REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, veintidós (22) de marzo de 2022
211º y 163º
Vencido el lapso de cinco (5) días de despacho concedidos a las partes en el auto de abocamiento de fecha 8 de marzo de 2022 –folio 296-, y siendo hoy el primer (1er) día de despacho siguiente, se reanuda la causa en el estado en que se encuentra, para lo cual se observa:
Mediante escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2022, el abogado Jairo Idrogo, titular de la cédula de identidad N.º V-8.937.433 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 184.084, actuando en representación de la parte actora, expuso: “(…) Damos por reproducidos, cada una de nuestras denuncias, soportadas en pruebas que cursan en autos. Que [a su decir] demuestran plenamente el fraude procesal materializado en este expediente, por tráfico de influencias, Y CON ELLO, INFLUIR EN EL RESULTADO FINAL DEL PROCESO, oportunamente señalados y demostrados en autos (…) Para qué, este Juzgado remita la presente causa al expediente de formal denuncia que instruye la Fiscalía General de la República bajo el número de expediente 01F07-0107-09. Con lo que se evidencia UN ASUNTO DE PREJUDICIALIDAD por violación de derechos humanos y hechos de corrupción (…)”. (Folio 293 del expediente. Mayúsculas y resaltado del escrito. Agregado nuestro).
El 03 de marzo de 2022, el abogado en mención, consignó nuevo escrito a través del cual manifestó: “(…) Damos por reproducidos, cada una de nuestras denuncias, soportadas en pruebas que cursan en autos. Que [según sus dichos] demuestran plenamente el fraude procesal materializado en este expediente, por tráfico de influencias, Y CON ELLO pretender INFLUIR EN EL RESULTADO FINAL DEL PRESENTE PROCESO, como consta en autos, oportunamente señalados y demostrados en autos (…) Para qué, este Juzgado de sustanciación remita la presente causa al Tribunal de la causa (…) a los efectos restablezca el Estado de Derecho, el debido proceso, la Tutela Jurídica infringida y ordene la admisión de nuestras pruebas, oportunamente y dentro del término legal, acompañadas y promovidas por nosotros, en día de la audiencia por la URRD(sic), donde además se acompañó copia certificada del expediente administrativo del acto administrativo del cual se solicita su NULIDAD ABSOLUTA. Y SE RESUELVA SOBRE LAS DENUNCIAS FORMALIZADAS SOPORTADAS EN AUTOS Y PRUEBAS LEGALES QUE CURSAN EN AUTOS. Y SEA REMITIDAS A LA formal denuncia que instruye la fiscalía general de la República bajo el número de expediente 01F07-0107-09. Con lo que se evidencia UN ASUNTO DE PREJUDICIALIDAD por violación a derechos humanos y hechos de corrupción, como consta en folios útiles en autos en la presente causa”. (Folio 294 del expediente. Mayúsculas y resaltado del escrito. Agregado nuestro).
En esa misma fecha (03/03/2022), el referido abogado presentó nuevo escrito solicitando al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital: “(…) el avocamiento de la causa AP42-N-2009-000508, que se encuentra en el Juzgado de Sustanciación, por las [según él] graves violaciones al Derecho a la Defensa, al debido proceso, a la tutela jurídica efectiva, COMO A LA CONSTITUCIÓN. Damos por reproducidos, cada una de nuestras denuncias, soportadas en pruebas que cursan en autos. Que demuestran plenamente el fraude procesal materializado en este expediente, por tráfico de influencias, Y CON ELLO pretender INFLUIR EN EL RESULTADO FINAL DEL PRESENTE PROCESO, como consta en autos, oportunamente señalados y demostrados en autos (…) Para qué, este Juzgado Primero Nacional, restablezca los valores y Garantías tanto procesales como constitucionales infringidas, a los efectos restablezca el Estado de Derecho, el debido proceso, la tutela jurídica infringida y ordene la admisión de nuestras pruebas (…) acompañadas y promovidas por nosotros, en día de la audiencia por la urd (sic) [Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D.]donde además se acompañó copia certificada del expediente administrativo del acto administrativo del cual se solicita su NULIDAD ABSOLUTA y que tampoco fuera admitidas. Y SE RESUELVA SOBRE LAS DENUNCIAS FORMALIZADAS SOPORTADAS EN AUTOS Y PRUEBAS LEGALES QUE CURSAN EN AUTOS por esta representación. Y SEA REMITIDAS A LA formal denuncia que instruye la fiscalía general de la República bajo el número de expediente 01F07-0107-09. Con lo que se evidencia UN ASUNTO DE PREJUDICIALIDAD por violación a derechos humanos y hechos de corrupción, como consta en folios útiles en autos en la presente causa”. (Folio 295 del expediente. Mayúsculas y resaltado del escrito. Agregado nuestro).
El 08 de marzo de 2022, el ciudadano JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, actuando con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital- designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 1 de octubre de 2021 y en posesión del cargo a partir del 8 de diciembre de 2021- se abocó al conocimiento de la presente causa conforme a las previsiones del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndose a las partes un lapso de cinco (5) días de despacho para que estas ejercieran o no su derecho a recusación, advirtiéndose que “(…) una vez transcurridos los mismos, se reanudar[ía] la causa en el estado que se encontraba para el momento de dictar el presente auto y se dar[ía] respuesta a las solicitudes de las partes”. (Folio 296 del expediente. Subrayado y añadido del Juzgado).
Así pues, observa este Órgano Jurisdiccional, que no obstante el auto anterior, el abogado en cuestión continuó consignando escritos y diligencia durante las fechas 10, 15 y 17 de marzo de 2022, en parecidos términos que los antes citados, procurando obtener un pronunciamiento de este Juzgado antes del vencimiento de los cinco (5) días de despacho concedidos a las partes el 8 de marzo de 2022 para que ejercieran o no su derecho de recusación de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Resulta necesario indicar a la representación de la parte actora, que estos son lapsos procesales que no pueden ser relajados, suspendidos o suprimidos a petición de una de las partes por tratarse de normas de orden público, y menos aún, en el presente juicio donde la República es parte.
En este sentido, se deja constancia que desde la fecha en que la representación judicial de la parte actora realizó la solicitud de “AVOCAMIENTO” al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, esto es; 3 de marzo de 2022, a la fecha en que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, a saber; 8 de marzo de 2022, transcurrió un (1) día de despacho.
De igual manera, se hace constar que desde la fecha en que este Tribunal Sustanciador se abocó al conocimiento de la causa (08/03/2022), hasta la presente fecha (22/03/2022), han transcurrido los siguientes días de despacho: 09, 10, 15, 16 y 17 de marzo de 2022, es decir, los 5 días de despacho acordados en el auto de abocamiento, estando dentro del lapso el presente pronunciamiento.
Ahora bien, vistas las solicitudes de la parte actora relacionadas con presuntas transgresiones de sus derechos durante el proceso, solicitud de avocamiento y recurso de queja, y siendo que para el momento de la materialización de las supuestas irregularidades este Juzgador aún no había sido designado como Juez de este Juzgado de Sustanciación, SE ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente. Ello, en atención a lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA

GÉNESIS RIVAS
JACC/BC/GR
Exp: Nº AP42-N-2009-000508