REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, _________ ( ) de _____________ de 2022
Años 211° y 163°

En fecha 14 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, (hoy Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital), el oficio N° 429-2014 de fecha 11 de marzo de 2014 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual remitió expediente relacionado con la demanda de contenido patrimonial por cumplimiento de contrato interpuesta por la abogada Katty Carolina Urdaneta Bravo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.73.500 actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A,. Antes denominada PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A, filial de petróleo de Venezuela S.A, contra la Sociedad mercantil 3JR INGENIERIA Y CONSTRUCCION C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 10 de mayo de 2000 bajo el N°27 tomo A-8.
Dicha remisión se efectúo en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 8 de enero de 2014, mediante la cual se declaró incompetente para el conocer de la demanda incoada y declinó la competencia en las Cortes Contencioso Administrativas con sede en Caracas (hoy Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital).
En fecha 8 de abril de 2014, este Órgano Jurisdiccional aceptó la declinatoria de competencia efectuada y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronunciara sobre la admisión de la causa
En fecha 28 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación, admitió la demanda interpuesta, ordenó la citación de la sociedad mercantil 3JR Ingeniería y Construcción C.A y la notificación de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A, así como al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 13 de junio de 2016, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juzgado de Sustanciación ordenar designar defensor ad-litem a la sociedad mercantil demandada, recayendo dicha designación en el abogado César Rodríguez Gandía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°42.683, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley el día 6 de octubre del mismo año.
En fecha 3 de noviembre de 2016, se llevo a cabo la audiencia preliminar correspondiente.
Mediante auto de fecha 4 de mayo de 2017, se reasignó la ponencia al Juez Víctor Martin Díaz Salas y se fijó para el 17 de mayo de 2017 la celebración de la audiencia conclusiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 17 de mayo de 2017, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de mayo de 2018, se dejó constancia de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada Marvelys Sevilla Silva y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente en ejercicio de la presidencia: Víctor Martin Díaz Salas Juez y Marvelys Sevilla Silva Jueza Suplente; en consecuencia, esta corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 9 de marzo de 2022, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 333, levantada en fecha 28 de octubre de 2021, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada DANNY JOSEFINA SEGURA, y mediante sesión de esta misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; ANA MORENO DE GIL, Jueza Vicepresidenta y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza. En esa misma oportunidad se reasignó la ponencia a la Jueza Danny Josefina Segura, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 16 de mayo de 2018, este Cuerpo Colegiado dictó Auto para Mejor Proveer N° AMP 218-40 mediante el cual se ordenó oficiar a la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A. , a los fines de que ésta consignara ante este Juzgado Nacional: 1-Copia certificada de las valuaciones o cualquier otra documental que sustente el incumplimiento del Contrato de Servicios No 4600020757 de fecha 26 de febrero de 2008 y pretensión de pago de la respectiva pena por retardo, todo ello, por una parte conforme a la Cláusula Décima y el Aparte “5.1” del Anexo “D” de dicho contrato, este último modificado por medio del “Aadendum N°1” suscrito entre las partes en fecha 8 de agosto de 2008 y, por la otra, de acuerdo al aparte “3” del Anexo “B” del mismo contrato, respectivamente; así como copia certificada de las valuaciones o cualquier otra documental que sustente el incumplimiento del Contrato de obra No. 4600022435 de fecha 16 de abril de 2008 .
Realizado al estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Precisa este Cuerpo Colegiado Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital que la acción interpuesta, se circunscribe a la demanda por cumplimiento del contrato, contentiva de las siguientes pretensiones de cobro de bolívares a favor de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A: a-La cantidad de tres millones treinta y tres mil treinta y cinco bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs. F. 3.033.035,60) por concepto de Anticipo no Amortizado, correspondiente al contrato de Servicio signado bajo el No 4600020757 en fecha 26 de febrero de 2008, otorgado mediante un proceso de Adjudicación signado con el N°6600027747, denominado “Adiciones y Mejoras Menores en Estaciones Automatizadas en la Unidad de Producción del Distrito Juana” (paquete N°2 Lago) b-los intereses Moratorios que se generen desde el momento en que se hizo exigible la obligación del antedicho contrato hasta el cumplimiento de la misma ; c-El monto por concepto de Pena por retardo en la Entrega del servicio el cual se estima en la cantidad de setecientos treinta mil quinientos sesenta y siente bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 730.567,98) d- la cantidad de veintiséis mil novecientos sesenta y seis bolívares con cincuenta céntimos( Bs. 26.966,50), por concepto de Pena por Retardo en la Entrega del Servicio, correspondiente al contrato de obra signado bajo en No. 4600022435 en fecha 16 de abril de 2008, denominado “Construcción del Sistema Hidroneumático, Tanque de Almacenamiento y Red de Distribución Interna edificio principal PDVSA San Francisco – Paquete A y B”;e- Las costas y costos procesales correspondientes, los cuales se estiman en un 20% del monto total de la demanda.
Ahora bien, se evidencia que hasta la presente fecha la sociedad mercantil PDVSA PETROLEOS S.A., no ha dado cumplimiento a lo solicitado a través del auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional el 16 de mayo de 2018 y debido a la falta de elementos probatorios en la presente causa, se hace necesario ratificar el referido auto a los fines que este órgano jurisdiccional emita una decisión conforme a derecho; en consecuencia, se hace necesario solicitar nuevamente a la sociedad mercantil PDVSA PETROLEOS S.A., la consignación de los siguientes instrumentos:
1-Copia certificada de las valuaciones o cualquier otra documental que sustente el incumplimiento del Contrato de Servicios No 4600020757 de fecha 26 de febrero de 2008 y, en consecuencia, la pretensión de pago del anticipo no amortizado por la cantidad de tres millones treinta y tres mil treinta y cinco bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.3.033.035.60), de un total de anticipo presuntamente debitado de cuatro millones trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos siete con ochenta y nueve céntimos (Bs F 4.383.407,89) y pretensión de pago de la respectiva pena por retardo, todo ello, por una parte conforme a la Cláusula Décima y el Aparte “5.1” del Anexo “D” de dicho contrato, este último modificado por medio del “Aadendum N°1” suscrito entre las partes en fecha 8 de agosto de 2008 y, por la otra, de acuerdo al aparte “3” del Anexo “B” del mismo contrato, respectivamente.
2- Copia certificada de las valuaciones o cualquier otra documental que sustente el incumplimiento del Contrato de obra No. 4600022435 de fecha 16 de abril de 2008 y, por tanto, la pretensión del pago de la pena por retardo conforme al aparte “3.0” del Anexo “B” del referido contrato.
En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, acuerda RATIFICAR el auto del 16 de mayo de 2018 y en consecuencia se ordena de oficiar a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne los documentos y la información solicitada.
Finalmente, este cuerpo colegiado Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia N°2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a las partes a los fines que tengan conocimientos de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría –si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos su remisión, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada Así se decide.
Asimismo, advierte a todas las partes que una vez vencido el lapso mencionado para la consignación de los documentos y la información solicitada, sin que esta se haya materializado, esta alzada Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
La Jueza Vicepresidente,


ANA VICTORIA MORENO DE GIL
La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente



La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE


EXP. Nº 2014-000111
DJS/3
En la fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2022_________________.
La Secretaria,