REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de marzo de 2022

211º y 163º
EXPEDIENTE: 54.216
DEMANDANTE:


APODERADA JUDICIAL: JUAN JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.821.029, de este domicilio.

CRISTINA MARBELLA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.563, de este domicilio.

DEMANDADA:
MARBELLA DE LA LIBERTAD MARTIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.523.638, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: JULIA AMELIA LOPEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.270 y de este domicilio.

MOTIVO DIVORCIO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Previa distribución, se recibió demanda por DIVORCIO, la cual fue admitida en fecha 28 de septiembre de 2011, interpuesta por el ciudadano JUAN JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.821.029, de este domicilio, contra la ciudadana MARBELLA DE LA LIBERTAD MARTIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.523.638, de este domicilio.
En fecha 28 de mayo de 2013 el Tribunal dicta sentencia acordando la disolución del vínculo conyugal.
En este proceso fueron dictadas medidas cautelares innominadas en fecha 06 de diciembre de 2011. En fecha 24 de febrero de 2014 fueron levantadas las medidas cautelares de secuestro sobre vehículos y quedaron vigentes las medidas innominadas.
El día 21 de febrero de 2022 fue recibida, diligencia de las partes celebrando transacción en eta causa, a efecto de poder levantar las medidas innominadas que a continuación se señalan, solicitan que el Tribunal declare la homologación a la transacción y se notifique a la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo sobre la homologación a la transacción.
II
La transacción es un acto procesal de las partes por el cual toman determinaciones sobre la terminación del proceso, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se encuentre pendiente de sentencia y precaven un litigio futuro.
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de la transacción, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, o la representación de los apoderados, la facultad expresa que requieran, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que la parte actora está representada por la abogada CRISTINA MARBELLA SANCHEZ MARTÍN y la parte demandada está debidamente asistida por la misma abogada, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.679.841, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.563 y de este mismo domicilio, quienes expresaron sin condiciones su decisión de transar esta incidencia.
De acuerdo a la transacción presentada de fecha 21 de febrero de 2022, las partes acordaron lo siguiente:
“ … ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar: la avocación al presente caso, con el propósito de ponerle fin a las Medidas Innominadas: PRIMERA: de Prohibición de Vender las diez mil (10.000) acciones en la Panadería y Charcutería Villas del Centro, C.A. de las cuales es propietaria la ciudadana MARBELLA DE LA LIBERTAD MARTIN RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.523.638, dicha sociedad Mercantil fue inscrita por ante esa oficina de Registro Mercantil en fecha dieciséis (16) de abril de 2008, bajo el Nro. 23-A y modificados sus estatutos en fecha 0nce (11) de junio de 2009, bajo el Nro. 41, Tomo 35-A; SEGUNDA: INVENTARIO de los siguientes bienes: una (01) formadora de pan, modelo 542, serial N° 7000, una (01) picadora serial N° 7001; una amasadora serial N°7002; una (01) sobadora serial N° 7004; una (01) fregadora industrial; un (01) horno de dos pisos a gasoil serial N° 7005; una (01) batidora de 20 litros marca Sottoriva serial N° 12881; una (01) cava cuarto de motor y difusor con medidas 240x170; una (01) nevera mostrador Neveraza de 1.90 mts, 98 bandejas de 60 x 75 de aluminio; Una (01) amasadora de 45 kg (1 saco), un (01) horno de 10 bandejas, un (01) horno de 4 bandejas, estantes para bandejas de 200x177c42 y otro 200x100x4, una (01) amasadora marca lieme de 15 kg, una sobadora marca hechiza con motor eléctrico trifásico, una (01) picadora de masa 36 tacos manual, una (01) cava cuarto de conservación 240x180 paneles 2da cava que se encuentran en el interior de la antes mencionada Panadería y Charcutería Villas del Centro, C.A… solicitan la homologación de la presente transacción…Convenido como es que la ciudadana MARBELLA DE LA LIBERTAD MARTIN RODRIGUEZ tendrá la propiedad plena de las acciones y de los bienes nombrados en el inventario objeto de esta transacción, el demandante JUAN JOSE SANCHEZ DOPAZO a través de su representante declara estar de acuerdo y manifiesta que actúa de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, conociendo el alcance de la presente Transacción, declarando el ciudadano JUAN JOSE SANCHEZ DOPAZO en este acto que acepta ceder el 50% de la cuota parte que le corresponde sobre el bienes de la comunidad conyugal a la ciudadana MARBELLA DE LA LIBERTAD MARTIN RODRIGUEZ … y lo hace de forma voluntaria y la ciudadana MARBELLA DE LA LIBERTAD MARTIN RODRIGUEZ ya identificada podrá; Vender, traspasar, ceder, donar los bienes y acciones sin necesidad de la autorización o firma del ciudadano JUAN JOSE SANCHEZ DOPAZO ya que el renuncia a este derecho que forma parte de la comunidad conyugal por haber cedido mediante transacción amistosa la parte que le corresponde. Ambas partes concluyen que una vez homologada la transacción y notificado a las partes intervinientes sobre la solicitud de levantamiento de las medidas, ninguna de ellas tendrá nada que reclamar por este concepto …”
De lo anterior se evidencia que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, debe procederse a la homologación de la transacción a petición de las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena oficiar al Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, para notificar de la celebración de esta transacción.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION de fecha 21 de febrero de 2022, efectuada por las partes ciudadano JUAN JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.821.029, de este domicilio y la ciudadana MARBELLA DE LA LIBERTAD MARTIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.523.638, de este domicilio.
SEGUNDO: Se suspenden las medidas innominadas de: PRIMERA: Prohibición de Vender las diez mil (10.000) acciones en la Panadería y Charcutería Villas del Centro, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha dieciséis (16) de abril de 2008, bajo el Nro. 23-A y modificados sus estatutos en fecha 0nce (11) de junio de 2009, bajo el Nro. 41, Tomo 35-A; SEGUNDA: INVENTARIO de los siguientes bienes: una (01) formadora de pan, modelo 542, serial N° 7000, una (01) picadora serial N° 7001; una amasadora serial N°7002; una (01) sobadora serial N° 7004; una (01) fregadora industrial; un (01) horno de dos pisos a gasoil serial N° 7005; una (01) batidora de 20 litros marca Sottoriva serial N° 12881; una (01) cava cuarto de motor y difusor con medidas 240x170; una (01) nevera mostrador Neveraza de 1.90 mts, 98 bandejas de 60 x 75 de aluminio; Una (01) amasadora de 45 kg (1 saco), un (01) horno de 10 bandejas, un (01) horno de 4 bandejas, estantes para bandejas de 200x177c42 y otro 200x100x4, una (01) amasadora marca lieme de 15 kg, una sobadora marca hechiza con motor eléctrico trifásico, una (01) picadora de masa 36 tacos manual, una (01) cava cuarto de conservación 240x180 paneles 2da cava que se encuentran en el interior de la antes mencionada Panadería y Charcutería Villas del Centro, C.A y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA. Se da por terminada la causa.
En consecuencia se ordena librar oficio al registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) días del mes de marzo de 2022, siendo las siendo las 8:50 minutos de la mañana. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.

Lucilda Ollarves
Jueza
Carolina Contreras
Secretaria Temporal





En la misma fecha se libró extracto de la sentencia para ser publicada en la página web Carabobo.scc.org.ve. Se libró oficio 064.

Carolina Contreras
Secretaria Temporal




























Exp. 54.216
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