JUEZ PONENTE: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
EXPEDIENTE Nº AB42-X-2022-000008
INHIBICIÓN
El 8 de julio de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, hoy (Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital), el oficio Nº 21/0092 de fecha 10 de junio de 2021, emanado del Juzgado Superior Estadal Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno contentivo de la recusación en el marco de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Jeannette Rodríguez Villalba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.700, actuando en nombre propio y representación judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN BELIZARIO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº Vº- 4.168.129, contra la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la recusación propuesta en fecha 9 de junio de 2021 por el ciudadano José Ramón Belizario Flores, contra el ciudadano Edgar Oswaldo Mora Castro, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Superior Estadal Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
Una vez sustanciada la causa en segunda instancia, en fecha 18 de enero de 2022, la abogada Ana Victoria Moreno, actuando en su carácter de Jueza Vice-Presidenta de este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, consignó diligencia mediante la cual manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa, por encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 20 de enero de 2022, se ordenó abrir el cuaderno separado correspondiente, a los fines de la tramitación de la inhibición planteada y se acordó pasar el presente expediente al Juez Presidente IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, para que dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez designado, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, pasa la Presidencia de este Juzgado Nacional a pronunciarse en torno a la inhibición planteada, en los términos siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, se hace necesario hacer referencia al artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, el cual dispone:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente y Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por orden de la lista”. (Resaltado agregado).
En tal sentido, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde al Presidente de este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, decidir la inhibición presentada por la Juez Vice-Presidenta de este Juzgado Nacional, Ana Victoria Moreno. Así se decide.
Ahora bien, es pertinente señalar que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 42 de la referida Ley. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En efecto, la obligación anterior se verifica del contenido del artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 43. Los funcionarios o funcionarias y auxiliares de justicia a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal imputada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
De igual forma, se encuentra contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que:
“Artículo 84. El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se les recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, que podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”.
En tal sentido, se observa que en fecha 18 de enero de 2022, la Juez Vice-Presidenta Ana Victoria Moreno, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en la causal prevista en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que:
“(…) en el caso argüido de Recusación en contra del abogado Edgar Oswaldo Mora Castro, para el momento del ejercicio de tal acción, ejercía funciones como Juez Suplente del Juzgado Superior Estadal Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en el que (se) desempeñ(ó) como Jueza Provisoria para la data del recurso y dado que ejer(ce) funciones como Jueza Vice-Presidenta del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital y (le) corresponde conocer de la misma causa como ponente sobre la recusación planteada (…)”. (Paréntesis de este Juzgado).
Visto el extracto del acta de inhibición, debe este Juzgador señalar que la causal de inhibición de la referida Juez, es la prevista en el artículo 42 ordinal 6º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual expresa lo siguiente:
“Artículo 42: Los funcionarios Judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
6. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”. (Negrillas agregadas).
Ello así, es de señalar que dicha causal se refiere a que el Juez puede ser recusado o puede inhibirse si existen elementos fundados que afecten su imparcialidad en cualquier grado o estado del proceso, verificándose en este caso particular que la Juez inhibida ha manifestado que podría comprometer su rectitud en la presente causa, lo cual se corrobora de las actas que conforman las copias certificadas contentiva de la recusación planteada en el marco de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Mercedes Rodríguez Villalba, , quien actúa en nombre propio y en representación judicial del ciudadano José Ramón Belizario, ya identificados, -específicamente a los folios 75 y 76- lo cual se evidencia que la Juez Inhibida ejercía funciones como Juez del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, motivos por el cual, se abocó de conocer la presente causa en el estado que se encontraba el 6 de octubre de 2020.
En virtud de lo expuesto, se evidencia que la manifestación de abstenerse de conocer de la presente causa en segunda instancia, fue realizada de forma legal y que los hechos declarados por la Juez Ana Victoria Moreno, como fundamento de su inhibición, implican una situación que compromete su imparcialidad como Juez y que debe tenerse su manifestación como cierta, en virtud de haber sido constatado de las actas del cuaderno de inhibición.
En consecuencia, al no constar en autos prueba de la cual se desprenda la falsedad o inexactitud del planteamiento efectuado por la Jueza Vice-Presidenta Ana Victoria Moreno y por el contrario, al haberse constatado su veracidad, considera quien aquí decide que efectivamente la referida Jueza se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el artículo 42 ordinal 6º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, se declara CON LUGAR la inhibición planteada 18 de enero de 2022, por la Juez Vice-Presidenta Ana Victoria Moreno. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, se ordena constituir el Juzgado Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por laJueza Vice-Presidenta Ana Victoria Moreno, en fecha 18 de enero de 2022.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes así como también al Juez inhibido, dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con lo establecido en la decisión Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Secretaría de este Juzgado, a los fines que se constituya el Juzgado Nacional Accidental en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163 ° de la Federación.
El Juez Presidente,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
La Secretaria,
ESTHER CRUZ DUARTE
EXP. Nº AB42-X-2022-000008
IEVP/11
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria.
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