REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA
EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 31 de marzo de 2022
211° y 163°
Exp. Nº 2435
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5167
El 13 de mayo de 2008 el SENIAT dictó la resolución de imposición de sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-04-DFRIVA-PEC-215, por cuanto constató que la contribuyente para el período comprendido desde enero de 2.006 hasta marzo de 2.007, en su carácter de agente de retención: 1) Presentó extemporáneamente las declaraciones informativas para enterar las retenciones del impuesto al valor agregado y, 2) Emitió comprobantes de retención sin cumplir con los requisitos legales y reglamentario. Sanción: 165 unidades tributarias.
El 11 de mayo de 2009 la administración tributaria notificó al contribuyente del acto administrativo antes identificado.
El 13 de mayo de 2009 la contribuyente pagó al SENIAT el total del reparo formulado en la resolución de imposición de sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-04-DFRIVA-PEC-215.
El 27 de agosto de 2009 el SENIAT dictó el Acta de Retención N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DFE-2008-04-RIVA-PEC-895-0092, en la que determinó que la contribuyente para el período comprendido desde enero de 2.006 hasta marzo de 2.007, en su condición de agente de retenciones, enteró fuera de plazo retenciones por BsF. 43.286.486,16 y no efectuó otras retenciones del impuesto al valor agregado, por BsF. 3.428.935,31
El 27 de agosto de 2009 la administración tributaria notificó al contribuyente del acto administrativo antes mencionado.
El 22 de septiembre de 2009 la contribuyente consignó en el SENIAT escrito manifestando estar de acuerdo con el Acta de Retención N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DFE-2008-04-RIVA-PEC-895-0092 y comprobantes de pago por BsF. 3.428,92 (folios 67 y siguientes de la primera pieza).
El 28 de enero de 2010 el SENIAT dictó la Resolución Culminación de Sumario N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2010-001, en la que procede a confirmar el Acta de Retención N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DFE-2008-04-RIVA-PEC-895-0092 del 27 de agosto de 2009, por cuanto constató que la contribuyente para el período comprendido desde enero de 2006 hasta marzo de 2007, en su condición de agente de retención, enteró fuera del plazo y no efectuó en varias oportunidades las retenciones del impuesto al valor agregado. Sanción: mil seiscientos ochenta y tres con setenta y seis (1.683,76) unidades tributarias, más intereses moratorios por bolívares fuertes mil seiscientos noventa y uno sin céntimos (BsF. 1.691,00).
El 12 de mayo de 2010 la contribuyente fue notificada del acto administrativo supra identificado.
El 15 de junio de 2010 la contribuyente interpuso por ante este juzgado recurso contencioso tributario de nulidad contra la Resolución Culminación de Sumario N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2010-001 del 28 de enero de 2010.
El 29 de junio de 2010 el tribunal dio entrada al recurso y le fue asignado al expediente el N° 2435. Se ordenaron las notificaciones de ley y solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 8 de noviembre de 2010 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley que en esa oportunidad correspondió al SENIAT.
El 15 de noviembre de 2010 el tribunal admitió el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. La representación fiscal no formuló oposición a la admisión del recurso. Quedó el juicio abierto a pruebas por 10 días de despacho de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.
El 29 de noviembre de 2010 el representante del SENIAT presentó su escrito de pruebas.
El 29 de noviembre de 2010 vencido el lapso de promoción de pruebas, el tribunal ordenó agregar al expediente el escrito presentado por el apoderado de la administración tributaria de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente y dejo constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho. Se inició el lapso de 3 días de despacho para la oposición a la admisión de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario.
El 7 de diciembre de 2010 sin haber oposición el tribunal admitió las pruebas promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario. Se inició el lapso de 20 días de despacho para la evacuación de pruebas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario.
El 25 de enero de 2011 el tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas e inició el término 15 días de despacho para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
El 15 de febrero de 2010 el representante judicial del SENIAT presentó su escrito de informes.
El 15 de febrero de 2011 vencido el término para la presentación de los informes, el tribunal ordenó agregar al expediente el escrito presentado por el apoderado judicial del SENIAT y dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso de 60 días continuos siguientes para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
El 18 de abril de 2011 el tribunal dictó auto en el cual difiere el pronunciamiento de la sentencia y fijó un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos adicionales de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
El 27 de julio de 2011 este tribunal dicto Sentencia Definitiva Nº 1041 donde declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano por Manuel Emilio Pérez Díaz, en su carácter de Gerente General de IMPRESOS RAPIDOS, C.A., debidamente asistido por la abogada Marisol Pérez Morera, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Culminación del Sumario N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2010-001 del 28 de enero de 2010, emitida de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que confirmó el acta de retención N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DFE-2008-04-RIVA-PEC-895-0092 del 27 de agosto de 2.009, por cuanto constató que la contribuyente, para el período comprendido desde enero de 2.006 hasta marzo de 2.007, en su condición de agente de retención incurrió en los siguientes ilícitos tributarios: 1) Presentó extemporáneamente las declaraciones informativas para enterar las retenciones del impuesto al valor agregado y, 2) Emitió comprobantes de retención sin cumplir con los requisitos legales y reglamentario. Sanción: mil seiscientos ochenta y tres con setenta y seis (1.683,76) unidades tributarias, más intereses moratorios por bolívares fuertes mil seiscientos noventa y uno sin céntimos (BsF. 1.691,00).
2) CONFIRMA las sanciones concurridas por un total de un mil quinientos ochenta y cuatro con cuarenta y cuatro (1.584,44) unidades tributarias correspondientes a las retenciones enteradas fuera de plazo por BsF. 43.286,49.
3) CONFIRMA las sanciones por bolívares fuertes tres mil cuatrocientos veintiocho con noventa y dos céntimos (BsF. 3.428,92) por retenciones no efectuadas y también CONFIRMA el allanamiento y el pago de dicha suma por parte de IMPRESOS RAPIDOS, C.A.
4) CONFIRMA los intereses moratorios en los términos establecidos en la presente decisión.
5) CONDENA al pago de las costas procesales a IMPRESOS RAPIDOS, C.A. en una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) del mono del reparo de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del código Orgánico Tributario.
El 16 de abril de 2015 mediante auto el Juez Provisorio de este tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa
El 01 de marzo de 2018 se dicto auto dejando constancia que aún no se ha realizado la practica de la notificación de la Sentencia Definitiva Nº 1041 de fecha 27 de julio de 2011 al contribuyente IMPRESOS RAPIDOS, C.A.
El 09 de noviembre de 2021 fue consignada por el alguacil de esté tribunal la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Contribuyente IMPRESOS RAPIDOS, C.A., de la sentencia definitiva Nº 1041 de fecha 27 de julio 2011, emanada de este Tribunal.
El 16 de febrero de 2022 se dictó auto mediante el cual este Tribunal observa que la contribuyente IMPRESOS RAPIDOS, C.A, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 1041 de fecha 27 de julio de 2011, emanada de este Tribunal, encontrándose a derecho desde el 09 de noviembre de 2021, razón por la cual se le otorga un plazo de diez (10) días de despacho, para que efectué el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001. Así mismo, se deja constancia que vencido el lapso anterior se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 281 eiusdem.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001, para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1041 de fecha 27 de julio de 2011, de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir el presente expediente número 2435 (Numeración de este Tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria quien proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Año 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria.
Abg. Maria A. Burgos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
Abg. María A. Burgos.
Ex p. Nº 2435
PJSA/mb/nl
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