REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KP02-R-2022-000033
En fecha 21 de febrero de 2022, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, asunto N° KP02-R-2022-000033 contentivo del recurso de apelación bajo oficio N° 053-2022 de fecha 10 de febrero de 2022, proveniente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, interpuesta por el abogado JORGE LUÍS MOGOLLON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.834, actuando en su propio nombre y representación, contra el COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO (CONAS).
Tal remisión obedece a la apelación interpuesta por el abogado Jorge Luís Mogollón contra la sentencia dictada por el supra mencionado Tribunal en fecha 02 de febrero de 2022, mediante la cual se declara incompetente por la materia y declina la competencia ante este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En fecha 24 de febrero de 2022 se recibe el presente asunto en este Juzgado Superior.
Ahora bien de la revisión de las actas observa este Tribunal Superior que el presente asunto ingresa por tercera vez a este despacho en virtud de las reiteradas decisiones de los Tribunales de Municipio las cuales insisten entre otros motivos a señalar su incompetencia por la materia a los fines de conocer la demanda por control judicial en virtud del presunto abuso del derecho y prescindencia total y absoluta de procedimiento legal cometido por el COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO (CONAS) por el desalojo de cuatro (04) vehículos automotores Mercedes Benz, según se desprende del libelo; muy a pesar de las diferentes decisiones dictadas por este órgano jurisdiccional a favor de la acción interpuesta.
En virtud de lo anterior y en cumplimiento estricto del principio pro actione el cual debe entenderse como las condiciones y requisitos de acceso a la justicia el cual no debe imposibilitar o frustrar injustificadamente el ejercicio de la acción a través de la cual se deduce la pretensión, así como en observancia del derecho a la defensa y al debido proceso, en lo particular, en lo referente a la tutela judicial efectiva y visto la actividad jurisdiccional desplegada en los Tribunales de Municipio en este caso en particular, este Juzgado Superior, se aboca al presente asunto y asume su competencia para el conocimiento del presente asunto de conformidad con el articulo 25 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.-
En este sentido, debe señalarse que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447, siendo esta reimpresa por error material en fecha 22 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451; dicha normativa prevé dentro de sus disposiciones, los procedimiento a aplicar en todas aquellas demandas interpuestas sobre la materia, estableciendo en la Sección Segunda del Capítulo II, el procedimiento a aplicar en casos de demandas por vías de hecho, siendo la naturaleza del mismo un Procedimiento Breve.
Así pues, estando este Juzgado dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda por vías de hecho, estima necesario verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ese sentido, se observa que no se encuentra incursa la presente demanda dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en la referida norma e igualmente que el escrito cumple con los requisitos del artículo 33 y 66 eiusdem, en consecuencia se ADMITE a sustanciación, la presente acción cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena:
Primero: Citar, al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para que tenga conocimiento de la interposición y admisión de la presente demanda, se le otorga quince (15) días hábiles, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para que se dé por citado, concluidos este lapso se entenderá consumada su citación, más cuatro (4) días para la ida y cuatro (4) días para la vuelta como termino de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Dichos lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la última de las citaciones practicadas. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le concede un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, para que informe al Tribunal sobre las vías de hecho a que se contrae el presente recurso. Remítase anexo copia certificada del escrito de recurso, de los recaudos consignados con el libelo y del presente auto.
Segundo: Citar, al ciudadano COMANDANTE del COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO (CONAS - LARA), a los fines del conocimiento de la interposición y admisión de la presente demanda. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le concede un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, para que informe al Tribunal sobre la omisión a que se contrae el presente recurso. Remítase anexo copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.
Tercero: Notificar mediante boleta, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, a los fines del conocimiento de la interposición y admisión del presente recurso. Remítase anexo copia certificada del escrito de recurso y del presente auto.
Cuarto: Notificar mediante boleta, al ciudadano MAYOR GENERAL COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines del conocimiento de la interposición y admisión del presente recurso. Remítase anexo copia certificada del escrito de recurso y del presente auto.
Líbrese lo ordenado, una vez consignadas, por la parte recurrente, las copias fotostáticas necesarias para lo ordenado en este auto.
Elabórese a través de fotostato la referida copia certificada de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
La Secretaria,
Abg. Andreina Giménez