REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 14 de marzo de 2022
211º y 163º


EXPEDIENTE Nº: 15.321
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
DEMANDANTE: OMAIRA DEL CARMEN VARGAS DE DELFÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.572.969
DEMANDADO: JOSÉ AUGUSTO COELHO DE JESÚS, portugués, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº E-81.290.142

En el día de hoy 14 de marzo de 2022, se celebró la audiencia oral de apelación correspondiente al presente expediente y en el transcurso de la audiencia, las partes suscribieron un acuerdo transaccional.

De seguidas, pasa esta instancia a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2018, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró inadmisible la demanda.

Ahora bien, observa este juzgador que en el día de hoy en el transcurso de la audiencia oral de apelación, las partes suscribieron un acuerdo transaccional.

La transacción constituye una de las figuras jurídicas que permite a las partes extinguir el proceso por vía excepcional, y se encuentra prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.

De la norma antes transcrita, se desprende que el Juez homologará la transacción celebrada por las partes siempre que la misma no verse sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones y ésta sea celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.

Así entonces, se verifica que el presente juicio versa sobre un juicio de desalojo de vivienda en el cual no están prohibidas las transacciones, por lo que sólo resta examinar si se han cumplido con los presupuestos requeridos por la Ley sustantiva civil para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen, y en este sentido resulta preciso señalar que el artículo 1.714 de la ley sustantiva civil dispone:

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”.


Ha sido criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, que esta norma se refiere a la capacidad de la parte, no del apoderado, y la intención del Legislador es que los contratos de transacción no sean celebrados por personas incapaces.


En el caso de marras, la transacción en cuestión fue celebrada por la parte demandante, ciudadana OMAIRA DEL CARMEN VARGAS DE DELFÍN, asistida por el abogado NEHOMAR ROA, Defensor Público con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda y el demandado, ciudadano JOSÉ AUGUSTO COELHO DE JESÚS, asistido por el abogado CARLOS LUÍS RAMOS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.151, por lo que ambas partes estuvieron debidamente asistidas de abogados y como quiera que no percibe este tribunal que se hayan renunciado derechos indisponibles en materia de arrendamiento de vivienda, siendo que por el contrario, los derechos transigidos están sujetos a la autonomía de la voluntad de las partes, resulta forzoso impartir la homologación a la transacción celebrada entre las partes pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que origina la terminación de la fase cognitiva del presente proceso, Y ASI SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes pasada en autoridad de COSA JUZGADA y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PRESENTE JUICIO en su fase cognitiva.

No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena remitir a las partes un ejemplar de la presente sentencia sin firmas y en formato PDF, a través del correo electrónico, conforme al artículo 10 de la Resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 5 de octubre de 2020.

Remítase el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Año 211º de la Independencia y 163º de la Federación.






JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
ANTONELLA VALLILLO
LA SECRETARIA TITULAR











En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.











ANTONELLA VALLILLO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 15.321
JAM/AV.-