REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de marzo de 2022
211º y 163º
EXPEDIENTE: 54.659
DEMANDANTE: YAQUELIN JOSEFINA FLORES MACERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.289.349. y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ENOC BONERGERES RODRIGUEZ COLMENARES y MARIO RAMON MEJIAS DELGADOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.745 y 61.140, y todos de este domicilio
DEMANDADA: FRANCYS GABRIELA DIAZ BASTIDAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.739.571 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: AMILCAR MORENO y NAZARIO MADURO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.018 y 11.841 respectivamente.
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA



En fecha 05 de marzo de 2021, se recibió solicitud de suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el Nro. 6-3, ubicado en el sexto Piso del Conjunto Residencia “Portico”, situado en la urbanización La Trigaleña, parcela Nro. 12. Lote 11, en jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo e inscrito bajo el Código Catastral N° 08-14-7U-7-7-11-6-6-3, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1997, bajo el Nro. 38, folios 1 al 22, Protocolo Primero, y el cual se da aquí íntegramente por reproducido en su totalidad. El descrito apartamento con inmediata anterioridad tiene una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 Mts2) consta de las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones con closet, dos (02) baños, un (01) área de cocina, con lavadero incorporado, (01) salón comedor y un (01) balcón. Está dotado de un calentador de agua y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación y Apartamento 6-4; SUR: Fachada Sur del Edificio, ESTE: Fachada Este del edificio, Fachada Este interna del Edificio y Apartamento 6-4 y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Asimismo le corresponde un porcentaje de condominio de Dos enteros con ciento treinta milésimas por ciento (2.130%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio y cuyo porcentaje es inherente a la propiedad e inseparable de la misma, por consiguiente todo acto jurídico que tenga por objeto el inmueble en referencia comprenderá los respectivos derechos y obligaciones en el porcentaje. De igual manera forma parte del inmueble un (01) maletero, identificado con el mismo número del apartamento, ubicado en el nivel semi sótano del Edificio y un (01) puesto de estacionamiento sencillo de automóvil identificado con el mismo número del anexo al apartamento.

Dicho inmueble le pertenece a la demandada ciudadana FRANCYS GABRIELA DIAZ BASTIDAS por documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 15 de febrero de 2007, bajo el Nro. 18, folios 1al 7, Tomo 07.

En este proceso fue declarado con lugar el recurso de casación en fecha 10 de agosto de 2018, por lo que este Tribunal dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole a las partes la protección a su tutela judicial efectiva, y al principio de provisionalidad de las medidas cautelares, acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble antes identificado. Así se decide.
II
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: Suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el Nro. 6-3, ubicado en el sexto Piso del Conjunto Residencia “Portico”, situado en la urbanización La Trigaleña, parcela Nro. 12. Lote 11, en jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo e inscrito bajo el Código Catastral N° 08-14-7U-7-7-11-6-6-3, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1997, bajo el Nro. 38, folios 1 al 22, Protocolo Primero, y el cual se da aquí íntegramente por reproducido en su totalidad. El descrito apartamento con inmediata anterioridad tiene una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 Mts2) consta de las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones con closet, dos (02) baños, un (01) área de cocina, con lavadero incorporado, (01) salón comedor y un (01) balcón. Está dotado de un calentador de agua y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación y Apartamento 6-4; SUR: Fachada Sur del Edificio, ESTE: Fachada Este del edificio, Fachada Este interna del Edificio y Apartamento 6-4 y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Asimismo le corresponde un porcentaje de condominio de Dos enteros con ciento treinta milésimas por ciento (2.130%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio y cuyo porcentaje es inherente a la propiedad e inseparable de la misma, por consiguiente todo acto jurídico que tenga por objeto el inmueble en referencia comprenderá los respectivos derechos y obligaciones en el porcentaje. De igual manera forma parte del inmueble un (01) maletero, identificado con el mismo número del apartamento, ubicado en el nivel semi sótano del Edificio y un (01) puesto de estacionamiento sencillo de automóvil identificado con el mismo número del anexo al apartamento.
Dicho inmueble le pertenece a la demandada ciudadana FRANCYS GABRIELA DIAZ BASTIDAS por documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 15 de febrero de 2007, bajo el Nro. 18, folios 1al 7, Tomo 07.
Se ordena oficiar al Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Líbrese oficio.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2021, siendo las siendo las 11:15 minutos de la mañana. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

Lucilda Ollarves
Jueza
Carolina Contreras
Secretaria Temporal

En la misma fecha se libró el oficio Nº 074, dirigido al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.


Carolina Contreras
Secretaria Temporal

Exp. 54.659
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