REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2022
Años 211° y 163°
En fecha 18 de octubre de 1978, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Contenciosos Administrativos de la Región Capital), el escrito presentado por el abogado Antonio Ron Álvarez, en su carácter de abogado adjunto al Director de Expropiación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA contra “(…) el informe de avalúo realizado para evaluar los presuntos daños y perjuicios ocasionados a la empresa ‘Bolsas Martín, C.A.’ (…)”, en virtud de la expropiación de un inmueble propiedad de la referida sociedad, requerido para la ejecución de la obra Avenida José Ángel Lamas de la ciudad de Caracas mediante Decreto Nro. 1518 de fecha 14 de abril de 1976, publicado en la Gaceta Oficial Nº 30964 del 21 de abril de 1976.
En fecha 23 de octubre de 1978, la representación judicial de la República, presentó originales del arreglo amigable celebrado con la sociedad mercantil Bolsas Martín, C.A., y del informe de avalúo.
El 17 de noviembre de 1980, los ciudadanos Andres Deutsch y Andres Farkas, actuando en su carácter de Directores Gerentes de la sociedad mercantil Bolsas Martín, C.A., asistidos judicialmente por el abogado Antonio Brando, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.710 consignaron escrito mediante el cual solicitaron la perención de la instancia.
En fecha 18 de marzo 1981, los abogados Manuel Lunar Ortega y Antonio Brando, actuando en el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, y representante legal de la sociedad mercantil Bolsas Martín, C.A., respectivamente, solicitaron “(…) paralizar el presente juicio por treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha, a los efectos de llegar a un entendimiento y lograr una transacción (sic) en el presente juicio (…)”.
Por auto de esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó la suspensión del presente procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 153 del derogado Código de Procedimiento Civil.
Mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.866 de fecha 27 de enero 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Posteriormente, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignado a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el presente expediente.
El 24 de febrero de 2022, se dejó constancia que el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedó reconstituido de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; ANA VICTORIA MORENO, Jueza Vicepresidenta; y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza. En esta misma fecha, el Juez ponente se abocó al conocimiento de la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el objeto de la presente causa lo constituye el escrito presentado en fecha 18 de octubre de 1978, por el abogado Antonio Ron Álvarez, en su carácter de abogado adjunto al Director de Expropiación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA contra “(…) el informe de avalúo realizado para evaluar los presuntos daños y perjuicios ocasionados a la empresa ‘Bolsas Martín, C.A.’ (…)”, en virtud de la expropiación de un inmueble propiedad de la referida sociedad, requerido para la ejecución de la obra Avenida José Ángel Lamas de la ciudad de Caracas mediante Decreto Nro. 1518 de fecha 14 de abril de 1976, publicado en la Gaceta Oficial Nº 30964 del 21 de abril de 1976.
Así las cosas, observa este Órgano Jurisdiccional, que en fecha 28 de octubre de 2009 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo) dictó decisión mediante la cual solicitó“(…) a la representación judicial de la República, que manifieste de forma expresa, debidamente acreditada para ello, su voluntad de terminar o renunciar a la acción interpuesta en fecha 18 de octubre de 1978, a través del medio de autocomposición pertinente”•. Dicha decisión, fue ratificada mediante fallo Nro 2009-01768 de fecha 28 de octubre de 2009.
Ahora bien, se desprende del folio 97 del presente expediente, que en fecha 29 de abril de 2015, la representación judicial de la Procuraduría General de la República presentó diligencia mediante la cual solicita a esta Instancia “(…) se pronuncie en cuanto a la Impugnación del Informe de Avalúo presentada por esta Procuraduría General de la República en fecha 18 de octubre de 1978 (…)”.
En ese sentido, se observa que la extinta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo solicitó a la Procuraduría General de la República mediante las decisiones anteriormente referidas, que manifestara su voluntad de terminar o renunciar a la acción interpuesta; y en virtud de ello, la representación judicial de la Procuraduría General de la República, manifestó su voluntad de continuar con el presente procedimiento.
En lo virtud de lo anterior, y visto el tiempo transcurrido desde la interposición de la presente acción, resulta indispensable para este Juzgado Nacional verificar el estado actual del procedimiento de expropiación del inmueble propiedad de la sociedad mercantil Bolsas Martín C.A., requerido para la ejecución de la obra Avenida ‘José Ángel Lamas’ de la ciudad de Caracas mediante Decreto Nro. 1518 de fecha 14 de abril de 1976.
Así entonces, para emitir la decisión correspondiente y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar a la Procuraduría General de la República, que informe a este Órgano Jurisdiccional el estado en que se encuentra el procedimiento de expropiación del inmueble anteriormente identificado, y las gestiones realizadas en sede administrativa a la presente fecha.
En este orden de ideas, vale señalar que la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto. Cumplido dicho lapso y en el caso de que alguna de las partes consigne la información solicitada, su contraparte podrá, de considerarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la prenombrada información; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia Nº 2008-171 de fecha 8 de febrero de 2008, dictada por este Órgano Jurisdiccional (caso: Carmen Rosalinda Peña).
Finalmente, se advierte a las partes que una vez vencido el lapso dispuesto para la consignación de la información solicitada, sin que esta se haya materializado, este Juzgado Nacional Segundo emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _____ (___) días del mes de _______ de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente


La Jueza Vicepresidenta,

ANA VICTORIA MORENO

La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE

Exp. N° AW42-G-1978-000008
IEVP/
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria.