REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ___________ (___) de ___________ de 2022
Años 211° y 163°
En fecha 19 de septiembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy, Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), el oficio N°18-0867, de fecha 13 de agosto de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente judicial contentivo de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesta por la ciudadana, ARANKA KOVSCS DE MARTON titular de la cédula de identidad N° E-1.060.317; asistida por la abogada YANET FERNANDEZ LOIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.146.843, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR LA ECONOMÍA Y FINANZAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 13 de agosto de 2018, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 09 de agosto de 2018 por la apoderada judicial de la parte demandante contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción de la Región Capital, en fecha 11 de julio de 2018, mediante el cual declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta.
En fecha 27 de septiembre de 2018, se dio cuenta a la extinta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; y en esa misma fecha se designó ponente al Juez Víctor Martín Díaz Salas, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional se pronunciara acerca del recurso de apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 11 de julio de 2018.
En fecha 8 de marzo de 2022, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 333, levantada en fecha 28 de octubre de 2021, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada DANNY JOSEFINA SEGURA, y mediante sesión de esta misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; ANA MORENO DE GIL, Jueza Vicepresidenta y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Juzgado Nacional a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la apelación a la que se encuentra sometida la sentencia, de fecha 11 de julio de 2018 dictada por el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesta por la abogada, YANET FERNANDEZ LOIS, actuando en condición de apoderada judicial de la ciudadana ARANKA KOVSCS DE MARTON antes identificadas contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR LA ECONOMÍA Y FINANZAS.
En tal sentido y siendo la oportunidad para resolver la presente apelación, resulta importante para esta Alzada destacar que el recurso de apelación se circunscribe a la solicitud, que se otorgue la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de fecha 03 de enero de 2018 dictado por la Dirección de Arrendamiento Comercial Adscrita a la Dirección de Protección, Defensa, y Promoción Comercial, correspondiente a los expedientes N° C-0102/03-17 Y C-0150/04-17 mediante el cual se ordenó el cierre del proceso administrativo para dar paso a la instancia judicial.
Al respecto, observa este Juzgado Nacional Segundo que el 11 de julio del 2018 el juzgado a quo dicto decisión mediante la cual declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos entendiendo este cuerpo colegiado qué desde el 9 de agosto de 2018, fecha en la cual se recurrió dicha decisión, y el tiempo transcurrido del procedimiento de segunda instancia hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (3) años por consiguiente es necesario para quien aquí decide estar en conocimiento del estatus procesal en el que se encuentra la causa principal para poder actuar ajustado a derecho.
En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción de la Región Capital para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación remita a esta Alzada oficio mediante el cual informe el estatus procesal en el que se encuentra la causa principal, con la intención de tener pleno conocimiento que permita a este Juzgado Nacional tener suficientes elementos de convicción para dictar sentencia sobre la apelación ejercida contra la sentencia dictada por dicho Juzgado, de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
Ello así, esta alzada en aras de garantizar el principio de verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, ORDENA oficiar al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA REGIÓN CAPITAL para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne la información solicitada.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
La Jueza Vicepresidenta
ANA VICTORIA MORENO DE GIL
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria,
ESTHER CRUZ DUARTE
Exp. N° AP42-R-2018-000341
DJS/27
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2022-_________________.
La Secretaria,