JUEZ PONENTE: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
EXPEDIENTE Nº2021-186
En fecha 22 de noviembre de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº 21-0127, de fecha 18 de noviembre de 2021, emanado del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la inhibición suscitada en el marco de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana NELLY ZULEIMA SÁNCHEZ PANTALEÓN, titular de la cédula identidad N° V-10.536.954, asistida en este acto por los abogados Nury García Sánchez, Rafael Pérez Moochett y Pedro Rafael Pérez Sosa, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 95.666, 27.064 y 252.068, respectivamente, contra el MINISTERIO PÚBLICO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición planteada en fecha 18 de noviembre de 2021, por la abogada Norman Silva Moreno, actuando en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 ordinal 4º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 30 de noviembre de 2021, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, y por auto de esta misma fecha, se designó ponente al Juez IGOR ENRIQUE VILLALÓN, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente. En esta misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA INHIBICIÓN
Mediante acta de inhibición de fecha 18 de noviembre de 2021, la abogada Norman Silva Moreno, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, expuso lo siguiente:
“En el día de hoy, jueves dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) comparece NORMAN SILVA MORENO, Juez del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo la Región Capital, quien expone: ‘visto el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por NELLY ZULEIMA SANCHEZ (sic) PANTALEON (sic), (…) asistida por los abogados Nury García Sánchez, Rafael Pérez Moochett y Pedro Rafael Pérez Sosa, (…) respectivamente, contra el MINISTERIO PUBLICO. (sic) ME INHIBO de conocer la presente causa por cuanto al momento del Retiro de la ciudadana Nelly Zuleima Pantaleón del MINISTERIO PUBLICO (sic), mi persona ocupaba el cargo de director general administrativo (E) del Ministerio Público, lo que podría poner en entredicho mi imparcialidad para conocer la presente causa, por subsumirse dicha circunstancia en la causal de inhibición prevista en el numeral 4 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Negrillas y Mayúsculas del Original).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la Competencia.
Corresponde en primer término establecer la competencia de este Juzgado Nacional para conocer la inhibición planteada por la abogada Norman Silva Moreno, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y, al respecto observa:
El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente”. (Negrillas de este Juzgado Nacional).
En concordancia con la norma ut supra transcrita, esta Alzada observa que el artículo 31 eiusdem prevé:
“Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia”.
Así pues, visto que el artículo anteriormente citado remite específicamente al Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en cuanto a los procedimientos no establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta necesario traer a colación lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente establece que:
“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.
Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario del 11 de septiembre de 1998), establece lo siguiente:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia de fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición (...)”. (Negrillas de este Juzgado Nacional).
Ahora bien, de los preceptos legales anteriormente transcritos, se desprende que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de las inhibiciones y recusaciones planteadas por los jueces de los Juzgados unipersonales, es el Tribunal de Alzada.
En consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital al ser la alzada natural de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, se declara COMPETENTE para conocer de la inhibición planteada en fecha 18 de noviembre de 2021, por la abogada Norman Silva Moreno, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se declara.
-De la Inhibición planteada.
Determinada como ha sido la competencia, pasa este Órgano Jurisdiccional a conocer la inhibición planteada, a cuyos efectos observa:
La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que, en forma suficiente, sean capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar, siendo suficiente la afirmación del Juez para que dicha inhibición proceda (vid. Sentencia N° ADI-001 de la Sala Político Administrativa de fecha 6 de abril de 2017, caso: Ibeth Cecilia Chavez).
En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.).
Ello así, pasa este Juzgado Nacional a pronunciarse sobre la inhibición formulada con base en el numeral 4 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por la abogada Norman Silva Moreno, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
En este sentido, resulta importante destacar que la abogada Norman Silva Moreno se inhibió de conocer la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Nelly Zuleima Sánchez Pantaleón, asistida en este acto por los abogados Nury García Sánchez, Rafael Pérez Moochett y Pedro Rafael Pérez Sosa, ya identificados, contra el Ministerio Público, en virtud que “(…) al momento del retiro de la ciudadana (querellante) (…), (su) persona ocupaba el cargo de Director General Administrativo (E) del Ministerio Público, lo que podría poner entredicho (su) imparcialidad para conocer la presente causa (…)”. (Ver folio 26 del cuaderno de inhibición).
Ahora bien, este Juzgado Nacional observa que la abogada Norman Silva Moreno, indicó que se inhibía de conocer la presente querella funcionarial de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
“(…) Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…Omissis…)
4. Por tener el recusado, su cónyuge, o algunos de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados indicados, interés directo en los resultados del proceso”.
De acuerdo a la normativa transcrita, se desprende como un supuesto de inhibición o recusación, desde o hacia un funcionario o funcionaria judicial, es cuando la o el cónyuge del inhibido en este caso, o cualquier pariente consanguíneo o con afinidad hasta los grados indicados en la norma ya mencionada ut supra, tengan un interés directo en los resultados del proceso. En razón a ello, pasa a constatar esta Alzada, si la abogada Norman Silva Moreno, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, se encuentra incurso en una causal de inhibición o recusación.
En este sentido, es de señalar que dicha causal, se refiere a que el Juez puede ser recusado o puede inhibirse, si su cónyuge o sus parientes tienen un interés directo en el resultado del proceso, contemplada de igual forma en el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, verificándose en este caso particular que el Juez inhibido ha señalado que podría subsumirse su situación en el mencionado supuesto, en virtud que cuándo se retiro a la ciudadana Nelly Zuleima Sánchez Pantaleón, la mencionada Juez ostentaba el cargo de Directora General Administrativo del Ministerio Público.
Visto lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que no se evidencian documentales para determinar si existe un interés directo en el resultado de la presente querella funcionarial por algunos de los parientes afines o consanguíneos de la Jueza inhibida; no obstante, los alegatos de la misma manifiestan que podría poner en entredicho su imparcialidad.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Nacional Segundo, estima que sí existen circunstancias que podrían generar dudas razonables y objetivas sobre la imparcialidad de la Jueza del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en razón a ello, la inhibición planteada en fecha 18 de noviembre de 2021, fue realizada de forma legal, anticipándose a lo establecido por el articulo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, ya que los hechos declarados por la Jueza Norman Silva Moreno como fundamento de su inhibición, implican una situación que compromete su imparcialidad como Juez, teniendo en cuenta que la inhibición es un acto procesal cuya manifestación es volitiva del funcionario judicial, toda vez que éste es el único capaz de conocer, si efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su criterio.
Razón por la cual, considera este Órgano Jurisdiccional que la afirmación de la Juez es suficiente para que proceda su inhibición de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 42 de la Ley mencionada ut supra, en concatenación con el numeral 4 del artículo 82 del Código eiusdem. Así se establece.
En consecuencia, en aras de garantizar y preservar el derecho a ser juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, este Juzgado Nacional Segundo declara CON LUGAR la inhibición formulada en fecha 18 de noviembre de 2021 por la ciudadana Norman Silva Moreno, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se decide.
Precisado lo anterior, es necesario traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1.175, dictada en fecha 23 de noviembre de 2010 (caso: Ciro Francisco Toledo), en la cual se dispuso que “(…) las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal (…)”.
En ese sentido, en estricto acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión, dentro del lapso de veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, a la ciudadana Norman Silva Moreno en su condición de Jueza del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-SU COMPETENCIA para conocer la inhibición formulada en fecha 18 de noviembre de 2021, por la ciudadana Norman Silva Moreno, actuando en su condición de Jueza del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, suscitada en el marco de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana NELLY ZULEIMA SÁNCHEZ PANTALEÓN, titular de la cédula identidad N° V-10.536.954, asistida en este acto por los abogados Nury García Sánchez, Rafael Pérez Moochett y Pedro Rafael Pérez Sosa, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 95.666, 27.064 y 252.068, respectivamente, contra el MINISTERIO PÚBLICO.
2.- CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Norman Silva Moreno, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 18 de noviembre de 2021.
3.-SE ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión, dentro del lapso de veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, a la ciudadana Norman Silva Moreno, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163 ° de la Federación.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente
La Jueza Vicepresidenta,

ANA MORENO DE GIL
La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA

La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE.
Exp. N° 2021-186
IEVP/44
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria.