REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, _______(____) de __________de 2022
Años 211° y 163°

En fecha 21 de mayo de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las otrora Cortes de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº 18/0212, de fecha 14 de mayo de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ANA MARBELLA CARPIO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.626.434, debidamente asistida por el abogado Rafael Eduardo Godoy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.523, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el supra indicado Juzgado Superior, en fecha 14 de mayo de 2018, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 25 de octubre de 2017, por el abogado Rafael Eduardo Godoy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.523, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana Marbella Carpio Díaz, contra la decisión dictada en fecha 10 de agosto de 2017, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró “sin lugar” el recurso interpuesto.
El 30 de mayo de 2018, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo; y por auto de esa misma data se designó Ponente al Juez Freddy Vásquez Bucarito, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación, de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 15 de febrero de 2022 se dejó constancia de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional, el cual quedó conformado de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente, ANA MORENO DE GIL, Jueza Vice-Presidenta; y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; abocándose al conocimiento de la causa en el estado procesal en el que se encontraba. En esta misma data, se reasignó la Ponencia a la Jueza ANA MORENO DE GIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y evidenciado que el caso objeto de examen se encuentra en fase de sentencia, siendo ello así, es importante resaltar que en fecha 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como Pandemia la enfermedad producida por el virus Covid-19, asimismo mediante Decreto N° 4160, publicado en Gaceta Oficial N° 6.519 de fecha 13 de marzo de 2020, el Ejecutivo Nacional decretó el ESTADO DE ALARMA en todo el territorio nacional, estableciendo con posterioridad un régimen para la circulación especial de las personas conocido como SIETE MÁS SIETE (7+7), en tal sentido se activó la función jurisdiccional mediante Resolución 2020-2008, de fecha 1 de octubre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual resulta ser un hecho de carácter comunicacional, público y notorio, es por ello que en razón de la emergencia suscitada en materia de salud y en aras de garantizar el derecho inherente a las partes dentro del proceso a “…obtener con prontitud la decisión correspondiente…”, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende el proceso reanudado en el estado y grado en el que se encuentra y las partes a derecho, en tal virtud este Órgano Colegiado, procede a pronunciarse en los términos siguientes:

-ÚNICO-
El objeto de la presente causa lo constituye el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte querellante, contra la decisión del 10 de agosto de 2017, dictada por el Juzgado Superior Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró “sin lugar” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Ana Marbella Carpio Díaz, debidamente asistida por el abogado Rafael Eduardo Godoy, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En tal sentido, observa este Juzgado de la revisión del Expediente Judicial, que la ciudadana Ana Marbella Carpio Díaz en el escrito de fundamentación de la apelación interpuesta, el cual corre inserto desde el folio 124 al 143 del expediente judicial, indicó que: ‘… para el momento de su remoción tenía veintiocho (28) años de servicio en la Administración Pública y cincuenta (50) años de edad, siendo el caso que en los actuales momentos tendría treinta (30) años de servicio y cincuenta y dos (52) años de edad, por lo cual sería acreedora del derecho a la jubilación. En tal sentido, quiero manifestar lo injusto que ha sido la remoción de mi representada después de haberse dedicado al servicio del Estado, veintiocho (28) años de servicio, y que luego de tantos años, se considere que no es funcionario de carrera, simplemente por no haber ingresado mediante concurso público, violándose su derecho constitucional a la jubilación…’.
De ello, observa este Juzgado que no consta ni en el expediente judicial ni en el administrativo, la existencia de algún documento que indique su fecha de nacimiento (Cédula de Identidad) ni documento donde se verifique el tiempo de servicio dentro de la Administración Pública (lato sensu), ello en virtud de que la querellante afirma que cumple con la edad y el tiempo de servicio para gozar del beneficio de jubilación. En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que “…En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de instar a la ciudadana ANA MARBELLA CARPIO DÍAZ, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, consigne ante este Juzgado Nacional fotocopia de su cédula de identidad y documento válido que demuestre los Antecedentes de Servicios prestados en la Administración Pública, ya que se considera necesaria dicha información, a los fines de resolver la presente apelación. Así se declara.
De igual forma, este Juzgado considera necesario NOTIFICAR al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), parte querellada en la presente controversia, para que en caso que lo solicitado sea consignado por la demandante, podría el mencionado organismo –si así lo considera– impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión del expediente administrativo, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Juzgado Nacional procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA


La Jueza Vicepresidente,

ANA VICTORIA MORENO
Ponente



La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA




La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE



EXP. Nº R-2018-000215
AVM/2
En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.


La Secretaria,