JUEZ PONENTE: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2018-000199
En fecha 26 de enero de 2022, se recibió en la Secretaría de este Juzgado Nacional Segundo, el oficio N° 22-0006, emanado del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto los abogados Hernán Darío Gómez Mercado y Gonzalo Javier Olivares Castro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.480 y 124.023, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ELVIRA CAROLINA TORO, titular de la cédula de identidad Nº 10.580.958, asistida judicialmente por los abogados Hernán Darío Gómez Mercado y Gonzalo Javier Olivares Castro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 79.480 y 124.023, respectivamente, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), con ocasión a la decisión Nro. 0440 dictada en fecha 16 de septiembre de 2021, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dicha remisión se efectuó, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional diera cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la referida decisión de fecha 16 de septiembre de 2021, mediante la cual declaró: “HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta (…) ANULA la sentencia objeto de revisión número 2018-0306, dictada el 02 de agosto de 2018, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región, recaída en la causa signada en el expediente identificado con el alfanumérico AP42-R-2018-000199. (…) ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que proceda a hacer efectiva la reincorporación de la ciudadana ELVIRA CAROLINA TORO, al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o similar jerarquía y remuneración”. (Destacado y mayúsculas de la sentencia original).
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:
I
ANTECEDENTES
En fecha 11 de mayo de 2017, los abogados Hernán Darío Gómez Mercado y Gonzalo Javier Olivares Castro, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Elvira Carolina Toro, antes identificados, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).
El 16 de mayo de 2017, previa distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el cual en fecha 17 de mayo de 2017, admitió el recurso funcionarial interpuesto y tramitó el procedimiento correspondiente.
Posteriormente, luego de sustanciada la causa, en fecha 28 de febrero de 2018, el mencionado Juzgado, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 19 de marzo de 2018, el abogado Hernán Gómez Mercado, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, apeló de la decisión dictada por el Juzgado a quo, oyéndose dicha apelación en ambos efectos, el día 7 de mayo de 2018 y ordenándose la remisión del expediente la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
El 22 de mayo de 2018, previa distribución le correspondió el conocimiento de la apelación, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dándose cuenta al mismo en esa misma fecha. De igual forma, se designó Ponente, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
Ahora bien, una vez tramitado el procedimiento correspondiente de segunda instancia, en fecha 2 de agosto de 2018, la extinta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual declaró que:
“(…Omissis…)
Es COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta por el abogado Hernán Dario Gómez (…) declaró DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, PROCEDENTE la consulta de ley planteada, CONFIRMA la sentencia objeto de apelación”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 24 de mayo de 2021, la ciudadana Elvira Carolina Toro, debidamente asistida por el abogado José Luis Orta inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.842, presentó ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, escrito de solicitud de revisión contra la sentencia dictada el 2 de agosto de 2018, por la extinta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo).
El 16 de septiembre de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión mediante la cual declaró:
“PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Luis Orta, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELVIRA CAROLINA TORO. SEGUNDO: ANULA la sentencia objeto de revisión número 2018-0306, dictada el 02 de agosto de 2018, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región, recaída en la causa signada en el expediente identificado con el alfanumérico AP42-R-2018-000199. TERCERO: ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que proceda a hacer efectiva la reincorporación de la ciudadana ELVIRA CAROLINA TORO, al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o similar jerarquía y remuneración, para el cual reúna los requisitos, así como se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la ilegal jubilación hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo, con todas las incidencias económicas y beneficios sociales que de ello se hayan generado, así como los demás beneficios sociales, tales como porcentajes en importes en caja de ahorro, bonificaciones, etc. Asimismo, se ordena realizar las gestiones pertinentes a los fines de efectuar la experticia complementaria del fallo”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En esta oportunidad corresponde a este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dar cumplimiento a la decisión anteriormente transcrita, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de septiembre de 2021.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a la tutela judicial efectiva, la ejecución de las sentencias trata del aspecto en el que se juega la efectividad de la protección judicial, pues la efectividad de la tutela judicial equivale a la materialización, realización o satisfacción práctica de la pretensión del actor.
Así las cosas, de acuerdo a lo establecido el artículo 253 del Texto Fundamental “Corresponde a los órganos del Poder Judicial, conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias (…)”, estas funciones deben realizarse con estricta sujeción a la misma Constitución, por cuanto su inobservancia configura una irregularidad que puede producir la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto procesal; por lo que los Tribunales y los particulares no pueden subvertir el orden legal que debe observarse en los procesos judiciales, pues esta materia está íntimamente ligada al orden público.
De igual manera, el artículo 257 de la Carta Magna, consagra el principio de instrumentalidad del proceso para el logro de la justicia, sin formalismos inútiles y, que concordado con el artículo 7 ejusdem, los Tribunales de la República están sujetos a un sistema de justicia fundado en la efectividad de la actividad de administración de justicia y, de no respetarse, se atentaría no sólo contra el principio de seguridad jurídica, sino contra la misma esencia del Poder Judicial y, por ende, la razón de ser de este Órgano jurisdiccional.
Desde esta perspectiva, la fase de ejecución de lo previamente declarado en una sentencia es aquella cuya finalidad específica es la garantía de la efectividad de la tutela judicial. (Vid. sentencia N° 2007-843 de fecha 10 de mayo de 2007 dictada por la Corte Segunda, hoy Juzgado Nacional Segundo, caso: Ismar Antonio Maurera Perdomo).
Ahora bien, es preciso señalar que en los juicios donde la condena recaiga sobre República o un estado, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual reza que:
“(…) Artículo 108:
Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría (…)”.
En ese sentido, visto que la parte querellada es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), el cual es un órgano de investigación policial, adscrito al Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, la ejecución de la sentencia se debe regir conforme a los parámetros establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece.
Precisado lo anterior, conviene puntualizar lo previsto en el artículo 99 del mencionado Decreto, el cual establece que:
“(…) Artículo 99:
Cuando la República sea condenada en juicio, el tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al procurador o procuradora General de la República quien a su vez solicitará al Órgano respectivo, que dentro del lapso de (60) días siguientes, informe sobre la forma y oportunidad de ejecución (…)”.
En atención a lo expuesto en el citado artículo, este Órgano Colegiado a los fines de dar cumplimiento a la presente ejecución voluntaria ORDENA la NOTIFICACIÓN al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) y al ciudadano Procurador General de la República, de la presente decisión así como del fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de agosto de 2018, para lo cual deberá adjuntarse copia certificadas de las mismas, a los fines que dentro de lapso de sesenta (60) días siguientes, informe a este Juzgado sobre la forma y oportunidad de ejecución de la aludida decisión de la Sala Constitucional, donde se ordenó “a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo -hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo- que proceda a hacer efectiva la reincorporación del ciudadano Elvira Carolina Toro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o similar jerarquía y remuneración, para el cual reúna los requisitos, así como se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir (…)”. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 0440 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de septiembre de 2021, mediante la cual ordenó “(…) a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo -hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo- que proceda a hacer efectiva la reincorporación del ciudadano Elvira Carolina Toro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o similar jerarquía y remuneración, para el cual reúna los requisitos, así como se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir (…)”.
2.- Se ORDENA a la Secretaría de este Juzgado Nacional Segundo librar NOTIFICACIÓN dirigida al ciudadano Procurador General de la República y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), de la presente decisión así como de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de septiembre de 2021, a los fines que dentro de lapso de sesenta (60) días siguientes, informen a este Juzgado Nacional sobre la forma y oportunidad de ejecución de la aludida decisión de la Sala Constitucional.
3.- Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que anexe a las referidas notificaciones copia certificada de la presente decisión y de la decisión N° 0440 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de septiembre de 2021.
4.- Se ORDENA, notificar a la ciudadana Elvira Carolina Toro, parte querellante en la presente causa, o en su defecto, al representante legal, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente

La Jueza Vicepresidenta,

ANA VICTORIA MORENO

La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA


La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE
Exp. N° AP42-R-2018-000199
IEVP/26
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria.