EXPEDIENTE AP42-G-2007- 000063

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las antiguas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo -hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital- oficio N.º 1241 de fecha tres (3) de octubre de 2007, emanado de la Sala Político Administrativo (Juzgado de Sustanciación) del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda intentada por sociedad mercantil SAVINER, C.A., representado por el abogado Gustavo Perdomo, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.266, contra la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A).
El ocho (8) de noviembre de 2007, se ordenó remitir el siguiente expediente a este Juzgado de Sustanciación para la admisibilidad de la presente demanda.

En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2007, este Juzgado de Sustanciación admitió la presente demanda, y en consecuencia, ordenó emplazar a la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (P.D.V.S.A) y la ciudadana Procuradora General de la Republica.

En fecha diecinueve (19) de marzo de 2009, se evidenció que la presente causa se encontraba paralizada, por lo tanto, se ordenó la notificación de las partes.

En fecha veintidós (22) de abril de 2009, compareció ante este Juzgado el ciudadano Cesar Betancourt, actuando en su carácter de Alguacil, y consignó oficio de notificación, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República. Recibida firmada.

El veintinueve (29) de abril de 2009, compareció ante este Juzgado el ciudadano William Patiño, actuando en su carácter de Alguacil, y consignó oficio de remisión de la comisión Nº 591-09, dirigido a la ciudadano JUEZ PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI. Recibida firmada.

En esa misma fecha (29/04/2009), compareció ante este Juzgado el ciudadano Ramón Burgos, actuando en su carácter de Aguacil, y dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación del ciudadano Presidente de Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A).

El cinco (05) de mayo de 2009, este Juzgado ordenó notificar al ciudadano Presidente de Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A) mediante boleta fijada en cartelera.

En fecha siete (07) de mayo de 2009, compareció ante este Juzgado el ciudadano Francisco Uzcátegui, actuando en su carácter de Alguacil, y consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado, por el ciudadano Daniel Alonzo, Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por Delegación de la ciudadana Procuradora General de la República. Recibida y firmada.

En fecha once (11) de junio de 2009, se recibió oficio N.º 000397 del ocho (8) de junio de 2009, proveniente de la Procuraduría General de la República a través del cual solicitaron la remisión de copias certificadas del expediente.

El cuatro (04) de marzo de 2010 este Juzgado de Sustanciación ordenó la continuación de la causa, notificándose a tales fines a la sociedad mercantil Saviner, C.A para lo cual se libró comisión al Juzgado Primero Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El doce (12) de abril de 2010, compareció ante este juzgado el ciudadano Mario Longa actuando en su carácter de Aguacil y consignó copia del oficio Nº.0254-10 dirigido al ciudadano, Juez Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, enviado mediante valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Recibida y firmada.

En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2011, este Juzgado de Sustanciación ordenó ratificar el oficio N.º 0254-10 dirigido al ciudadano Juez Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El veintidós (22) de junio de 2011, compareció ante este juzgado actuando en carácter de Aguacil el ciudadano José Martín y consignó notificación Nº J/SCPCA-2011-0714, dirigido al ciudadano, Juez Primero del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Firma y recibida.

En fecha dieciséis (16) de abril de 2012, se dejó constancia de la incorporación al mencionado Órgano Jurisdiccional del ciudadano RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ, como Juez Temporal; y en esa misma oportunidad, el referido Juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha once (11) de marzo de 2013, este Juzgado, ordenó dejar sin efecto la comisión librada el 19 de marzo de 2009 al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y se ordenó librar una nueva al mencionado Tribunal.

El día dieciséis (16) de abril de 2013, compareció ante este Juzgado de Sustanciación actuando en carácter de Aguacil el ciudadano Ramón Burgos y consignó notificación Nº 269-13, dirigido al ciudadano Juez del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, enviado mediante valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Firmada y recibida.

En fecha diez (10) de diciembre de 2013, se dejó constancia de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la ciudadana YOLEIDY RODRÍGUEZ MONZÓN, como Juez Temporal; y en esa misma oportunidad, y se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

El dieciséis (16) de septiembre de 2014, este Juzgado de Sustanciación ordenó librar nueva notificación al Presidente de la sociedad mercantil Saviner, C.A. para lo cual, se acordó comisionar nuevamente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui.

El catorce (14) de octubre de 2014, compareció ante este juzgado actuando en carácter de Aguacil el ciudadano José Martin Materan y consignó oficio de notificación, dirigido al ciudadano, Juez Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, enviado mediante valija oficial de la Dirección. Firma y recibida.

El dieciocho (18) de febrero de 2016, este Juzgado de Sustanciación ordenó librar nueva notificación al Presidente de la sociedad mercantil Saviner, C.A. comisionándose al referido Juez Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El siete (07) de abril de 2016, compareció ante este Juzgado actuando en carácter de Aguacil el ciudadano José Martin Materan y consignó oficio de notificación Nº 035-16, dirigido al ciudadano, Juez Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, enviado mediante valija oficial de la Dirección. Firma y recibida.

En fecha trece (13) de junio de 2017, se dejó constancia de la incorporación del ciudadano Miguel Ángel Cárdenas Ruiz de Azúa, como Juez de este Juzgado; y en esa misma oportunidad, y se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes.

El siete (20) de junio de 2017, compareció ante este juzgado actuando en carácter de Aguacil el ciudadano José Martin Materan y consignó oficio de notificación Nº JS/CPCA-2017-0379, dirigido al ciudadano, Juez Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, enviado mediante valija oficial de la Dirección. Firma y recibida.

El veintisiete (27) de junio de 2017, compareció ante este juzgado actuando en carácter de Aguacil el ciudadano José Ramón Hernández Valero y consignó oficio de notificación Nº JS/CPCA Nº378-2017, dirigido al ciudadano, Presidente de Petróleos de Venezuela (PDVSA), S.A. Igualmente, en fecha dieciocho (18) de julio de 2017, constó en autos acuse de recibo del oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, distinguido con el N.º JS/CPCA-2017-0377.

En fecha tres (3) de julio de 2018, compareció ante este Juzgado de Sustanciación la abogado Arabel Pérez, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PDVSA Petróleos, S.A. y solicitó la perención de la Instancia en la presente causa.

El veintinueve (29) de enero de 2019, este Juzgado recibió oficio Nº 2017-451 proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2014.

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2020, este Juzgado recibió oficio Nº 1950/2020-17, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, contentivo de la comisión librada en fecha tres (03) de febrero de 2020.

Finalmente, en fecha veintitrés (23) de marzo de 2022, el suscrito Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ello así, pasa este Juzgado a realizar las siguientes consideraciones:


I
PERENCIÓN

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Instancia Sustanciadora que la parte accionante desde el catorce (14) de agosto de 2007, no ha diligenciado en la presente controversia. Tampoco a mostrado su interés e impulso procesal en la presente causa ni en la práctica de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2007, observando que la causa bajo análisis ha permanecido paralizada por aproximadamente quince (15) años, sin que se evidencie actuación alguna de la parte demandante.

En este sentido, considera conveniente este Juzgado traer a colación lo que las leyes y las Jurisprudencia han establecido en relación a lo anterior.

En materia de perención de la instancia se debe señalar lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Igualmente, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 41, establece lo siguiente:
“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.

Al efecto, tal como lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, deberá entenderse como acto de procedimiento, aquel que sirva para iniciar, sustanciar y decidir la causa, sea efectuado por las partes o por el Tribunal. De esta forma, esta categoría de actos, debe ser entendida como aquella en la cual, la parte interesada puede tener intervención o, en todo caso, existe para ella la posibilidad cierta de realizar alguna actuación; oportunidad ésta que, en el proceso administrativo, culmina con la presentación de los informes y antes de ser vista la causa.

En este mismo sentido, de la norma parcialmente transcrita se puede indicar que, para que proceda la perención deben presentarse dos requisitos, es decir debe existir la paralización de la causa durante el transcurso de un año, que debe ser computado a partir de la fecha en que se efectuó el último acto de procedimiento y la inactividad de la parte interesada durante dicho período, en el cual no realizaron acto de procedimiento alguno; en otras palabras, con la sola verificación de los requisitos antes indicados, procede de pleno derecho, la perención.

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que “… la perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines…”. (Vid. Sentencia Nº 00546 del 28 de abril de 2011, caso: Municipio Cabimas del estado Zulia).

Asimismo, la referida Sala, en Sentencia Nº 01331 de fecha primero (01) de diciembre de 2016, en relación a la perención estableció lo siguiente:
“…La norma adjetiva antes transcrita dispone la institución denominada perención de la instancia, la cual persigue sancionar la inactividad de todos o los litigantes o todas las litigantes, se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes, tal como lo señala el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Por tratarse de una sanción a la inactividad de las partes, verificado el supuesto que permite la perención, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que una de ellas haya actuado después que se consumió el plazo en el que se produjo la inactividad.
Dicha suspensión puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido; o cuando él o la demandante no realiza una actividad concreta en determinados plazos; o cuando debiendo comparecer a una específica actuación, no lo hace. De estas posibilidades y a los fines de este fallo, como se verá más adelante, interesa la primera: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.(…) Igualmente, es menester señalar que la perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó, o que, constituida, se rompió. El comienzo de la paralización o suspensión es el punto de partida para la perención, y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia….” (Resaltado y subrayado nuestro).”

Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna de la parte actora en el presente caso dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, según lo previsto en la norma antes citada, este Juzgado de Sustanciación ESTIMA que en el caso de autos opera la perención, en consecuencia remítase el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente. Así se estima.

II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• ESTIMA que en el caso de autos opera la perención y;

• ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2022. Año 211 de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA

GÉNESIS RIVAS
JACC/BC/GR/mm
Exp. Nº AP42-G-2007- 000063