REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 03 de marzo del 2021.
Años: 211º y 163º
Expediente Nro.16.733
Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 09 de febrero del 2022, por el abogado RAFAEL ANDRES PONTILES HELDEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.096.978 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.986 actuando en su propio nombre y representación, Parte Querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
CAPITULO I
DEL MÉRITO FAVORABLE
“Promuevo, invoco, reproduzco y hago valer en toda forma de derecho las Pretensiones, argumentos y probanzas esgrimidos en el presente procedimiento “querella funcionarial por vías de hechos”.
Este Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
CAPITULO II
DEL LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.
La parte querellante señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
“Promuevo las siguientes instrumentales a los fines de la demostración de los hechos alegados en la “QUERELLA FUNCIONARIAL POR VIA DE HECHOS”
1. Consigno y hago valer en todas forma de derecho, (copias simple) marcado con la letra (“A”), oficio de fecha 02 de abril del 2020 signado con la Nomenclatura DTH-0038/2020-A del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Libertador (IAPML) del ESTADO CARABOBO, dirigido al Viceministerio del sistema integrado de policía solicitando autorización para iniciar y convocar los procedimiento Extraordinario para los ingresos de 30 funcionarios profesionales de carrera en las diferentes Jerarquías, sellado y recibido por el ente rector (Visipol) con fecha 02 de abril del año 2020.
2. Consigno y hago valer en todas forma de derecho, (copias simple) marcado con la letra (“B”) oficio de fecha 01 de Agosto del año 2020 Signado con la Nomenclatura DTH-0065/202-A, informe sobre aprobación de las pruebas tanto físicas, medicas de competencias y psicológicas (…) según oficio que se le envía a Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo (…omissis…).
3. Consigno y hago valer en todas forma de derecho, (copias simple) marcado con la letra (“C”) Nombramiento Provisional con fecha 01 de mayo del 2020 emitido por el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Libertador (IAPML) del Estado Carabobo, prueba donde se hace referencia de que mi persona cumplió con todos los requisitos exigido por la ley de los estatutos de la función policial, por lo tanto se me autoriza mi ingreso, indicando el periodo de pruebas de tres mes para luego ser acreditado.
4. Consigno y hago valer en todas forma de derecho, (copias simple) marcado con la letra (“D”) el oficio Visipol/Digesepol/N°-0110 de fecha 12 de febrero del año 2021 del cual tuve conocimiento de su existencia de manera verbal el día 20 de febrero y de donde se me excluye de manera discriminatoria por que según ellos yo excedo la edad de 52 año en un proceso donde mi persona nunca fue notificado (…omissis…).
5. Consigno y hago valer en todas forma de derecho, (copias simple) marcado con la letra (“E”) recurso de reconsideración elevado al ciudadano Director General del el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Libertador (IAPML) del Estado Carabobo (…) de fecha 03 de marzo del año 2021, firmado y sellado como recibido por la Oficina de Talento Humano. Prueba de que ejercí mi procedimiento administrativo (recurso de reconsideración) del acto administrativo de fecha 12 de febrero del año 2021 y nunca obtuve respuesta oportuna por lo que presumo existe un SILENCIO ADMINISTRATIVO y es por lo cual decido iniciar “QUERELLA FUNCIONARIAL POR VIAS DE HECHOS”.
6. Consigno y hago valer en todas forma de derecho, marcado con la letra (“F”), Mi estado de cuenta individual emitida por el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, el cual indica 1- Nombre y apellido del asegurado,. 2- Numeral del Patrón 3- fecha de ingreso 4- estatus del asegurado (ACTIVO) desde el 01 del mes de mayo del 2020. (…)
7. Consigno y hago valer en todas forma de derecho, marcado con la letra (“G”) Mi estado de cuenta individual emitida por el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, el cual indica 1- Nombre y apellido del asegurado,. 2- Numeral del Patrón 3- fecha de ingreso 4- estatus del asegurado (CESANTE) de fecha 12 del mes de febrero del 2021. 5- Nombre de la empresa aseguradora, entre otros datos de interés (…)
8. Consigno y hago valer en todas forma de derecho, marcado con la letra (“I”) legajo del 01 al 15 de mi cuenta individual emitida por la entidad bancaria banco Occidental de Descuento (BOD), esto con la finalidad de demostrar que el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Libertador (IAPML) del Estado Carabobo. Me venía pagando mi salario y dejó de hacerlo desde el 15 de febrero del año 2021.
9. Consigno y hago valer en todas forma de derecho, (copias simple) marcado con la letra (“J”) constancia de trabajo emitida por la Dirección de Talento Humano del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Libertador (IAPML) del Estado Carabobo con fecha 18 de octubre del 2020 donde indica mi fecha de ingreso, cargo y donde laboro.
Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
CAPITULO III
EXHIBICION DE DOCUMENTOS.
Asimismo, la parte querellante señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente: “En vía de preparación de la probanza, solicito ciudadano Juez se sirva de Oficial formalmente al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Libertador (IAPML) del Estado Carabobo a efecto de que dentro del término que tenga a bien determinar, la autoridad mencionada le remita la información solicitada, apercibida con la medida de apremio que tenga a bien determinar para esclarecimiento de la presente querella._ Solicitándole la exhibición de las pruebas que detallo a continuación:”
1. Solicito Muy respetuosamente a este Tribunal que se estime mediante oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, presentar y Exhibir copias certificadas de los libros de novedades y los libros del parque de arma del Centro de Coordinación Policial de la Parroquia Tocuyito de fecha 01 de mayo del 2020 hasta el 26 de Marzo del 2021 y los libros de novedades de la Estación Policial de la parroquia independencia de fecha 26 de marzo del 2021 hasta el 28 de mayo del 2021, esto con la finalidad de demostrar la continuidad laboral y los cargos de supervisión que ocupe y el retiro de armamento orgánico de trabajo en ese periodo de un Año dentro del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Libertador (IAPML) del Estado Carabobo.
2. Solicito Muy respetuosamente a este Tribunal que se estime mediante oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo presentar y exhibir Mis Sobres de pago desde el mes de Mayo del 2020 hasta el mes de febrero del 2021 esta con la finalidad de demostrar cuando comienzo a percibir mi salario y cuando me fue suspendido el pago de mis salarios sin procedimiento administrativo previo.
3. Solicito Muy respetuosamente a este Tribunal que se estime mediante oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo presentar y exhibir originales del oficio de fecha 02 de abril del 2020 signado con la Nomenclatura DTH-0038/2020-A del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Libertador (IAPML) del ESTADO CARABOBO, dirigido al Viceministerio del sistema integrado de policía solicitando autorización para iniciar y convocar los procedimiento Extraordinario para los ingresos de 30 funcionarios profesionales de carrera en las diferentes Jerarquías, sellado y recibido por el ente rector (Visipol) con fecha 02 de abril del año 2020.
4. Solicito Muy respetuosamente a este Tribunal que se estime mediante oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo presentar y exhibir (original) del oficio de fecha 01 de Agosto del año 2020 Signado con la Nomenclatura DTH-0065/202-A, informe sobre aprobación de las pruebas tanto físicas, medicas de competencias y psicológicas (…) según oficio que se le envía a Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
5. Solicito Muy respetuosamente a este Tribunal que se estime mediante oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo presentar y Exhibir (original) Nombramiento Provisional con fecha 01 de mayo del 2020 emitido por el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Libertador (IAPML) del Estado Carabobo, prueba donde se hace referencia de que mi persona cumplió con todos los requisitos exigido por la ley de los estatutos de la función policial, por lo tanto se me autoriza mi ingreso, indicando el periodo de pruebas de tres mes para luego ser acreditado.
6. Solicito Muy respetuosamente a este Tribunal que se estime mediante oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo presentar y Exhibir (original) el oficio Visipol/Digesepol/N°-0110 de fecha 12 de febrero del año 2021 del cual tuve conocimiento de su existencia de manera verbal el día 20 de febrero y de donde se me excluye de manera discriminatoria por que según ellos yo excedo la edad de 52 año en un proceso donde mi persona nunca fue notificado (…omissis…).
En atención a las pruebas de exhibición solicitadas por la parte querellante, este Juzgado Superior se encuentra obligado en realizar las siguientes consideraciones y al respecto resulta menester traer a colación lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
a) “(…) Articulo 436.- La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
b) Artículo 437.- El tercero en cuyo poder se encuentren documentos relativos al juicio, está igualmente obligado a exhibirlos, salvo que invoque justa causa a juicio del Juez (…)”.
De las normas parcialmente transcritas, se advierte que la exhibición es un mecanismo que permite traer al juicio un documento que se encuentra en poder del adversario o de un tercero, para lo cual la parte que la promueve deberá acompañar una copia del mismo o –en su defecto- aportar los datos relativos a su contenido, y un medio de prueba que haga presumir que este se halla o se hallaba en poder de la contraparte o de un tercero; por resultar ello relevante en virtud de la consecuencia jurídica contemplada ante la no exhibición del documento de que se trate. Ahora bien, este Juzgado admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la definitiva, la prueba de exhibición de documentos solicitada por la parte querellante. Así se establece.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, para que exhiba la documentaciones indicada, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del octavo (8vo) día de despacho siguiente una vez conste en autos la última de las notificaciones. Líbrese boleta de intimación con copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
Finalmente, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, el cual comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha. Con anexo de copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente.
El Juez Provisorio,
Abg. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria,
ABG.SANDRA GOMEZ.
PEVP/SMG/HG