EXPEDIENTE Nº 2022-048

En fecha tres (03) de marzo de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el Abogado Francis Jeniree Betancourt Salinas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 244.756, actuando en representación de la sociedad mercantil SELECTA FM, C.A., contra la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).

En fecha veintitrés (23) de marzo de 2022, se le dio entrada a este Juzgado de Sustanciación, y estando en la oportunidad de pronunciarse de la admisibilidad o no de la demanda, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en primer término acerca de la competencia del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer acerca de la presente demanda, y en este sentido, se observa:
La disposición final décima cuarta de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 39.610 del 7 de febrero de 2011, establece:
“…La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se aplicará supletoriamente a los procedimientos que instruya la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Las decisiones que adopte el Consejo Directivo y el Director o Directora General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones serán recurribles directamente ante el órgano rector o ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a opción del interesado. En el primer caso, el recurso deberá ejercerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto y no podrá recurrirse ante la Sala Político Administrativa hasta tanto se haya adoptado la decisión correspondiente, o se haya vencido el lapso para decidir el mismo, sin que exista pronunciamiento alguno al respecto…” (Destacado nuestro).

El precepto legal anterior, establece que es la Sala Político Administrativa del Más Alto Tribunal de la República, la competente en vía jurisdiccional para conocer de los recursos que se interpongan contra las decisiones dictadas por el Consejo Directivo o el Director o Directora General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones; siendo ello así, este Juzgado de Sustanciación estima que el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital es INCOMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la presente demanda interpuesta. Así se estima.
II
DECISIÓN
Conforme a los precedentes razonamientos, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ESTIMA la incompetencia del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del presente asunto;
2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En Caracas, a los veinticuatro (24) día del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). Año 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES;


LA SECRETARIA

GENESIS RIVAS





JACC/BC/GR/dvt.
Exp. Nº 2022-048