REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
El Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
De la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy
Palacio de Justicia, sede Valencia, estado Carabobo.
Valencia, 24 de marzo del 2022.
Años: 211° de Independencia y 162° de la Federación.
Expediente Nº 15.584
Visto el escrito presentado en fecha 24 de febrero del 2022, por el abogado NOEC ENOC MUJICA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.824.200 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 239.839 apoderado judicial del ciudadano ABRAHAM ELIAS MUJICA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.812.457, parte querellante, mediante la cual expuso:
“(…omissis…) PRIMERO: PROCEDA ESTE HONORABLE TRIBUNAL A HOMOLOGAR EN PETROS O DOLARES AMERICANOS LA CIFRA A COBRAR POR NUESTRO REPRESENTADO SEGÚN EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, EL CUAL REPRESENTA EL MONTO DE VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TRES (22.603.oo), SIENDO EL EQUIVALENTE A DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUNETA Y UN (257,51) PETROS (…).
SEGUNDO: se proceda a solicitar a la Alcaldía del Municipio Valencia y al Concejo Municipal del Municipio Valencia que se sirva Remitir CON LA URGENCIA DEL CASO a ese despacho Judicial EL CORTE CORRESPONDIENTE A LA FECHA DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA INDICANDO LA PROVISIÓN DE FONDOS EN EL EJERCICIO FISCAL 2021 Y/O 2022. para el pago del monto indicado ut supra el cual representa la suma de VEINTIDOS MIL SEISCIENTO TRES (22.603.oo) BOLIVARES, MONTO EL CUAL ES EL EQUIVALENTE A DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN (257,51) PETROS O SU EQUIVALENTE EN DOLARES AMERICANOS.
TERCERO: SE PROCEDA A NOTIFICAR AL ALCALDE DE VALENCIA EN JULIO ENRIQUE FUENMAYOR CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.520.938 O QUIEN HAGA SUS VECES Y AL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VALENCIA O QUIEN HAGA SUS VECES A LOS FINES DE QUE LE DEN EJECUCION VOLUNTARIA DE LA SENTENCIA FIRME Y DEFINITIVA DE CONDENA DICTADA POR ESTE HONORABLE TRIBUNAL CONTRA EL CONCEJO MUNICIPAL DE VALENCIA ORDENNANDO (sic) LA EJECUCION VOLUNTARIA DE LA SENTENCIAY PROCEDA A PAGAR AL CIUDADANO ABRAHAM ELIAS MUJICA VELIZ, VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TRES (22.603.oo) BOLIVARES, MONTO EL CUAL ES EL EQUIVALENTE A DOSCIENTOS CINCUNETA Y SIETE CON CINCUNETA Y UN (257,51) PETROS O SU EQUIVALENTE EN DOLARES AMERICANOS (…omissis…)”
En una simple lectura de las diligencia presentada, se observa que no contraviene lo establecido por la ley, no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres y no existe norma legal que prohíba la tramitación de la acción interpuesta mas allá de que lo solicitado por el apoderado judicial de la parte querellante resulta para este Juzgador ser ininteligible y resulta ser contradictorio con lo que el jurisprudente ha establecido como homologar, lo cual se define como la acción de confirmar y dar aprobación a ciertos actos y convenios que son celebrados por las partes para obtener como resultado un acto firme ejecutivo, solemne, con cumplimiento obligatorio y con valor erga omnes; en dicha solicitud presentada solo por la parte querellante no se evidencia el convenimiento de ambas parte para acordar el pedimento planteado.
En este orden de ideas el abogado de la parte querellante solicita en su escrito que se homologue el acuerdo por la cantidad de doscientos cincuenta y siete con cincuenta y un (257,51) Petros, al revisar las actas procesales que conforman la presente causa se evidenció en la experticia consignada por el ciudadano Ybrahin Celestino Ybarra titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.974.894 inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el Nro. 48.612 actuando en su condición de perito designado en fecha 29 de noviembre del 2021, en donde el plasmo: “Dado el proceso híper inflacionario y su gravísimo impacto en el poder adquisitivo; muy respetuosamente recomiendo a este honorable tribunal, anclar dicha cifra al valor del Petro, en cuyo caso al consultar el día de hoy 29/11/2021 en el portal del banco central de Venezuela (sic) donde se obtiene que 01 Petro Equivale a Bs. 257,51; al aplicar ese valor al resultado de Veinte y dos mil seiscientos tres con 00/100 Csm. (22.603,00) lo cual es equivalente a 87,78 Petros”. En consecuencia de manera fehaciente se evidencia que el abogado de la parte querellante incurrió en un error al solicitar la cantidad incorrecta de Petros.
Cabe destacar que a pesar el Juez contencioso administrativo es un Juez inquisitivo, que es parte activa en los proceso y está facultado para busca sus propios elementos de convicción con el objetivo de proteger los derechos constitucionales y velar por cumplimiento de los mismo, se encuentra limitado por la libertad presupuestaria que posee la Alcaldía de del Municipio Valencia para administrar su presupuesto, en consecuencia mal podría el que aquí Juzga exigir a la administración pública un corte correspondiente a la fecha de la ejecución presupuestaria indicando la provisión de fondos en el ejercicio fiscal 2021 y/o 2022 y menos aún, si no existe un acuerdo entre ambas partes para lograr tal fin.
De esta forma es menester señalarle a la parte actora que la ejecución voluntaria se decreto en fecha 25 de noviembre del 2015, en por ello que los efectos de la notificación fue cumplida en el termino procesal correspondiente.
En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, NIEGA EL PEDIMIENTO, por las razones anteriormente expuesta solicitado por el Abogado NOEC ENOC MUJICA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.824.200 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 239.839, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ABRAHAM ELIAS MUJICA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.812.457. Siendo ello así, este Juzgado Superior procurando la estabilidad del presente procedimiento, declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada. Así se decide.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
ABG.SANDRA M. GÓMEZ
PEVP/SG/HG