REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KP12-V-2018-000112
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Demandante: ANA VICTORIA NAVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 5.935.611.-
Apoderados Judiciales de la parte Actora: NAILETH COROMOTO FALCON DE MEDINA Y ALBERTO JOSE CASTILLO, inscritos en el IPSA bajo los Nros 153.076 y 63.172,
Demandados: ELBYS JOSE DIAZ INFANTE, ELVIRA ROSA DIAZ INFANTE y ANA VICTORIA DIAZ NAVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.763.82, V-11.899.152 y V-26.050.256.-
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA,
Tipo de Sentencia: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN ANUAL).
INICIO.-
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, presentado por los abogados: NAILETH COROMOTO FALCON DE MEDINA Y ALBERTO JOSE CASTILLO, inscritos en el IPSA bajo los Nros 153.076 y 63.172, contra ELBYS JOSE DIAZ INFANTE, ELVIRA ROSA DIAZ INFANTE y ANA VICTORIA DIAZ NAVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.763.82, V-11.899.152 y V-26.050.256.- ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil sede Carora, en fecha 29 de Octubre de 2018. En fecha 30 de Octubre de 2018, Se recibió Demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, constante de dos (02) folios útiles y sus anexos en cinco (05) folios anexos, presentada por la ciudadana ANA VICTORIA NAVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 5.935.611, contra los ciudadanos ELBYS JOSE DIAZ INFANTE, ELVIRA ROSA DIAZ INFANTE y ANA VICTORIA DIAZ NAVAS, en esta misma fecha, Se insto a la parte demandante a estimar la demanda tanto en Bolívares Soberanos como en Unidades Tributarias tal como lo establece la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24/10/2018; para que este Juzgado se pueda pronunciar sobre la Admisión de la presente causa. En fecha 01 de noviembre de 2018, se recibió diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por la ciudadana ANA VICTORIA NAVAS. En fecha 05 de noviembre de 2018, Se agrego escrito de presentado por la ciudadana ANA VICTORIA NAVAS, C.I. Nº 5.935.611, asistida por la Abg. NAILETH COROMOTO FALCÓN de MEDINA, I.P.S.A. Nº 153.076, Se admitió la demanda, se ordeno el emplazamiento de los demandados, notificar al Fiscal del Ministerio Publico y publicar edictos de conformidad con los Art. 231 y 232 del C.P.C. y 507 del Código Civil. Se libran edictos. En fecha 09 de noviembre de 2018, Se recibió PODER APUD-ACTA constante de un (01) folio útil, presentada por el ciudadana ANA VICTORIA NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.935.611. En fecha 12 de noviembre de 2018, Se recibió poder especial Apud-Acta en Un (01) folio útil sin anexos, por la ciudadana ANA VICTORIA NAVAS, titular de la C.I N° V-5.935.611. En fecha 29 noviembre de 2018, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentado por el abogado Alberto Castillo, inscrito en el IPSA N° 63.172. En fecha 30 de noviembre de 2018, Se agrega diligencia presentada por el abogado ALBERTO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172. En fecha 07 diciembre de 2018, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, con cuatro (04) anexos presentado por el abogado Alberto Castillo, inscrito en el IPSA N° 63.172 y con el carácter de autos, a los fines de consignar fotostatos simples para la práctica de la Notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 10 de diciembre de 2018, Se ordenó librar compulsas, recibos de citación y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 05 de Noviembre de 2018. En esta misma fecha Se libraron Recibos de Citación a los ciudadanos ELBYS JOSE DIAZ INFANTE, ELVIRA ROSA DIAZ INFANTE, ANA VICTORIA DIAZ NAVAS y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con copia certificada. En fecha 12 de diciembre de 2018, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, con cuatro (0'4) anexos presentado por el abogado Alberto Castillo, inscrito en el IPSA N° 63.172. En fecha 14 de diciembre de 2018, Se desglosan los originales que corrieron insertos a los folios 04 al 07 respectivamente, se dejó en su lugar copia certificada de los mismos. En fecha 07 de enero de 2019, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentado por el abogado Alberto Castillo, inscrito en el IPSA N° 63.172 y con el carácter de autos, a los fines de recibir originales. En fecha 16 de enero de 2019, se recibió diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por la abogada NAILETH COROMOTO FALCON DE MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 153.076, a los fines de recibir edicto para su publicación. En fecha 07 de febrero de 2019, la ciudadana alguacil Darlyn Pacheco "Consigno en Cuatro (04) folio útil RECIBO DE CITACIÓN SIN FIRMAR, dirigido a la ciudadana ELVIRA ROSA DIAZ INFANTE, por cuanto el día de hoy 07/02/2019 siendo las 10:20 A.M., me trasladé en compañía de la parte actora a la siguiente dirección Calle 01 con Carrera 04, Casa s/n, Sector Roble Viejo, de esta misma ciudad, donde me entrevisté personalmente con dicha ciudadana a citar, quien se negó a firmar". En esta misma fecha, el ciudadano Alguacil: Jesus Montilla "Consigno en Un (01) folio útil RECIBO DE CITACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA, dirigido a la ciudadana ANA VICTORIA DIAZ NAVAS, por cuanto el día de hoy 07/02/2019 siendo las 09:54 A.M., de esta misma ciudad, donde me entrevisté personalmente con dicha ciudadana a citar, quien se dispuso a recibir y a firmar el presente recibo en prueba de haber sido citada". En fecha 08 de febrero de 2019, Se ordena librar boleta de notificación en la cual comunique a la demandada ciudadana ELVIRA ROSA DIAZ INFANTE, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Se cumplió. En fecha 11 de febrero de 2019, la ciudadana Alguacil: Darlyn Pacheco “consigno en un (01) folio útil BOLETA DE NOTIFICACION DEBIDAMENTE FIRMADA, dirigida a los ciudadanos FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en Familia, quien se dispuso a recibir y firmar la presente boleta". En fecha 19 de marzo de 2019, la ciudadana Alguacil: Darlyn Pacheco "Consigno en Cuatro (04) folios útiles RECIBO DE CITACIÓN SIN FIRMAR, dirigido al ciudadano ELBYS JOSÉ DIAZ INFANTE, por cuanto en varias oportunidades siempre se encontró cerrada. En fecha 24 de abril de 2019, se recibió diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por los abogados NAILETH COROMOTO FALCON DE MEDINA y ALBERTO CASTILLO inscritos en el IPSA bajo los N° 153.076 y 63.172, a los fines de solicitar la citación por carteles. En fecha 25 de abril de 2019, Se libró Cartel de Citación de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 07 de mayo de 2019, se recibió diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por los abogados NAILETH COROMOTO FALCON DE MEDINA y ALBERTO CASTILLO inscritos en el IPSA bajo los N° 153.076 y 63.172, donde reciben conformo cartel para su debida publicación. En fecha 08 de mayo de 2019, Se agrega diligencia presentada por los abogados NAILETH FALCON y ALBERTO CASTILLO, inscritos en los I.P.S.A. bajo los N°153.076 y Nº 63.172. En fecha 29 de julio de 2019, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, con dos (02) anexos presentado por los abogados ALBERTO CASTILLO y NAYLETH FALCON inscritos en el IPSA N° 63.172 y 153.076 con el carácter de autos, a los fines de consignar Carteles de Citación debidamente publicados. En fecha 30 de julio de 2019, Se agrega diligencia presentada por los abogados NAILETH FALCON y ALBERTO CASTILLO, inscritos en los I.P.S.A. bajo los N°153.076 y Nº 63.172, respectivamente. En fecha 31 de julio de 2019, Se dejó constancia que se fijó el Cartel de Citación, en la morada de los demandados. En fecha 23 de septiembre de 2019, Se estampo cómputo secretarial. En fecha 30 de septiembre de 2019, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentado por los abogados ALBERTO CASTILLO y NAYLETH FALCON inscritos en el IPSA N° 63.172 y 153.076. En fecha 01 de octubre de 2019, Se agrega diligencia presentada por los abogados NAILETH FALCON y ALBERTO CASTILLO, inscritos en los I.P.S.A. bajo los N°153.076 y Nº 63.172. En fecha 04 de octubre de 2019, Se acordó la designación del Defensor Ad -litem de la parte demandada; al abogado RAFAEL LUGO MONTES DE OCA, de la cual se acordó notificar. En esta misma fecha, se libro boleta de notificación al Abogado Rafael Lugo Montes de Oca. En fecha 16 de octubre de 2019, Se ordenó revocar el auto de fecha 04 de Octubre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 ejusdem. En fecha 23 de octubre de 2019, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentado por el abogado ALBERTO CASTILLO inscrito en el IPSA N° 63.172 con el carácter de autos y exponen recibo en este acto edicto para su debida publicación. En fecha 24 de octubre de 2019, se agrega diligencia de fecha 24 de octubre de 2019, presentada por el abogado ALBERTO CASTILLO, inscritos en los I.P.S.A. bajo Nº 63.172, constante de Un (01) folio útil sin anexo, se agrega a los autos a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes. En fecha 31 de octubre de 2019, se recibió diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por los abogados NAILETH COROMOTO FALCON DE MEDINA inscrita en el IPSA bajo el N° 153.076, donde solicita la sustitución de la publicación del cartel en el ultima noticias por el del Universal. En fecha 11 de noviembre de 2019, se recibió diligencia en un (01) folio útil, presentado por la Abogada NAILETH FALCON, inscrita en el IPSA bajo el N° 153076. En fecha 12 de noviembre de 2019, Por recibida y vista la diligencia de fecha 12 de noviembre de 2019, presentada por la abogada NAILETH FALCON MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°153.076 se agrega a los autos a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes. En fecha 04 de febrero de 2020, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentado por los ciudadanos ELBYS JOSE DIAZ INFANTE y ELVIRA ROSA DIAZ INFANTE, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.763.821 y V- 11.699.152. En esta misma fecha se recibió Poder Apud Acta previamente certificado en un folio útil, presentado por los ciudadanos ELBYS JOSE DIAZ INFANTE y ELVIRA ROSA DIAZ INFANTE, titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 10.763.821 y V-11.699.152. En fecha 26 de febrero de 2020, se recibio diligencia de fecha 04 de Febrero de 2020, presentada por los ciudadanos ELVIS JOSÉ DÍAZ INFANTE Y ELVIRA ROSA DÍAZ INFANTE. En fecha 03 de marzo de 2020, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentado por los abogados ALBERTO CASTILLO y NAYLETH FALCON inscritos en el IPSA N° 63.172 y 153.076. En fecha 05 de marzo de 2020, Se agrego a los autos diligencia suscripta por los abogados NAYLETH FALCON y ALBERTO CASTILLO, y se acuerda librar los edictos. En fecha 28 de enero de 2021, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentado por los abogados ALBERTO CASTILLO y NAYLETH FALCON inscritos en el IPSA N° 63.172 y 153.076 con el carácter de autos, el cual se explica por sí sola. En fecha 08 de febrero de 2021, Se agrega diligencia presentada por los abogados NAILETH FALCON y ALBERTO CASTILLO, inscritos en los I.P.S.A. bajo los N°153.076 y Nº 63.172. En esta misma se libraron boletas de citaciones a los ciudadanos ELBYS JOSE DIAZ INFANTE, ELVIRA ROSA DIAZ INFANTE y ANA VICTORIA DIAZ NAVAS. En fecha 14 de abril de 2021, la Alguacil: Darlyn Pacheco "Consigno en Un (01) folio útil BOLETA DE NOTIFICACIÓN DEBIDAMENTE PRACTICADA A TRAVES DE MEDIOS TELEMATICOS, INFORMATICOS DE COMUNICACIÓN DISPONIBLES, dirigida a la ciudadana ELVIRA ROSA DÍAZ INFANTE, ANA VICTORIADIAZ NAVAS y ELBYS JOSÉ DÍAZ INFANTE, donde dicha notificación fue enviada con éxito. En fecha 26 de abril de 2021, Téngase la presente actuación como hecha el día 23 de Abril de 2021. En fecha 15 de septiembre de 2021, se ha recibido diligencia, constante de un (01) folio útil, presentado por el Abogado ALBERTO CASTILLO inscrito en el IPSA bajo el N° 63.172 con el carácter de autos, solicitando la publicación de carteles en un diario de circulación regional. En fecha 17 de septiembre de 2021, Se agrego diligencia suscrita por el Abogado ALBERTO JOSE CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.172, este Tribunal la acuerda librar Edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso fue en fecha 17/09/2021 en virtud de ello con relación a la PERENCION del presente caso, por ser materia de orden público, el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
En relación a la Perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Esta institución (Perención) es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 29/10/2018, admitida en fecha 05/11/2018 ,y la última actuación cursante en autos fue en fecha 17/09/2021, es decir, que ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, 15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte de la presente decisión. Notifíquese
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veinticinco (24) días del mes de marzo del año Dos Mil Veintidós. Años 211º de la Independencia y 163º de la
Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Dolores María Malavé Blanco
La Secretaria Temporal,
Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 005/2022, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las Once y Diez de la mañana (11:10 a.m.). Conste.
La Secretaria temporal,
Abg. Karemth Alcalá
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