REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 29 de marzo de 2022
211º y 163º
Expediente Nº 6.869

Vista la diligencia de fecha 10 de marzo de 2022, presentada por el Abogado ÁLVARO MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 295.681, actuando en su condición de apoderado judicial del Estado Carabobo, mediante la cual expone:

“(…omissis…) solicito muy respetuosamente, se declare la PERDIDA DE INTERES en la presente causa…”

De la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que en fecha 19 de enero de 2000, se inicio el procedimiento en este Juzgado, con la interposición de la querella funcionarial por diferencia de cobro de prestaciones sociales y pensión de jubilación, incoada por la ciudadana IMELDA ESPERANZA REY DE VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-937.253, debidamente asistido por la abogada CLENIR MILAGROS OLIVARES MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.252, contra la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO. En la misma fecha se le dio entrada y anoto en los libros respectivos.
En fecha 27 de enero de 2000, se admitió la presente causa y se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha 14 de marzo de 2000, compareció el Abogado JESÚS ENRIQUE GÁNEM ARENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.200, consignó escrito de contestación a la presente causa.
En fecha 24 de abril de 2000, mediante auto éste Tribunal Superior fijó el lapso para sentenciar la presente causa, dentro de los siguientes treinta (30) días continuos.
En fecha 14 de junio de 2000, mediante auto éste Juzgado Superior ordenó diferir el acto de dictar sentencia para dentro de los siguientes treinta (30) días continuos.
En fecha 26 de marzo de 2015, compareció la Abogada ANA MARÍA FREY RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.637, actuando en su condición de apoderada judicial del Estado Carabobo, consignó escrito en el cual solicitó a éste Juzgado Superior, se declare la pérdida de interés en la presente causa.
En fecha 24 de septiembre de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA en su condición de Juez Provisorio de éste Tribunal Superior, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de enero de 2018, compareció la Abogada ANA MARÍA FREY RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.637, actuando en su condición de apoderada judicial del Estado Carabobo, consignó escrito en el cual solicitó a éste Juzgado Superior, se declare la pérdida de interés en la presente causa.
Asimismo que en fecha 25 de enero de 2018, éste Tribunal Superior dictó sentencia interlocutoria sin fuerza de definitiva, mediante la cual declaró:

“…(omissis) de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte accionante desde el 22 de marzo de 2000, es decir, mas de un (01) año, sin que se haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso, lo que permite a éste Juzgador, en principio, declarar la pérdida del interés”

En fecha 25 de julio de 2018, compareció la ciudadana NEGLIS MOLINA, Alguacil de éste despacho, dejó constancia de que la imposibilidad de la practica de la notificación ordenada a la ciudadana IMELDA ESPERANZA REY DE VASQUEZ, antes identificada, parte querellante.
En fecha 17 de septiembre de 2018, compareció la Abogada EMELY YARITZA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 210.207, actuando en su condición de apoderada judicial del Estado Carabobo, solicitó a éste Tribunal Superior libre cartel de notificación conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ, en su condición de Juez Provisorio de éste Juzgado Superior, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de noviembre de 2019, mediante auto éste Juzgado Superior ordenó librar cartel de notificación de conformidad al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de noviembre de 2021, compareció la Abogada ROSMAIRELYS MONTENEGRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 300.850, actuando en su condición de apoderada judicial del Estado Carabobo, solicitó el abocamiento del nuevo Juez a la presente causa.
En fecha 02 de diciembre de 2021, se dicto auto mediante el cual el ciudadano Pedro Enrique Velasco Prieto, en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Vistas las actas procesales que componen la presente causa, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia con los estado Cojedes y Yaracuy, NIEGA EL PEDIMIENTO, sobre “Declarar la perdida de interés” solicitado por el Abogado ÁLVARO MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 295.681, actuando en su condición de apoderado judicial del Estado Carabobo, en virtud de que en fecha 25 de enero de 2018, mediante sentencia interlocutoria sin fuerza éste Juzgado Superior ya ha declarado dicha pérdida de interés procesal; asi mismo se INSTA a la parte querellada impulsar la práctica de la respectiva notificación, tal como se desprende de lo establecido en la referida sentencia. Así se decide.

El Juez,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente,


ABG. DAYANA ANDREÍNA PÉREZ PÁEZ

Exp. No. 6.869
PEVP/Dapp/dasc