REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2022
Años 211° y 163°

En fecha 25 de enero de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio N° JSCA-2021-110, de fecha 26 de julio de 2021, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual remitió copias certificadas del expediente judicial contentivo de la acción de amparo constitucional ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesto por la ciudadana WEISSIRA SUAREZ ESCOBAR titular de la cédula de identidad N° V- 13.964.112, actuando en su condición de Alcaldesa encargada del Municipio Atabapo del estado Amazonas, debidamente asistida en este acto por la abogada Noris Yavinape, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 270.488, contra el ex Alcalde del Municipio Atabapo ciudadano JOSÉ ANDRÉS CAMICO, titular de la cédula de identidad N° 12.469.383.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado el 26 de julio de 2021, mediante el cual oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido el 18 de julio de 2021, por los abogados Pedro Yavinape y Charles Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 151.250 y 188.406, respectivamente, representantes judiciales de la parte accionada, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 11 de junio del 2021, que declaró “… CON LUGAR la acción de amparo constitucional … ORDENÓ al ciudadano JOSÉ ANDRÉS CAMICO (…) RECONOCER a la ciudadana WEISSIRA SUAREZ ESCOBAR … como Alcaldesa Encargada del Municipio Atabapo del estado Amazonas y en consecuencia se abstenga de realizar cualquier actuación que este orientada a obstaculizar o perturbar el desempeño de las funciones de la accionante en el cargo referido …”.
En fecha 1 de febrero de 2022, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital; y en esa misma fecha se designó ponente a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA. Asimismo, se ordenó pasar el expediente, a los fines que este Juzgado Nacional dictara la decisión correspondiente.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Juzgado Nacional a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO

El objeto de la presente causa lo constituye la apelación ejercida por los abogados Pedro Antonio Yavinape Cariban y Charles Renny Rodríguez, antes identificados, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano José Andrés Camico Yosuino, en fecha 4 de junio de 2021 contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el 11 junio de 2021, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar, por la ciudadana Weissira Suarez, debidamente asistida por la abogada Noris Yavinape, antes identificadas, contra el ex Alcalde del Municipio Atabapo José Andrés Camico.
Respecto a la situación cuestionada, y del análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el Juzgado A quo emitió decisión en fecha 11 de junio de 2021, la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. En ese mismo orden de ideas, en fecha 18 de julio de 2021, la parte demandada ejerció recurso de apelación; por consiguiente, se observa entonces, que en fecha 26 de julio del 2021, el prenombrado Juzgado dictó auto mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación y ordenó la remisión del presente expediente en copias certificadas, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente judicial se pudo constatar que el objeto medular de la presente acción de amparo lo constituye el reconocimiento y ejercicio de la ciudadana Weissira Suarez, como alcaldesa encargada del Municipio Atabapo del estado Amazonas, contra las actuaciones llevadas a cabo por el ciudadano José Andrés Camino, en su condición de ex alcalde del referido Municipio, así como el debido reconocimiento de las autoridades civiles y militares de la hoy demandante en su condición de alcaldesa encargada, ahora bien, no puede dejar de observar esta juzgadora que en fecha 21 de noviembre de 2021, se celebró las Elecciones Regionales y Municipales en todo el territorio nacional y por ser esto un hecho público, notorio y comunicacional, y visto que no queda claro para esta Juzgadora si alguna de las partes relacionadas con la presente causa resultó electo por votación popular en estos nuevos comicios electorales para ejercer el cargo de Alcalde del Municipio Atabapo del estado Amazonas; en razón de ello, este Cuerpo Colegiado con el fin de decidir la controversia planteada considera necesario oficiar al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), a los fines de que éste informe si en el referido Municipio se realizaron Elecciones el pasado 21 de noviembre del 2021, igualmente deberá indicar quien actualmente es el Alcalde o Alcaldesa electo (a) en el Municipio Atabapo del estado Amazonas.
Siendo así, esta Alzada estima relevante y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.176 del 23 de noviembre de 2010, (caso: Ramón José Padrinos Malpica), a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, conviene necesario constar la información solicitada, este Juzgado Nacional considera indispensable solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE), que consigne ante este Órgano Jurisdiccional la referida información, a los fines de verificar si la decisión emitida por el Juzgado A quo vulneró garantías constitucionales tal y como fue alegado por la parte apelante.
En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación remita a esta Alzada la Información solicitada relacionada con la presente causa, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana WEISSIRA SUARÉZ ESCOBAR, al ciudadano JOSÉ ANDRÉS CAMICO, al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente


IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA


El Juez Vicepresidente


ANA VICTORIA MORENO DE GIL
La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente

La Secretaria,


ESTHER CRUZ DUARTE

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Exp. N° 2022-018
DJS/33

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2022-_________________
La Secretaria,