REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de marzo de 2022
211º y 163º
EXPEDIENTE: 56526
DEMANDANTE:
ABOGADO ASISTENTE: ILIS MIRELLA GUTIÉRREZ de ESCALONA, venezolana, mayor de edad, viuda, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-2.839.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°6.928, de este domicilio.
HELIO JOSE CHIRINOS FARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°125.332, de este domicilio.
DEMANDADA:
PROMOCIONES Y DESARROLLOS EL PUNTO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de septiembre de 2013, bajo el Nº 31 del Tomo: 188-A, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.639 y de este domicilio.
MOTIVO ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Previa distribución, se recibió demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, la cual fue admitida en fecha 01 de diciembre de 2021, interpuesta por la ciudadana ILIS MIRELLA GUTIÉRREZ de ESCALONA, venezolana, mayor de edad, viuda, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-2.839.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°6.928, de este domicilio, asistida por el abogado HELIO JOSE CHIRINOS FARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°125.332, de este domicilio, contra la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS EL PUNTO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de septiembre de 2013, bajo el Nº 31 del Tomo: 188-A, de este domicilio.
En fecha 07 de diciembre de 2021 la parte actora solicita copia certificada la cual fue acordada por auto de fecha 10 de diciembre de 2021
El día 08 de febrero de 2022 fue recibida vía correo electrónico y en físico en fecha 11 de febrero de 2022, diligencia de las partes celebrando transacción en eta causa, a efecto de poner fin al juicio, solicitan que el Tribunal declare la transacción así como la homologación que sobre ella recaiga, como título de propiedad a favor de ILIS MIRELLA GUTIÉRREZ de ESCALONA de los inmuebles identificados, se ordene el registro de la presente transacción y homologación ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, se homologue la transacción, pero que no se archive el expediente hasta tanto no conste en autos la inscripción del acta en el Registro Público correspondiente.
II
La transacción es un acto procesal de las partes por el cual toman determinaciones sobre la terminación del proceso, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se encuentre pendiente de sentencia y precaven un litigio futuro.
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de la transacción, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, o la representación de los apoderados, la facultad expresa que requieran, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que la parte actora está asistida de abogado y la parte demandada está debidamente representada por los ciudadanos ANTONIO BUSCEMA MORANA y FRANCO PIZZOLLA MATERA, venezolanos, mayores de edad, ingeniero y comerciante, soltero y casado, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.101.659 y V-7.110.794, respectivamente y ambos de este domicilio, suficientemente facultados para este acto por los artículos 15 y 17 de los Estatutos Sociales de la empresa, asistidos por el abogado FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.110.498, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.639 y de este mismo domicilio, quienes expresaron sin condiciones su decisión de transar esta causa, la demandada se dio expresamente por citada y convino y acepta las actuaciones extrajudiciales en redacción, corrección y presentación al registro del Documento de Condominio con su respectivo Reglamento, protocolizado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 17 de diciembre de 2019, bajo el No. 14, Tomo 39, del Protocolo de Transcripción del año 2019, y actuaciones realizadas desde el año 2014 por redacción de aproximadamente 50 documentos, relativos a opciones de compra-venta y reservas de arrendamientos (entre otros), relacionadas con el Centro Comercial en proceso de construcción e inherentes al documento de condominio que se iba a redactar, así como asesorías tendientes a la buena culminación del trabajo encomendado y ofrece en pago los inmuebles que a continuación se describen. Todo este negocio transaccional fue aceptado por la parte actora.
De acuerdo a la transacción presentada de fecha 08 de febrero de 2022, las partes acordaron lo siguiente:
“ … PRIMERA: De conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, PROMOCIONES Y DESARROLLOS EL PUNTO, C.A., se dá (sic) expresamente citada en el presente juicio. SEGUNDA: La presente acción inició por Demanda interpuesta por ILIS MIRELLA GUTIÉRREZ de ESCALONA en contra de PROMOCIONES Y DESARROLLOS EL PUNTO, C.A., por ESTIMACION E INTIMACION de honorarios profesionales de abogado de conformidad con los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, causados en las actuaciones extrajudiciales en redacción, corrección y presentación al registro del Documento de Condominio con su respectivo Reglamento, protocolizado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 17 de diciembre de 2019, bajo el No. 14, Tomo 39, del Protocolo de Transcripción del año 2019, y actuaciones realizadas desde el año 2014 por redacción de aproximadamente 50 documentos, relativos a opciones de compra-venta y reservas de arrendamientos (entre otros), relacionadas con el Centro Comercial en proceso de construcción e inherentes al documento de condominio que se iba a redactar, así como asesorías tendientes a la buena culminación del trabajo encomendado, todo ello estimado en la cantidad de USD$.1.287.500,oo. La demanda fué (sic) admitida por auto de fecha, 1° de diciembre de 2021 proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole el expediente N° 56.526. TERCERA: La DEMANDADA PROMOCIONES Y DESARROLLOS EL PUNTO, C.A., conviene y acepta las actuaciones extrajudiciales en redacción, corrección y presentación al registro del Documento de Condominio con su respectivo Reglamento, protocolizado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 17 de diciembre de 2019, bajo el No. 14, Tomo 39, del Protocolo de Transcripción del año 2019, y actuaciones realizadas desde el año 2014 por redacción de aproximadamente 50 documentos, relativos a opciones de compra-venta y reservas de arrendamientos (entre otros), relacionadas con el Centro Comercial en proceso de construcción e inherentes al documento de condominio que se iba a redactar, así como asesorías tendientes a la buena culminación del trabajo encomendado. CUARTA: La DEMANDADA PROMOCIONES Y DESARROLLOS EL PUNTO, C.A., con el fin de cumplir con su obligación de pago de los honorarios profesionales de abogado a la DEMANDANTE, ofrece en pago, pura y simple, perfecta e irrevocable a favor de ILIS MIRELLA GUTIÉRREZ de ESCALONA los inmuebles siguientes: 1.- LOCAL COMERCIAL B-22: (Código Catastral 08-14-5-U-20-01-PB-B-22-B) Está ubicado en la Cuarta Área o Módulo B-4, Nave “B”, Planta Baja del Conjunto Arquitectónico “El Punto Plaza Comercial”; con un área de construcción aproximada de Dieciocho metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (18,50 Mts2), conformado por un local y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Local B-21; Sur: Local B-23; Este: Galería B-4; y Oeste: Local B-21. Le corresponde un porcentaje de condominio del 0,12% sobre las cargas y cosas comunes del centro comercial y un puesto de estacionamiento distinguido con el No. 313. 2.-LOCAL COMERCIAL B-18-A: (Código Catastral 08-14-5-U-20-01-PB-B-18A-B). Está ubicado en la Tercera Área o Módulo B-3, Nave “B”, Planta Baja del Conjunto Arquitectónico “El Punto Plaza Comercial”, con un área de construcción aproximada de Cuarenta metros cuadrados (40,00 Mts2) conformado por un local y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Local B-18; Sur: Local B-19 y escalera de servicio; Este: Plaza B-3; y Oeste: Cuarto de aseo y escalera de servicio. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,21% sobre las cargas y cosas comunes del centro comercial y un puesto de estacionamiento distinguido con el No. 309. 3.- LOCAL COMERCIAL B-4-14: (Código Catastral 08-14-5-U-20-01-MZZ-B4-14-B) Está ubicado en la Cuarta Área o Módulo B-4, Nave “B”, Planta Alta o Mezzanina, destinado para Feria de Comida, del Conjunto Arquitectónico “El Punto Plaza Comercial”, con un área de construcción aproximada de Treinta metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (30,50 Mts 2) conformado por un local y un baño y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Local B4-13A; Sur: Local B4-14A; Este: Terraza cubierta; y Oeste: Pasillo de circulación servicio. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,20% sobre las cargas y cosas comunes del centro comercial y un puesto de estacionamiento distinguido con el No. 346. Los 03 inmuebles forman parte del Centro Comercial Industrial “EL PUNTO PLAZA COMERCIAL”, situado en la Urbanización Industrial El Recreo, Calle 74, Número Cívico 73-30, Parcela l-15, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y sus linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 17 de diciembre del 2019, bajo el Nro. 14, folio 2205, Tomo: 39, Protocolo de Transcripción del año 2019, y se dan aquí por reproducidas. Los inmuebles se encuentran libres de todo gravamen, nada deben por concepto de impuestos nacionales, estadales, municipales ni por cualquier otro concepto, y le pertenecen a PROMOCIONES Y DESARROLLOS EL PUNTO, C.A. según lo establecido en el Documento de Condominio antes señalado. Con el otorgamiento de esta transacción la DEMANDADA hace a la DEMANDANTE la tradición legal de los inmuebles, quedando obligada al saneamiento conforme a la Ley. QUINTA: La parte DEMANDANTE, ILIS MIRELLA GUTIÉRREZ de ESCALONA, acepta en pago por los conceptos demandados, las propiedad y tradición legal de los inmuebles antes identificados. SEXTA: De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, ninguna de las partes deberá costas a la otra, pues cada parte asumirá las que le correspondieron. Igualmente ambas partes declaran que nada quedan a deberse o reclamarse mutuamente por concepto del presente juicio, ni por honorarios profesionales de abogado, ni por el precio de los inmuebles, ni por algún concepto generado hasta la presente fecha, otorgando la DEMANDADA y la DEMANDANTE finiquito total y absoluto. SEPTIMA: Ambas partes solicitamos al Tribunal que declare esta transacción así como la homologación que sobre ella recaiga, como título de propiedad a favor de ILIS MIRELLA GUTIÉRREZ de ESCALONA de los inmuebles identificados en autos, y en consecuencia se ordene el registro de la presente transacción y homologación ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, siendo por cuenta de La Demandada, todos los gastos que cause dicha inscripción. OCTAVA: Las partes solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGUE LA PRESENTE TRANSACCION, pero que no se archive el expediente hasta tanto no conste en autos la inscripción de esta acta en el Registro Público correspondiente…”
De lo anterior se evidencia que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, debe procederse a la homologación de la transacción a petición de las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se declara la transacción y ésta homologación como título de propiedad a favor de ILIS MIRELLA GUTIÉRREZ de ESCALONA de los inmuebles identificados en autos, y en consecuencia se ordena el registro de la presente transacción y homologación ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, siendo por cuenta de la Demandada, todos los gastos que cause dicha inscripción. A los fines de conservar el equilibrio del proceso entre las partes una vez conste la inscripción en la Oficina de Registro Público de la copia certificada de la transacción y de esta decisión se dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del expediente. Adicionalmente se acuerda librar oficio al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, adjuntándole copia certificada de la transacción y de esta decisión, ordenando su registro.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION de fecha 08 de febrero de 2022, efectuada por la parte demandante ciudadana ILIS MIRELLA GUTIÉRREZ de ESCALONA, venezolana, mayor de edad, viuda, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-2.839.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°6.928, de este domicilio, asistida por el abogado HELIO JOSE CHIRINOS FARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°125.332, de este domicilio, contra la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS EL PUNTO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de septiembre de 2013, bajo el Nº 31 del Tomo: 188-A, de este domicilio, representada por los ciudadanos ANTONIO BUSCEMA MORANA y FRANCO PIZZOLLA MATERA, venezolanos, mayores de edad, ingeniero y comerciante, soltero y casado, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.101.659 y V-7.110.794, respectivamente y ambos de este domicilio, suficientemente facultados para este acto por los artículos 15 y 17 de los Estatutos Sociales de la empresa, asistidos por el abogado FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.110.498, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.639 y de este mismo domicilio y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se declara la transacción y ésta homologación como título de propiedad a favor de ILIS MIRELLA GUTIÉRREZ de ESCALONA de los inmuebles siguientes: 1.- LOCAL COMERCIAL B-22: (Código Catastral 08-14-5-U-20-01-PB-B-22-B) Está ubicado en la Cuarta Área o Módulo B-4, Nave “B”, Planta Baja del Conjunto Arquitectónico “El Punto Plaza Comercial”; con un área de construcción aproximada de Dieciocho metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (18,50 Mts2), conformado por un local y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Local B-21; Sur: Local B-23; Este: Galería B-4; y Oeste: Local B-21. Le corresponde un porcentaje de condominio del 0,12% sobre las cargas y cosas comunes del centro comercial y un puesto de estacionamiento distinguido con el No. 313. 2.-LOCAL COMERCIAL B-18-A: (Código Catastral 08-14-5-U-20-01-PB-B-18A-B). Está ubicado en la Tercera Área o Módulo B-3, Nave “B”, Planta Baja del Conjunto Arquitectónico “El Punto Plaza Comercial”, con un área de construcción aproximada de Cuarenta metros cuadrados (40,00 Mts2) conformado por un local y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Local B-18; Sur: Local B-19 y escalera de servicio; Este: Plaza B-3; y Oeste: Cuarto de aseo y escalera de servicio. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,21% sobre las cargas y cosas comunes del centro comercial y un puesto de estacionamiento distinguido con el No. 309. 3.- LOCAL COMERCIAL B-4-14: (Código Catastral 08-14-5-U-20-01-MZZ-B4-14-B) Está ubicado en la Cuarta Área o Módulo B-4, Nave “B”, Planta Alta o Mezzanina, destinado para Feria de Comida, del Conjunto Arquitectónico “El Punto Plaza Comercial”, con un área de construcción aproximada de Treinta metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (30,50 Mts 2) conformado por un local y un baño y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Local B4-13A; Sur: Local B4-14A; Este: Terraza cubierta; y Oeste: Pasillo de circulación servicio. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,20% sobre las cargas y cosas comunes del centro comercial y un puesto de estacionamiento distinguido con el No. 346. Los 03 inmuebles forman parte del Centro Comercial Industrial “EL PUNTO PLAZA COMERCIAL”, situado en la Urbanización Industrial El Recreo, Calle 74, Número Cívico 73-30, Parcela l-15, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y sus linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 17 de diciembre del 2019, bajo el Nro. 14, folio 2205, Tomo: 39, Protocolo de Transcripción del año 2019, y se dan aquí por reproducidas. Los inmuebles se encuentran libres de todo gravamen, nada deben por concepto de impuestos nacionales, estadales, municipales ni por cualquier otro concepto, y le pertenecen a PROMOCIONES Y DESARROLLOS EL PUNTO, C.A. según lo establecido en el Documento de Condominio antes señalado.
TERCERO: En consecuencia se ordena el registro de la presente transacción y homologación ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, siendo por cuenta de la Demandada, todos los gastos que cause dicha inscripción.
CUARTO: A los fines de conservar el equilibrio del proceso entre las partes una vez conste la inscripción en la Oficina de Registro Público de la copia certificada de la transacción y de esta decisión se dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del expediente. Adicionalmente se acuerda librar oficio al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, adjuntándole copia certificada de la transacción y de esta decisión. Líbrese oficio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve y enviar via electrónica a las partes el contenido de la sentencia sin firma.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (07) días del mes de marzo de 2022, siendo las siendo las 8:50 minutos de la mañana. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
Lucilda Ollarves
Jueza
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
En la misma fecha se libró extracto de la sentencia para ser publicada en la página web Carabobo.scc.org.ve.
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
Exp. 56.526
LOV/cc
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