REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ________ (___) de ___________ de 2022
Años 211° y 163°
En fecha 26 de octubre de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio N° 21-0118, de fecha 28 de septiembre de 2021, emanado del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano ARGENIS JOSÉ MAVARES ALCALÁ titular de la cédula de identidad N° V-14.034.093 asistido por el abogado GILBERTO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 145.725, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2021, a través del cual ordenó remitió a los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el presente expediente judicial a los fines que se realice la consulta de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 8 de octubre de 2021, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; y en esa misma fecha se designó ponente a la Jueza Danny Josefina Segura. Asimismo, a quien se ordenó pasar el expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; a los fines que este Juzgado Nacional se pronuncie acerca de la consulta de Ley de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 11 de marzo de 2020.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Juzgado Nacional a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la consulta a la que se encuentra sometida la sentencia, de fecha 11 de marzo de 2020 emanado por el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano, Argenis José Mavares Alcalá, antes identificados contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.).
En tal sentido y siendo la oportunidad para resolver la presente consulta, resulta importante para esta Alzada destacar que a través de la presente querella funcionarial el recurrente se circunscribe a solicitar entre otras pretensiones, la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio Nro. 02-2018 de fecha 20 de febrero de 2018, notificado mediante oficio N°9700-006-CDRC-0158 de fecha 02 de febrero de 2018 suscrito por el Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), mediante el cual se destituyó al hoy querellante del cargo de Detective.
Al respecto, observa este Juzgado Nacional Segundo que no consta en autos el CD donde se encuentra grabada la conversación sostenida entre los ciudadanos Argenis José Mavares Alcalá y Salomón Campanella, siendo este el medio probatorio que dio origen a la apertura del procedimiento administrativo disciplinario contra el recurrente.
Ahora bien, es de resaltar la importancia de los elementos probatorios como lo es el Disco Compacto que contiene dicho audio lo cual, permite a esta sede Jurisdiccional definir si la decisión administrativa sobre la destitución de la cual fue objeto el ciudadano recurrente se encuentra ajustada a derecho ya que se desprende de autos que todo el procedimiento administrativo el cual culminó en la destitución del querellante versó sobre dicha prueba, por consiguiente, luego de la revisión del expediente judicial y expediente administrativo se desprende que el mismo no consta en autos.
En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación remita a esta Alzada copia debidamente certificado del CD marca PRINCO, color blanco, serial P403191916180911, el cual servirá a este Cuerpo Colegiado para evaluar el contenido de la conversación que mantuvo el querellante. Con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Juzgado Nacional decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, ORDENA oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C); para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne la información solicitada.
Finalmente, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia N° 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a las partes a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos su remisión, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano ARGENIS JOSÉ MAVARES ALCALÁ, al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C) y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El Juez Vicepresidente
ANA VICTORIA MORENO DE GIL
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria,
ESTHER CRUZ DUARTE
Exp. N° 2021-169
DJS/27
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2022-_________________.
La Secretaria,