EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000089

Por auto dictado el 11 de marzo de 2020, este Juzgado de Sustanciación, procediendo en ejercicio de las potestades establecidas en los artículos 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concedió a la ciudadana titular de la cédula de identidad N.º V-7.713.364, en su condición de demandante, un lapso de ocho (8) días continuos como término de distancia y tres (03) días de despacho, a los fines de que consignara: “(…) Boleta de notificación donde se evidencie en qué fecha fue informada del Acto Administrativo N° SIB-DSB-OAC-AGRD-23798, de fecha 22 de julio de 2015, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) y del posterior Recurso de Reconsideración N°SIB-DSB-CJ-PA-35697 de fecha 12 de noviembre de 2015, o cualquier otro documento donde se verifique estas circunstancias o indique fecha en la cual tuvo conocimiento del acto recurrido y del Recurso de Reconsideración (…) de no disponer el documento anteriormente mencionado, deberá indicar en qué fecha tuvo conocimiento de la Providencia Administrativa en cuestión, ello a los fines de corroborar el cumplimiento del requisito de admisibilidad establecido en el artículo 35 numeral 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)” para lo cual, se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. (Folio 79 del expediente. Mayúsculas y negrillas del original).

Así pues, siendo la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado de Sustanciación pasa a pronunciarse al respecto y para proveer observa:

De la revisión del presente expediente se pudo evidenciar que en fecha 23 de febrero de 2022, se agregaron al presente expediente las resultas de la comisión librada por este Juzgado el 11 de marzo de 2020 –cumplida- a través de la cual se acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de practicar la notificación dirigida a la ciudadana Janet Bartola Mayor, antes identificada, donde se le instó a consignar documentación indispensable para la admisibilidad de la demanda dentro del lapso de ocho (8) días continuos como término de distancia y tres (03) días de despacho.

Ahora bien, aprecia el Juzgado que el lapso concedido a la parte actora feneció el 10 de marzo de 2022, inclusive, sin que aquella concurriera a incorporar a los autos el instrumento solicitado en la mencionada decisión de fecha 11 de marzo de 2020.

Dicho esto, resulta pertinente traer a colación lo establecido en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual “(…) [l]a demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (…) 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad”. (Agregado y resaltado del Juzgado).

Por tanto, la falta de comparecencia de la parte actora a fin de incorporar al expediente documentos esenciales a la admisibilidad de la acción propuesta, teniendo en cuenta que ello constituye una carga de la demandante, conduce a este Juzgado de Sustanciación a declarar inadmisible la presente demanda, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 35 eiusdem. Así se decide.
-I-
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- INADMISIBLE la presente demanda de nulidad;

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). Año 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

JAVIER CACERES CACERES
LA SECRETARIA,


GENESIS RIVAS

JCC/BC/GR/dvt.
Exp. Nº AP42-G-2017-000089