En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 211° y 162°
ASUNTO: KP02-N-2017-000285
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: KRISMARY LISLUNEY PIÑA ALVAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula V-14.696.580.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. NURBIS CARDENAS MIRABAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.141.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N° 00948 emanado de la Inspectoría del Trabajo sede JOSÉ PÍO TAMAYO del estado Lara de fecha 07 de junio de 2016 contenida en el expediente 005-2015-01-00294.
TERCERO INTERSADO: ANDILARA, C.A, DISTRIBUIDORA DE LACTEO LOS ANDES C.A.
M O T I V A
Se inició esta causa con la interposición de la demanda de nulidad el 25 de julio de 2017 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Lara (URDD) (f.01-02) con anexos (f.03-70) cuyo conocimiento –previa distribución- correspondió a este Tribunal, que la recibió el 27 de junio de 2017, admitiéndola en fecha 07 de agosto de 2017, ordenándose librar las notificaciones correspondientes. (f. 71-73).
Posteriormente, luego de diversas actuaciones tales como, notificaciones, resulta de las mismas, abocamientos y reposiciones en fecha 20 de enero de 2022, se fijó audiencia de juicio para el día 22 de febrero de 2022 a las 9:30 am, (folio 296), llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia, compareció únicamente la representación del Procuraduría General de la República, por el Abg. ELVER SIMON GONZALEZ MATA dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora (f. 297) por lo tanto el Juzgador Procede a dictar sentencia de la siguiente manera:
Conforme a los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio quien será el director del proceso y la participación obligatoria de las partes y/o los interesados, en acto en que éstos exponen los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses; igualmente, en esa misma audiencia serán presentados los escritos de pruebas de cada parte; y la incomparecencia del demandante a dicho acto acarreará como consecuencia el desistimiento del procedimiento y la extinción de la instancia.
Como se transcribió en líneas anteriores, la parte actora no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil del Tribunal Pastor Velázquez, quien lo efectuó en tres oportunidades y en voz alta en los pasillos ubicados a la puerta de la sala de audiencias, estando presente únicamente la representación de la Procuraduría General de la República; por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, así como se encuentran practicadas todas las notificaciones y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Desistido el procedimiento por incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se condena a la demandante en costas, de conformidad con el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República de conformidad con el Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 03 de Marzo de 2022.
EL JUEZ
ABG. ALBERTO NOGUERA BARRIOS
EL SECRETARIO
ABG ALEX NORIEGA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:21 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
ABG ALEX NORIEGA
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