponde a dicho juez instruir directamente el expediente.
Por tanto, sólo procederá la remisión de la solicitud al Juzgado de Sustanciación en aquellos casos en que los asistentes a la audiencia, si así lo consideran pertinente, presentan sus pruebas y las mismas por su naturaleza, necesiten ser evacuadas.
(…Omissis…)
De otra parte, cabe precisar que el cómputo del lapso de cinco (5) días hábiles a que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados a partir de que conste en autos la citación del demandado para que la autoridad respectiva informe sobre la denunciada demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o vías de hecho, debe hacerse por días de despacho del tribunal, pues si bien se persigue celeridad en el procedimiento debe también procurarse un lapso razonable y suficiente para que el responsable pueda elaborar y presentar el informe sobre la denuncia formulada, previa la consulta que deba realizar con el órgano asesor correspondiente, máxime si se considera la grave consecuencia que prevé la norma frente a la omisión de tal exigencia.
En suma, armonizando la necesaria prontitud en la sustanciación del caso con el también indispensable tiempo para que pueda sustanciarse debidamente la denuncia, concluye la Sala que el lapso fijado en el artículo 67 de la referida ley, debe computarse por días de despacho. Así también se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado).

En efecto, conforme al criterio supra señalado, cuando se interpongan demandas relacionadas con reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, vías de hecho y abstención, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, se tramitarán por el procedimiento breve, ello a los fines de garantizar un procedimiento expedito que atienda a garantías constitucionales tales como la tutela judicial efectiva e inmediatez procesal.
De este modo, el cómputo del lapso de cinco (5) días hábiles a que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contados a partir de que conste en autos la citación del demandado para que la autoridad respectiva informe sobre la denunciada demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o vías de hecho, debe hacerse por días de despacho del Órgano Jurisdiccional.
Por tanto, en el caso de marras tenemos que la acción interpuesta no se trata de aquellas que poseen contenido patrimonial, pues la misma fue incoada contra la presunta abstención en que incurrió el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), razón por la cual este Órgano Jurisdiccional en estricta aplicación del criterio emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estima que se debe aplicar el procedimiento breve contemplado en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia ordena:
• La citación del Presidente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que comparezca por ante este Juzgado Nacional Segundo dentro de un plazo de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la constancia en autos de su citación, para que consigne informe explicativo de las razones de hecho y de derecho que generaron la presunta abstención denunciada, conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
• La notificación de la parte demandante.
• Asimismo, se ordena la notificación mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que consigne opinión sobre el presente caso, y al Fiscal General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En tal sentido, se indica que una vez recibido el informe solicitado o vencidos los lapsos concedidos para su presentación, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral a que alude el artículo 70 eiusdem.
Finalmente, se ORDENA la remisión del presente expediente a la Secretaría de este Juzgado, a los fines de que se dé cumplimiento a lo establecido en el presente fallo, con el objeto de que continúe el siguiente proceso según las previsiones contenidas en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano ELIO SEGUNDO ARGUELLES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.167.347, debidamente asistido por la abogada Jullis Maileth Mancera Camelo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.871, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
2.- ADMITE la presente demanda, en consecuencia ordena:
2.1.- CITAR al Presidente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que comparezca por ante este Juzgado Nacional Segundo, dentro de un plazo de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la constancia en autos de su citación, para que consigne informe explicativo de las razones de hecho y de derecho que generaron la presunta abstención denunciada, conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.2.- NOTIFICAR al Procurador General de la República y al Fiscal General de la República.
2.3.- Se ORDENA la remisión del presente expediente a la Secretaría de este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que se dé cumplimiento a lo establecido en el presente fallo, con el objeto de que continúe el procedimiento previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente
Jueza Vicepresidente,

ANA VICTORIA MORENO

La Juez,

DANNY JOSEFINA SEGURA



La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE

EXP. Nº 2021-116
IEVP/26

En fecha ___________________ (___) de ______________ de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
La Secretaria.