REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2022
Años 211° y 163°

En fecha 7 de junio de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy, Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio N° 2018-425 de fecha 7 de mayo de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano YUBERT JOSÉ GÓMEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-13.169.760, debidamente asistido por el abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.029, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 7 de mayo de 2018, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida, por la representación judicial del ciudadano Yubert José Gómez Perdomo el día 13 de abril de 2018; contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 23 de marzo de 2018, mediante el cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto.
Por auto de fecha 20 de junio de 2018, se dio cuenta al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; en esa misma fecha se designó ponente a la Juez Marvelys Sevilla Silva; asimismo, se concedieron cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 19 de julio de 2018, visto el auto dictado el 20 de junio del mismo año, mediante el cual este Órgano Jurisdiccional fijó el procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y por cuanto, la representación judicial del ciudadano Yubert José Gómez Perdomo, al momento de comparecer ante el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de ejercer el recurso de apelación, se constató con las actas que cursan en el presente expediente, que en esa misma oportunidad, el abogado Reimundo Mejías La Rosa, plenamente identificado, procedió a fundamentar dicho recurso de apelación; fijándose en consecuencia, el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive) para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 3 de marzo de 2022, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 333, levantada en fecha 28 de octubre de 2021, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada DANNY JOSEFINA SEGURA, y mediante sesión de esta misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; ANA MORENO DE GIL, Jueza Vicepresidenta y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; por lo cual este Juzgado Nacional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encontraba. Asimismo, visto que en fecha 2 de agosto 2018, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la ponencia a la jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que este Juzgado Nacional dictara la decisión correspondiente.
El 10 de marzo de 2022, se pasó el expediente a la Jueza ponente DANNY JOSEFINA SEGURA.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Juzgado Nacional a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO

El objeto de la presente causa lo constituye el recurso de apelación ejercido, por la parte querellante, el día 13 de abril de 2018; contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 23 de marzo de 2018, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano, Yubert José Gómez Perdomo, antes identificado, contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.
En tal sentido, observa esta Alzada que en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional, que el Juzgado A quo mediante el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 17 de mayo de 2016, solicitó al Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa, y siendo que, hasta la presente fecha no consta en autos la consignación de tal instrumento, de modo que, por causa de la negligencia del Órgano querellado el Iudex A quo se vio forzado a emitir su sentencia definitiva sin el sustento probatorio indispensable para el caso.
Ello así, y siendo la oportunidad para resolver la presente apelación, resulta importante para esta Alzada destacar, en virtud que la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Yubert José Gómez Perdomo, se circunscribe a solicitar entre otras pretensiones, la nulidad del acto administrativo contenido en la Notificación Nro. 0724-16 de fecha 30 de marzo de 2016, y la decisión del Consejo Disciplinario de fecha 9 de marzo de 2016, mediante el cual se destituye al hoy querellante del cargo de Oficial Jefe ejercido en el organismo recurrido.
Este Juzgado Nacional Segundo, debe resaltar la importancia de los elementos probatorios que establezcan tanto la naturaleza jurídica del cargo ejercido por el querellante, así como el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario que devino en la destitución de la parte actora; lo cual, permite a esta Sede Jurisdiccional definir si la decisión administrativa sobre la destitución de la cual fue objeto el ciudadano Yubert José Gómez Perdomo, descansa sobre una verdadera entidad jurídica.
Siendo así, esta Alzada estima relevante y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.176 del 23 de noviembre de 2010, (caso: Ramón José Padrinos Malpica), a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, revisar el Expediente Administrativo relacionado con la presente causa, y visto que la referida documentación no consta en el expediente sub examine, este Juzgado Nacional considera indispensable solicitar al Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, que consigne ante este Órgano Jurisdiccional la referida información; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación, más cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia remita a esta Alzada el Expediente Administrativo relacionado con la presente causa; con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
Ello así, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar el principio de verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, ORDENA oficiar al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a tal efecto, se conceden cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fija el lapso de lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, para que dentro del mismo consigne la información solicitada.
Finalmente, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia N° 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a las partes a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos su remisión, para lo cual se considerará abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano YUBERT JOSÉ GOMEZ PERDOMO, al Director del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, y a la PROCURADORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la Ciudad de Caracas a los ________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Presidente

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA

La Juez Vicepresidente

ANA VICTORIA MORENO DE GIL
La Juez,

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente

La Secretaria,


ESTHER CRUZ DUARTE


Exp. N° AP42-R-2018-000240
DJS/17

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2022-_________________.

La Secretaria.