REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, __________ (_____) de __________ de 2022
Años 211° y 163°

En fecha 9 de junio de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), el oficio N° 00-737, de fecha 2 de junio de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, (hoy Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre), mediante el cual remitió cuaderno separado correspondiente a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Juan Domingo Alfonzo Paradisi y Gustavo Marín García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.681 y 70.406, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 20 de junio de 1930 bajo el N° 387, contra la Resolución N° 077-2001, de fecha 21 de noviembre de 2001, emitida por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el mencionado Juzgado en fecha 29 de abril de 2003, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 6 de marzo de 2003, por los apoderados judiciales de la referida sociedad mercantil, contra la decisión dictada por el aludido Juzgado en fecha 26 de febrero de 2003, mediante la cual negó la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
En fecha 10 de diciembre de 2003, el expediente de la causa quedó asignado a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital).
En fecha 23 de marzo 2006 este Órgano Jurisdiccional dictó decisión Nº 2006-00738, mediante la cual, “(…) ORDEN(Ó) oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Occidental (sic), a fin de que (…) remita a esta Corte información relacionada al estado en que se encuentra la causa relativa al recurso contencioso administrativo (…)”.
En fecha 10 de agosto de 2017, notificadas las partes de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de marzo de 2006, vencido el lapso establecido en el mismo y por cuanto no consta en autos la información solicitada, se reasignó la ponencia al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fechas 22 de julio, 17 de agosto, 30 de septiembre, 28 octubre, 2 de diciembre de 2021 y 25 de enero de 2022, se recibió de la abogada Karem Guillen, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.251, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), diligencias mediante las cuales solicitó librar oficio al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines que informe el estado en que se encuentra la causa principal que cursa en el mencionado Juzgado.
El 9 de diciembre de 2021, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedó reconstituido de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; ANA VICTORIA MORENO, Jueza Vicepresidenta y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza. En esta misma fecha, el Juez ponente se abocó al conocimiento de la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:



-ÚNICO-
Observa este Órgano Colegiado que el objeto de la presente causa lo constituye el recurso apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado a quo en fecha 26 de febrero de 2003, mediante la cual negó la medida de suspensión de los efectos solicitada conjuntamente al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Juan Domingo Alfonzo Paradisi y Gustavo Marín García, anteriormente identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra la Resolución N° 077-2001, de fecha 21 de noviembre de 2001, emitida por la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre.
En tal sentido, visto que ha transcurrido un lapso considerable desde que se emitió la decisión apelada, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente, a fin de emitir un pronunciamiento definitivo sobre la apelación interpuesta, conocer el estado en que se encuentra la causa principal, dado que en el supuesto de haber sido tramitada y decidida por parte del Juzgado de instancia, resultaría inoficioso para este Juzgado Nacional realizar un pronunciamiento relativo a la apelación interpuesta.
Así entonces, para emitir la decisión correspondiente y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional acuerda RATIFICAR el contenido de la decisión Nº 2006-00738 de fecha 23 de marzo de 2006; y a tal efecto, se ORDENA oficiar al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre a fin de que remita a este Juzgado Nacional Segundo información relacionada al estado en que se encuentra la causa relativa al recurso contencioso administrativo de nulidad.
Asimismo, este Órgano Colegiado considera pertinente notificar a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, a los fines que tenga conocimiento del requerimiento mencionado.
En este orden de ideas, vale señalar que la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto. Cumplido dicho lapso y en el caso de que alguna de las partes consigne la información solicitada, su contraparte podrá, de considerarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la prenombrada información; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia Nº 2008-171 de fecha 8 de febrero de 2008, dictada por este Órgano Jurisdiccional (caso: Carmen Rosalinda Peña).
Finalmente, se advierte a las partes que una vez vencido el lapso dispuesto para la consignación de la información solicitada, sin que esta se haya materializado, este Juzgado Nacional Segundo emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _____ (___) días del mes de _______ de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente


La Jueza Vicepresidenta,

ANA VICTORIA MORENO

La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA

La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE

Exp. Nº AB42-R-2003-000276
IEVP/33
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior auto bajo el Nº ___________________.
La Secretaria.