REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2016-000067
De Las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadana ELIMAR CAROLINA CONTRERAS PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.442.689, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Asistida por el abogado en ejercicio ANGEL RAFAEL PEREZ LOYO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 153.064.
Motivo: INTERDICION.
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL)
INICIO
Mediante la Unidad de Distribución y Recepción de documento (URDD) Civil, en fecha 15 de Febrero de 2016, se recibió Solicitud de Interdicción, constante de dos (02) folios útiles y 32 folios anexos, presentado por la ciudadana ELIMAR CAROLINA CONTRERAS PIÑA titular de la cedula de identidad Nº 16.442.689, asistida por la abogado Ángel Rafael Pérez Loyo titular de la cedula de identidad Nº 10.767.507 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.064. En fecha 15-02-2016.- En esta misma fecha, se le dio entrada, anótese en los Libros de causas llevados por este Tribunal. Sobre su admisión, este Tribunal emitirá pronunciamiento por auto separado presentado por la ciudadana ELIMAR CAROLINA CONTRERAS PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº 16.442.689, asistida por el abg. ÁNGEL RAFAEL PÉREZ LOYO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.064.- en fecha 17 de febrero de 2016, Se admitió la solicitud de Interdicción de la ciudadana VICTORIA SIMONA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.804.584, presentada por la ciudadana ELIMAR CAROLINA CONTRERAS PIÑA. Se ordenó notificar mediante boletas a los Médicos forenses de esta ciudad.- en esta misma fecha, se libraron BOLETAS DE NOTIFICACIÓN a la Dra. ODALY DUQUE, Médico adscrito a la Medicatura Forense-Carora; y al Experto Profesional I del Departamento de Ciencias Forense, Médico adscrito a la Medicatura Forense-Carora.- 22 DE Febrero 2016, Este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 17-02-2016. Cúmplase con lo ordenado.- en esta misma fecha, Se libró Boleta de notificación a los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público con competencia en Familia.- en fecha 23 de febrero de 2016, el ciudadano Alguacil: Ruben Salvador Uchelo "Consigno en este acto boletas de notificación FIRMADAS dirigidas a los ciudadanos Profesionales Médicos adscritos a la Medicatura forense, por cuanto en esta fecha (23-02-2016), siendo las 11:00am, me trasladé a su domicilio laboral ubicado en la Calle San Juan entre callejón Las Brisas y Calle Jacobo Curiel de esta Ciudad de Carora. Donde me entreviste con la funcionaria de guardia para ese momento, quien se dispuso a firmar las presentes boletas".- en esta misma fecha el ciudadano. Alguacil: Ruben Salvador Uchelo "Consigno en este acto boletas de notificación FIRMADAS dirigidas a los ciudadanos Profesionales Médicos adscritos a la médicatura forense, por cuanto en esta fecha (23-02-2016), siendo las 11:00am, me trasladé a su domicilio laboral ubicado en la Calle San Juan entre callejón Las Brisas y Calle Jacobo Curiel de esta Ciudad de Carora. Donde me entreviste con la funcionaria de guardia para ese momento, quien se dispuso a firmar las presentes boletas".- 14 de Marzo de 2016, Fecha de Notificación: 14/03/2016. Resultado: Positivo. Alguacil: Ruben Salvador Uchelo "Consigno en este acto boleta de notificación dirigida a los ciudadanos Fiscales del Ministerio Publico con competencia en familia, por cuanto en la fecha (11-03-2016) me trasladé hasta la sede del Ministerio Publico ubicado en la Calle Lara de esta ciudad de Carora donde me entrevisté con el abogado Hernando Castillo, responsable de la Unidad de Atención a la Victima de dicho Ministerio Publico, quien se dispuso a sellar y firmar la presente boleta en prueba de su notificación".- en fecha 28 de Marzo de 2016, Se estampó cómputo Secretarial.- en fecha 30 de Abril de 2016, se recibió escrito, presentado por la ciudadana Elimar Carolina Contreras Piña, titular de la cedula de identidad Nº 16442689, asistida por el abogado OMAR CARIPA, titular de la cedula de identidad Nº 10.767.507 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.064.- en fecha 31 de Marzo de 2016, Se estampo auto relacionado con lo solicitado por la ciudadana ELIMAR CAROLINA CONTRERAS PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº 16.442.689.- en fecha 17 Mayo de 2016, siendo las 2:40 PM, se recibió por correspondencia, oficio Nº 356-1357.492, de fecha 26/04/2016, emanado del Servicio Nacional de Medina y Ciencias Forenses, constante de un folios útil, el cual se explica por si solo.- en fecha 23 de Mayo de 2016, Se agregó a los autos correspondencias remitidas del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses - Carora, Nº 356-1327-492, de fecha 26 de abril de 2016, constante de un (01) folio útil, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes.- en fecha 17 de Junio de 2016, se recibio escrito, presentado por la ciudadana Elimar Carolina Contreras Piña, titular de la cedula de identidad Nº 16442689, asistida por el abogado OMAR CARIPA, titular de la cedula de identidad Nº 10.767.507 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.064.- en fecha 21 de Junio de 2016, Se acordo lo solicitado por la ciudadana ELIMAR CAROLINA CONTRERAS PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.442.689.- en fecha 21 de Junio de 2016, Se libró BOLETA DE NOTIFICACIÓN A la ciudadana MARIA CRISTINA DÍAZ.- en fecha 01 de Julio de 2016, Notificación: Resultado: Positivo. Alguacil: Ruben Salvador Uchelo "Consigno en este acto Boleta de notificación SIN FIRMAR, dirigida a la ciudadana María Cristina Díaz, por cuanto en la fecha (30-06-2016), siendo las 10:00am, me trasladé a la dirección suministrada, Calle Carabobo, entre Avenida 14 de Febrero y calle José Luís Andrade, casa s/n, de esta ciudad de Carora, donde me entrevisté con dicha ciudadana a notificar, quien manifestó que no iba a firmar ni a recibir la presente boleta, ya que el motivo para el cual se le está notificando, se le escapa de sus manos por que a pesar de que la ciudadana Victoria Simona Mosquera, titular de la cedula de identidad Nº 4.804.584, está bajo su responsabilidad, esta misma es quien se niega a practicarse los exámenes por parte de los Profesionales Forenses, porque su persona no está informada sobre qué motivo se le van a realizar los mismos".- en fecha 25 de Julio de 2016, Se recibió escrito, presentado por la ciudadana VICTORIA SIMONA MOSQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 4.804.584, asistida por el abogado MARIO JOSE QUERALES SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754, constante de 3 folios útiles y 13 anexos.- en fecha 26 de Julio de 2016, El suscrito Abogado FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GOMEZ, en su condición de Juez Temporal de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la presente causa. Y se agregó a los autos escrito de Incompetencia (Interdicción) presentado por la ciudadana Victoria Simona Mosquera titular de la cédula de identidad N° V-4.804.584, asistida por el abogado Mario José A. Querales Salas inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.754, constante de tres (03) folios útiles y trece (13) folios anexos, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes.- En fecha 01 de Agosto de 2016, Se dejó constancia que ninguna de las partes hicieron uso de ese derecho, ni ´por si ni por medio de apoderados.- en fecha 04 de agosto de 2016, Se procedió a enmendar y corregir la foliatura del presente asunto, quedando salvada la misma al folio 70, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.- en fecha 23 de Septiembre de 2016, se recibió Escrito en dos (02) folios útiles con siete (07) folios anexos. Presentado por la ciudadana VICTORIA SIMONA MOSQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 4.804.584, asistida por el Abg. MARIO JOSE QUERALES SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754.- en fecha 30 de Septiembre de 2016, siendo las 2:52 PM, se recibió escrito presentado por la ciudadana VICTORIA MOSQUERA, asistida por el Abogado MARIO JO. QUERALES SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.754 y solicitó siga conociendo sobre el presente asunto, se fije día y hora, para que tenga lugar el examen médico psiquiátrico.- en fecha 03 de Octubre de 2016, Se deja sin efecto la solicitud de Incompetencia consignado en fecha 25 de julio de 2016 (folios 54 al 56 frentes y vueltos) y ratificado en fecha 23 de septiembre del presente año, (inserto a los folios 72 y 73) frentes y vueltos respectivamente.- En consecuencia, se ordena oficiar al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de esta ciudad, a los fines de que procedan a examinar a la ciudadana Victoria Mosquera, plenamente identificada en los autos. Se libró oficio Nº 20-2016, conforme a lo ordenado.- en fecha 03 de Octubre de 2016, Se libró OFICIO Nº: 205-2016, a los Ciudadanos: Dra. Odaly Duque S. y Dr. Ernesto J. Espinoza P. Experto Profesional Especialista III. Psiquiatra del Dpto. de Ciencias Forense y Medico Forense. Adjunto al Dpto. Ciencias Forenses - Carora.- en fecha 27 de Enero de 2017, se recibió diligencia, constante de un folio útil, presentada por la ciudadana ELIMAR CAROLINA CONTRERAS PIÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.442.689, asistida por el Abogado OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 192.749, mediante la cual informa que la Dra. Odalys Duque, se encuentra de vacaciones y se incorpora el 23-02-2017, razón por la cual no podrán realizar el examen médico.- en fecha 25 de Abril de 2017, se recibió Escrito, constante de un (01) folio útil, presentada por la ciudadana ELIMAR CAROLINA CONTRERAS PIÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.442.689, asistida por el Abogado OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 192.749, el cual se explica por si solo.-26 de abril de 2017, Se agregó a los autos diligencia suscrita por la ciudadana Elimar Carolina Contreras Piña, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.442.689, asistida por el abogado Omar Enrique Caripa Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.412.323, constante de un (01) folio útil; presentado en fecha 25/04/2017, a los fines de que surta los efectos legales.- en fecha 22 de Mayo de 2017, se recibió escrito, constante de un folio útil, presentado por la ciudadana ELIMAR CAROLINA CONTRERAS PIÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.442.689, asistido por el Abogado ANGEL RAFAEL PEREZ LOYO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 153064, mediante la cual solicita se me designe correo especial y a los Abogados OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA y NANCY ROSALIA CORDERO ALONZO, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 192.749 y 158.884 respectivamente.- en fecha 23 de Mayo de 2017, Se ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana MARIA CRISTINA DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.765.302, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2do) día de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación, en horas de Despacho 88:30 a.m. a 3:30 p.m.), a los fines de que indique a este Despacho el estado de salud y el actual domicilio de la ciudadana VICTORIA SIMONA MOSQUERA.- Se libró Boleta de notificación.- en fecha 23 de Mayo de 2017, Se libró BOLETA DE NOTIFICACIÓN a la ciudadana MARIA CRISTINA DÍAZ.-en fecha 26 de Mayo de 2017, Notificación: Resultado: Positivo. Alguacil: Darlyn Pacheco: "Consigno en un (01) folio útil Boleta de Notificación debidamente firmada, dirigida a la ciudadana MARIA CRISTINA DIAZ, por cuanto en fecha 24/05/2017, Siendo las 10:37 a.m., me trasladé al domicilio indicado en dicha boleta, ubicado en la calle Carabobo entre la Av. 14 de Febrero y calle José Luís Andrade, frente a la Cristalería La Independencia, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, donde me entrevisté con la ciudadana Ingrid Díaz, titular de la cedula de identidad numero 19.745.091, quien se identifico como sobrina de dicha ciudadana a notificar, asimismo se dispuso a recibir y a firmar la presente boleta en prueba de haberse practicado dicha notificación". En fecha 31 de Mayo de 2017, No compareció la ciudadana MARIA CRISTINA DIAZ.- en fecha 01 de Junio de 2017, Compareció la ciudadana María Cristina Díaz Rosario, cédula de identidad N° V-10.765.302.- en fecha 02 de Junio de 2017 Se ordenó oficiar al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses - Carora, a los fines de que se sirva hacer practicar los exámenes correspondientes a la ciudadana VICTORIA SIMONA MOSQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.804.584, quien se encuentra recluida en la Casa Hogar Madre de la Esperanza, ubicada en el sector Calicanto de esta ciudad; dichos exámenes deberán ser practicados en un lapso de Quince (15) días de Despacho siguientes a que conste en autos el recibo de dicho oficio. Se libró Oficio Nº 102-2017..- en fecha 02 de Junio de 2017, Se libró OFICIO Nº: 102-2017, a los Ciudadanos: Dra. Odaly Duque S. y Dr. Ernesto J. Espinoza P. Experto Profesional Especialista III. Psiquiatra del Dpto. de Ciencias Forense y Medico Forense. Adjunto al Dpto. Ciencias Forenses - Carora.- en fecha 28 de Junio de 2017, se recibió Escrito en un (01) folio útil, presentada por la ciudadana ELIMAR CAROLINA CONTRERAS PIÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.442.689, asistida por el Abg. OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 192.749, el cual se explica por si solo.- en fecha 29 de Junio de 2017, Se acordó lo solicitado por la ciudadana ELIMAR CAROLINA CONTRERAS PIÑA, identificada en autos.- en fecha 06 de Diciembre de 2017, se recibió Escrito en un (01) folio útil, presentada por la ciudadana ELIMAR CAROLINA CONTRERAS PIÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.442.689, asistida por el Abg. OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 192.749, el cual se explica por si solo.- en fecha 07 de Diciembre de 2017, La Abg. Dolores María Malavé Blanco, en virtud de la designación que hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de Octubre de 2017, mediante oficio Nº CJ-3006/2017, se aboca al conocimiento de la presente causa; se le concede a las partes el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Se agregó a los autos constante de Un (01) folio útil, diligencia presentada en fecha 06/12/2017, por la ciudadana Elimar Carolina Contreras Piña, titular de la cedula de identidad Nº V-16.442.689, asistida por el Abg. Omar Caripa Mosquera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.749.- en fecha 21 de Febrero de 2018, se recibió PODER APUD ACTA certificada por Secretaría, en un (01) folio útil, presentada por la ciudadana ELIMAR CAROLINA CONTRERAS PIÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.442.689, OTORGADO a los Abg. NILSON DE JESUS CAMACARO MOSQUERA y WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 205.032 y 40.110, respectivamente.- en fecha 21 de Febrero de 2018, Se agregó a los autos poder Apud-acta, presentado en fecha 02/02/2018, constante de un folio útil, a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes.- en fecha 07 de Marzo de 2018, se recibió diligencian, constante de un (01) folio util, presentada por el Abg. William Bastidas, inscrito en el IPSA bajo el N° 40.110, donde solicita copias certificadas.- en fecha 13 de Marzo de 2018, Se ordenó expedir copias certificadas de los folios 01, 02, 05, 06, 07, 08, del 18 al 30, 36, del 53 al 67, del 72 al 80, 83, 84, 86, 87, 91 y 93 frentes y vueltos respectivamente, una vez que la parte interesada consigne mediante diligencia los fotostatos respectivos, conforme a lo solicitado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- en fecha 23 de Marzo de 2018, Se deja expresa constancia que se expiden por Secretaria copias certificadas ordenadas mediante auto de fecha 13/03/2018.- en fecha 23 de Marzo de 2018, siendo las 2:05 PM, se recibió diligencia constante de un (01) folio util, presentada por el abogado NILSON CAMACARO, inscrito en el IPSA bajo el N° 205.032, en el cual recibe copias certificadas.- en fecha 09 de Abril de 2018, se recibió Escrito, constante de un (01) folio útil, presentada por el Abg. William Bastidas, inscrito en el IPSA bajo el N° 40.110, el cual se explica por sí solo.- en fecha 17 de Abril de 2018, Se dictó sentencia interlocutoria, en la solicitud de Interdicción, presentada por la ciudadana Elimar Carolina Contreras Piña, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.442.689.- en fecha 18 de Abril 2018, siendo las 11:06 AM, se recibió diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado NILSON CAMACARO, inscrito en el IPSA bajo el N° 205.032, en el cual se explica por sí sola.- en fecha 30 de Abril de 2018, se recibió diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado NILSON CAMACARO, inscrito en el IPSA bajo el N° 205.032, en el cual solicita se le designe correo especial.- en fecha 02 de Mayo de 2018, Se acordó lo solicitado por el Abg. NILSON DE JESÚS CAMACARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.032, apoderado judicial de la parte solicitante ciudadana ELIMAR CAROLINA CONTRERAS PIÑA. Se libró oficio Nº 86-2018.- en fecha 03 de Mayo de 2018, se recibió diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado NILSON CAMACARO, inscrito en el IPSA bajo el N° 205.032, en el cual solicita copias certificadas de los folios 01, 02, 36, 46, 91, 97, 103, 104, 105, 107 y 108 reactivamente.- en fecha 04 de Mayo de 2018, se recibió diligencia constante de un (01) folio útil, con un (01) anexo presentada por el abogado NILSON CAMACARO, inscrito en el IPSA bajo el N° 205.032, en el cual consigna oficio N° 86/2018, y se libre un nuevo oficio y se le designe correo especial.- en fecha 07 mayo de 2018, Se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de las actuaciones que cursan a los folios: 01, 02, 36, 46, 91, 97, 103, 104 frentes y vueltos, 105, 107 y 108 respectivamente, conforme a lo solicitado, una vez que la parte interesada consigne las copias fotostáticas correspondientes; asimismo líbrese nuevo oficio al Departamento de Medicina Forense C.I.C.P.C. Barquisimeto Estado Lara, conforme a lo solicitado. Se ratifica el nombramiento de correo Especial al abogado antes mencionado.- en fecha 07 de Mayo de 2018, Se libró Oficio Nº: 90 -2018, al Ciudadanos: Director del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses - adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Barquisimeto Estado Lara.- en fecha 10 de Mayo de 2018, Se expide por Secretaria copia certificada de los folios 01, 02, 36, 46, 91, 97, 103, 104, frentes y vueltos, 105, 107 y 108 respectivamente.- se fecha 11 de Mayo de 2018, se recibió diligencia constante de un (01) folio util, con un (01) anexo presentada por el Abogado NILSON CAMACARO, inscrito en el IPSA bajo el N° 205.032, donde recibe conforme copias certificadas.- en fecha 18 de Mayo de 2018, se recibió diligencia constante de un (01) folio util, con un (01) anexo presentada por el Abogado NILSON CAMACARO, inscrito en el IPSA bajo el N° 205.032, donde consigna copia del oficio N° 90/2018 debidamente sellado y firmado por el Director del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses-Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Barquisimeto.- en fecha 07 de Agosto de 2018, se recibió diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por el Abogado NILSON CAMACARO, inscrito en el IPSA bajo el N° 205.032, donde solicita se sirva oficiar nuevamente a dicho organismo para que le sean practicados los exámenes correspondientes, Asimismo solicita se le designe correo especial a los efectos del curso.- en fecha 08 de Agosto de 2018, Se ordena ratificar el contenido del Oficio Nº 90-2018, de fecha 07/05/2018, al Departamento de Medicina Forense C.I.C.P.C. Barquisimeto Estado Lara, conforme a lo solicitado. Se ratificó el nombramiento de correo Especial al abogado antes mencionado.- Se libró oficio Nº 131-2018.- en fecha 15 de Enero de 2019, se recibió diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por el Abogado NILSON CAMACARO, inscrito en el IPSA bajo el N° 205.032, donde consigna dirección de la ciudadana VICTORIA SIMONA MOSQUERA , asimismo solicita se sirva oficiar a la Medica tura Forense de esta ciudad a los fines de practicar los exámenes psiquiátricos y se le designe correo especial a los efectos del curso.- En esta fecha 16 de Enero de 2019, Se agrega diligencia presentada por el Abogado NILSON CAMACARO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 205.032.- en fecha 17 de enero de 2019, Se ordenó oficiar al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses - Carora, conforme a lo solicitado.- en fecha 17 de Enero de 2019, Se libró Oficio Nº: 10-2019, a los Ciudadanos Médicos Forenses. Experto Profesional Especialista III. Psiquiatra del Dpto. de Ciencias Forense y Médico Forense. Adjunto al Dpto. Ciencias Forenses - Carora.- en fecha 10 de Mayo de 2019, Fecha de Notificación: 10/05/2019. Resultado: Negativo por Imposibilidad de Desplazamiento. Alguacil: Darlyn Pacheco En virtud que desde la fecha en que fue librado por este Tribunal oficio N° 10/2019, dirigido a los ciudadanos Médicos Forenses de esta ciudad de Carora y la parte me informó que cancelaría emolumentos para el respectivo traslado, hasta la fecha no han consignado los mismos y han transcurrido Ciento Trece (113) días calendarios consecutivos, sin que la parte interesada haya proveído de los medios necesarios para mi traslado y así practicar la Notificación en la dirección indicada, ya que la misma se encuentra a una distancia de más del 500 metros desde la sede del Tribunal, por lo que no me fue posible tal traslado. En efecto consigno UN (01) folio útil OFICIO N°10 SIN PRACTICAR POR FALTA DE IMPULSO PROCESAL.- En fecha 16 de Mayo de 2019, siendo las 10:51 AM, se recibió diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por el Abogado NILSON CAMACARO, inscrito en el IPSA bajo el N° 205.032, donde solicita se sirva oficiar a la Medica tura Forense de esta ciudad a los fines de practicar los exámenes psiquiátricos y se le designe correo especial a los efectos del curso.- en fecha 20 de Mayo de 2019, Se agrega diligencia presentada por el abogado NILSON DE JESUS CAMACARO MOSQUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 205.032, con el carácter de autos.- en fecha 22 de Mayo de 2019, Se ordenó oficiar al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses - Carora, conforme a lo solicitado.- en fecha 22 de Mayo de 2019, Se libró Oficio Nº:74-2019, a los Ciudadanos Médicos Forenses. Experto Profesional Especialista III. Psiquiatra del Dpto. de Ciencias Forense y Médico Forense. Adjunto al Dpto. Ciencias Forenses - Carora.- En fecha 30 de Mayo de 2019, se recibió diligencia constante de un (01) folio útil, con un (01) anexo presentada por el Abogado NILSON CAMACARO, inscrito en el IPSA bajo el N° 205.032, a los fines de consignar acuse de haber entregado oficio N° 74/2019 de fecha 22/05/2019 a los Médicos Forenses.- en fecha 31 de Mayo de 2019, Se agrega diligencia presentada por el abogado NILSON DE JESUS CAMACARO MOSQUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 205.032, con el carácter de autos.-
Artículo 267:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
En relación a la perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Esta institución (perención), es de orden público, por lo tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, al respecto, de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 15/02/2016, admitida en fecha 17/02/2016, y la última actuación en fecha 31/05/2019 cursante en autos es la fecha de la admisión de dicha solicitud, es decir, que ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto es procedente la perención de la instancia en el presente en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, l15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte Actora de la presente decisión.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los (24 días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (24/03/2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Dolores Malavé Blanco
La Secretaria Temporal,
Abg. Karemth Alcalá
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2022, se publicó siendo las Once horas de la mañana (10:45 a.m.) y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Karemth Alcalá
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