REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, _________ (___) de ___________ de 2022
Años 211° y 163°

En fecha 24 de octubre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo hoy, Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital el Oficio N°2018-664, de fecha 3 de octubre de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remitió el expediente judicial contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado Pedro Cruz Irrazabal inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.262 en representación del ciudadano GEORGES SPYROPOULOS titular de la cédula de identidad N° V-1.868.219 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 3 de octubre de 2018, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 27 de septiembre de 2018, por la abogada Maygred Cabrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.111.698, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas CATALINA MARIA SPYROPOULOS DE RUPP Y DIMI ARETI SPYROPOULOS GROSSER titulares de las Cedulas de Identidad V-3.562.424 y V-6.979.363, respectivamente, (herederas únicas y universales de la sucesión del ciudadano GEORGES SPYROPOULOS), contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental en fecha 30 de junio de 2017, mediante el cual declaró inadmisible por caduca la demanda interpuesta por el ciudadano Georges Spyropoulos, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad.
En fecha 27 de noviembre de 2018, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; y en esa misma fecha se designó ponente al Juez Victor Martín Díaz Salas, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que este Juzgado Nacional dictara la decisión correspondiente.
En fecha 9 de marzo de 2022, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 333, levantada en fecha 28 de octubre de 2021, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada DANNY JOSEFINA SEGURA, y mediante sesión de esta misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; ANA MORENO DE GIL, Jueza Vicepresidenta y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza. En esa misma oportunidad se reasignó la ponencia a la Jueza Danny Josefina Segura, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye el recurso de apelación al cual que se encuentra sometida la sentencia, de fecha 30 de junio de 2017 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, que declaró inadmisible por caduca la demanda interpuesta por el ciudadano Georges Spyropoulos, contra la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui.
En tal sentido y siendo la oportunidad para resolver la presente apelación, resulta importante para esta Alzada destacar que la presente demanda se circunscribe a la nulidad absoluta de la Resolución N° 039-F, de fecha 30 de agosto de 2013, publicada en la Gaceta Municipal del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante la cual, se revocan los contratos administrativos de venta de dos (2) parcelas presuntamente propiedad del demandante, ubicadas en el Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
En efecto, para que este órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectivo consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación y transcurrido dos (2) días continuos correspondiente al termino de la distancia remita a esta Alzada oficio mediante el cual, emita copia certificada del Expediente Administrativo en el cual se sustanció el proceso en sede administrativa, con la intención de tener pleno conocimiento que permita a este Juzgado Nacional tener suficientes elementos de convicción para dictar sentencia sobre la apelación ejercida contra la sentencia dictada por dicho Juzgado, de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA

La Jueza Vicepresidente

ANA VICTORIA MORENO DE GIL


La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria,


ESTHER CRUZ DUARTE
Exp. N° AP42-R-2018-000407
DJS/37

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2022-_________________.