REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.

Valencia, 14 de Marzo de 2022
211° y 163º
Exp. Nº 3362
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5160
De conformidad con la decisión emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución de Nº 2020-001, la cual decidió la paralización de los lapsos procesales, por razones de pandemia, en donde se señaló lo siguiente:
“(…) CONSIDERANDO
Que dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la pandemia COVID-19, y cónsono con las políticas adoptadas por el Ejecutivo Nacional tendientes a la implementación de medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana; sin que pueda de manera organizada y en planificación por parte del personal del Poder Judicial, coadyuvar de manera eficiente con la concreción de la tutela judicial efectiva y demás garantías de acceso a la justicia, procurando en todo momento la existencia de personal de guardia en las jurisdicciones que lo requieran, para atender asuntos urgentes y fundamentales según la ley.
…Omissis...
RESUELVE
PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el lunes 16 de marzo hasta el lunes 13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley. Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.
…Omissis…”

El Juez siendo el director del proceso, y en aras de garantizar el derecho de las partes, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por disposición del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reactivación de oficio de la presente causa, siguiendo con lo ordenado en la Resolución Nº 2020-008 la cual dictó las medidas de flexibilización a los fines de reactivar progresivamente los sectores de la sociedad, y en virtud de ello que el Poder Judicial, coadyuve en la concreción de la tutela judicial efectiva y demás garantías de acceso a la justicia, siguiendo con el compromiso institucional, para con las partes del proceso.
En consecuencia, el Juez de este Tribunal acuerda la notificación de las partes a los fines de hacer de su conocimiento la presente decisión y garantizar su derecho a la defensa, siendo menester indicar que una vez conste en autos la última de las notificaciones, se reanudará la presente causa y los lapsos transcurrirán desde el mismo estado en el que se encontraba antes de la paralización, todo ello de conformidad al artículo 202 en su Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la causa.
Notifíquese al Procurador General de la Republica, al Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, al Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria, y a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HUSARES DE VENEZUELA C.A., en la persona de su representante legal o cualquiera de sus apoderados judiciales.
Por lo que una vez conste en autos la boleta de notificación del Procurador General de la Republica, comenzará a computarse los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal mencionada en el 98 de la Ley de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.220 de fecha 15/03/16, Asimismo, se concede al Procurador General de la Republica, dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 339 del Código Orgánico Tributario. Líbrese las correspondientes notificaciones.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,




Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,





Abg. María Alejandra Burgos



Exp. Nº 3362
PJSA/mabl