REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DESPACHO VIRTUAL
primero1instanciapuertocabello@gmail.com
Puerto Cabello, 25 de marzo de 2022
211° y 163°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2018-000107
ASUNTO: GP31-V-2018-000107

DEMANDANTE: Juan Gerónimo González Corte, cedula de identidad No. 11.098.548
APODERADO JUDICIAL: Abogado Carlos Lameda Brett, cédula de identidad No. 17.026.342, Inpreabogado No 134.942
DEMANDADO: Juan Alberto Teixeira, cedula de identidad No. 8.593.575
APODERADA JUDICIAL: Abogada Maria Herminia Graterol, cedula de identidad No. 10.245.657, Inpreabogado No. 95.514
MOTIVO: Prescripción Adquisitiva
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2018-000107
RESOLUCIÓN No.: 2022-12 Sentencia Interlocutoria-Providencia Pruebas

Vistas las pruebas promovidas en la presente causa, este Tribunal providencia las mismas de la manera que sigue:
PRUEBAS PARTE ACTORA
Promovió la parte actora:
DOCUMENTALES, acompañadas al libelo relativas a:
Marcado A: Poder Judicial otorgado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha 13 de noviembre del año 2018, inserto bajo el N° 4, Tomo 100, Folios 11 al 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, inserto en los Folios del 4 al 6.
Letra C: Certificado de Gravamen de fecha 7 de noviembre el año 2.018, Tramite N° 310.2018.4.1139, Matricula 310.7.7.2.804, inserto en el Folio 13 al 15.
Letra D: Original de Acta Constitutiva y Participación de ACTA CONSTITUTIVA DE ABASTO Y CARNICERÍA LA ESTRELLA, de fecha 5
de mayo del año 1.979, inserto por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Carabobo, bajo el N° 69, Tomo 72-A, de los Libros llevados por ante ese Registro, insertoen los Folios 16 al 23.
Letra E: Multa contra la entidad Mercantil ABASTO Y CARNICERÍA LA ESTRELLA de fecha 26 de abril de 1.979, inserto en los Folios 24 al 28.
Letra F:
• Copia Fotostática de Constancia de Residencia, inserta en el Folio 29.
• Acta de Defunción del Ciudadano JESÚS DEL CARMEN GONZÁLEZ UZCÁTEGUI, inserta en los folios 30 al 31.
• Acta de Defunción del Ciudadano CONCEICACORTEDE GONZÁLEZ, inserta en los folios 32 al 33.
Letra G: Acta de Nacimiento del Ciudadano JUAN GERÓNIMO GONZÁLEZ CORTE inserta en los folios 34 al 35.
DOCUMENTALES ACOMPAÑADAS CON EL ESCRITO DE RECONVENCIÓN
Letra A: Copia Certificada de Título de Propiedad del Ciudadano JOSE VICENTE TEXEIRA DE JESUS DE GOUVEIA, quien en vida portó el Numero de Cedula de Identidad N° E-326.494, inserto por ante el Registro Público del Estado Carabobo, de fecha 16 de marzo del año 1.977, bajo el N° 35, Folio 78, Tomo 2° de los Libros de Protocolización llevado por ante este Registro Público, inserto en los Folios del 152 al 155.Letra B: Copia Fotostática de Acta de Asamblea de la Entidad Mercantil ABASTO Y CARNICERIA LA ESTRELLA entre el ciudadano MANUEL FULGENCIO RODRIGUEZ DE NASCIMENTO, quien en vida portó el número de Cedula N° V-7.159.665, y Ciudadano JOSE VICENTE TEXEIRA DE JESUS DE GOUVEIA, supra identificado, Documento inscrito en su oportunidad por ante las Oficinas del Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 20, Tomo 39-B de fecha 11 de mayo del año 1.977, inserto en los Folios 156 al 159.
Letra C: Original de Acta Constitutiva y Participación de ACTA CONSTITUTIVA DE ABASTO Y CARNICERÍA LA ESTRELLA, de fecha 5
de mayo del año 1.979, inserto por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Carabobo, bajo el N° 69, Tomo 72-A, de los Libros llevados por ante ese Registro, inserto en los Folios 160 al 168.
Letra D: Reconocimiento Médico Legal de fecha 15 de diciembre del año 1.993, inserto en el Folio 164.
Letra E: Inspección Judicial, Expediente N° GP31-S-2018-0294, del Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, de fecha 08 de agosto del año 2018 inserta en los Folios 165 al 181.
Letra F: Acta de Defunción del Ciudadano JESÚS Del CARMEN GONZÁLEZ UZCÁTEGUI, inserta en los folios 182 al 183.
Letra G: Acta de Defunción del Ciudadano CONCEICAO CORTE DE GONZÁLEZ, inserta en los folios 184 al 185.
Letra H: Factura de pago de Servicio Eléctrico inserta en los folios 186 al 192.
PRUEBAS PROMOVIDAS CON EL ESCRITO DE PROMOCIÓN
Letra I: Certificado de Gravamen de fecha 15 de octubre el año 2.021, Tramite N° 310.2021.4.1046.
Evidenciando con este documento que durante el LAPSO DE 20 AÑOS no ha existido no solo gravamen alguno, sino, ningún proceso judicial o administrativo que evidencie acción en contra de la propiedad, asimismoevidencia que, entre la primera solicitud de Certificado de Gravamen, anexo al escrito Libelar y el escrito de Contestación Reconvención de la Demanda, no se ha decretado acción alguna en contra de la propiedad, evidenciando que no ha existido ni Interrupción ni perturbación a la posesión en manos del Ciudadano JUAN GERÓNIMO GONZÁLEZ CORTE, suficientemente identificado.
Letra J: Original de Carta de Residencia del CONSEJO COMUNAL “JUAN ANOTNIO SEGRESTAA”, CERTIFICADO DE REGISTRO N° 8-11-03-001-002- FECHA 17/05/2010, de fecha 09 de marzo del año 2.022.
Solicita al Tribunal se provea lo conducente para una vez sustanciado y admitido esta prueba documental, sean llamados a Ratificar la veracidad del mismo a los Otorgantes firmantes de esta Carta de Residencia, a los fines legales pertinentes.
Letra K: Original de Constancia de Registro de Expendio de Licores a la entidad Mercantil ABASTO Y CARNICERÍA LA ESTRELLA, de fecha 28 de noviembre del año 1.984 a nombre del representante legal JESÚS DEL CARMEN GONZÁLEZ UZCÁTEGUI; y Original de Constancia de Renovación de Autorización Expendio de Licores a la entidad Mercantil ABASTO Y CARNICERÍA LA ESTRELLA, de fecha 21 de marzo del año 2.007.
Letra L: Original de Certificado de Conformidad del Cuerpo de Bomberos Terrestres del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, N° 5354-2008, de fecha 27 de junio del año 2.008 Licores a la entidad Mercantil ABASTO Y CARNICERÍA LA ESTRELLA, a nombre del representante legal JESÚS DEL CARMEN GONZÁLEZ UZCÁTEGUI
Letra M: Originales de Declaraciones Fiscales FORMA DPJ ante las oficinas del SENIAT entidad Mercantil ABASTO Y CARNICERÍA LA ESTRELLA, a nombre del representante legal JESÚS DEL CARMEN GONZÁLEZ UZCÁTEGUI.
Las antes mencionadas pruebas documentales evidencian el ánimo de dueño que sobre el bien tenían los Ciudadanos JESÚS DEL CARMEN GONZÁLEZ UZCÁTEGUI y CONCEICAO CORTE DE GONZÁLEZ, paracon el bien, siendo ellos los responsables ante las distintas oficinas públicas del Municipio puerto Cabello, Estado Carabobo, además que se es indudable que antes dichas instituciones no se hace mención alguna delCiudadano JOSE VICENTE TEXEIRA DE JESUS DE GOUVEIA, ni muchomenos de ninguno de sus herederos.
SOBRE SU ADMISIÓN
A la admisión de las pruebas documentales promovidas por la parte actora, se opuso la apoderada judicial de la parte demandada, no obstante, del análisis de su escrito es evidente que la oposición formulada se encuentra referida al análisis probatorio que debe realizar el juez al momento de dictar sentencia definitiva, es decir, el establecimiento de las pruebas para determinar los hechos que quedaron o no probados con las pruebas aportadas.
No se encuentra fundamentada la oposición a las pruebas en la ilegalidad o impertinencia, que son las razones de oposición, en tal sentido, se declara no ha lugar la oposición planteada. Así se establece.
De conformidad con lo señalado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, se admiten las documentales promovidas por la parte actora. Así, se establece.
En relación con, la ratificación de la Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal JUAN ANTONIO SEGRESTAA, marcada con la letra J, este Tribunal advierte que se trata de un documento público administrativo, que no se encuentra sometido a ratificación por terceros, debido a su presunción de legalidad. En tal sentido, se inadmite la ratificación promovida. Así, se establece.
TESTIMONIALES
Promueve las testimoniales de los ciudadanos
ALEXIS ALEXANDER KIRCHNER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.602.716, con domicilio en la calleRegeneración, casa Nº. 88, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, número telefónico 0414-4137152.
RAFAEL RAMON RIVAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 7.581.786, con domicilio prolongación de la calle Rondón, casa Nº. 10-41, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, número telefónico 0412-1548406.
JUANA EDICTA VILLANUEVA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 3.306.986, con domicilio en la calle Libertad, casa Nº. 18A-24, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, número telefónico 0412- 4249332.
PAULA DE LA CRUZ VILLANUEVA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 3.305.542, con domicilio en la calle Libertad, casa Nº. 18A-24, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, número telefónico 0412-4249332.
ANGEL EDUARDO DEL MORAL SANGRONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 3.897.205, con domicilio en la calle Libertad, casa Nº. 18-26, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, número telefónico 0412-4329565.
ALIDA MATILDE BOLIVAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 7.153.525, con domicilio en la calle Libertad, casa Nº. 18-26, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, número telefónico 0412-4329565.
NACY DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 4.035.952, con domicilio en la Urbanización San Esteban, Barrio 24 de junio, Sector 3, Casa N° 10- 51, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, no posee número telefónico.
ANTONIO CESAR DE GOUVEIA DE GOUVEIA, de nacionalidad portuguesa, titular de la Cedula de Identidad E-988.962, con domicilio en Urbanización Santa Cruz, Avenida Principal, Sector 1, Casa N° 3, Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo,número telefónico 0424-4061734 (este testigo en especial sufre de un padecimiento físico el cual requiere de atención, por lo que solicito a este tribunal, la prioridad para la toma de su testimonio prima de los otros testigos mencionados).
SOBRE SU ADMISIÓN

De conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, se admiten las testimoniales promovidas. En consecuencia, se fija el tercer día de despacho siguiente al presente para la comparecencia de los ciudadanos: ALEXIS ALEXANDER KIRCHNER GARCIA Y RAFAEL RAMÓN RIVAS RAMOS, a las 10:00 y 11:00 de la mañana respectivamente.
El cuarto día de despacho siguiente al presente para la comparecencia de los ciudadanos JUANA EDICTA VILLANUEVA CASTELLANO y PAULA DE LA CRUZ VILLANUEVA CASTELLANO, a las 10:00 y 11:00 de la mañana respectivamente.
El Quinto día de despacho siguiente al presente para la comparecencia de los ciudadanos ANGEL EDUARDO DEL MORAL SANGRONI Y ALIDA MATILDE BOLIVAR CONTRERAS, a las 10:00 y 11:00 de la mañana respectivamente.
El sexto día de despacho siguiente al presente para la comparecencia de los ciudadanos ANTONIO CESAR DE GOUVEIA DE GOUVEIA y NACY DEL VALLE HERNANDEZ, a las 10:00 y 11:00 de la mañana respectivamente.
PRUEBAS PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES
1.- Promueve los recaudos que fueron acompañados junto con el escrito de la Contestación de la Demanda y con la Reconvención, inserto en los folios 111 hasta 113. Reproduce especialmente para que surta todos los efectos legales consiguientes el Documento de Propiedad registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016), inscrito bajo el No. 2016.559; Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No.310.7.7.2.804, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, donde su representado por vía sucesoral adquirió la propiedad, del inmueble objeto de la presente controversia, y que acompaño al presente escrito la copia certificada marcada “A”.
2.- Promueve marcado con la letra “B” las Declaraciones Sucesorales, insertas en los folios 114 hasta 132. Declaraciones Definitiva de Impuestos Sobre Sucesiones Expediente No.080151, de fecha 10 de diciembre de 2008, y Certificado de Solvencia Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos Expediente No.80151, No. De Planilla No.13729. Rif. J-29589455-4, fecha 29/10/2009 de JOSE VICENTE TEIXEIRA DE JESUS, y Declaración Definitiva de Impuestos sobre Sucesiones Expediente No.090186, de fecha 23 de noviembre de 2009, y Certificado de Solvencia Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos Exp. 090186, No.15.009, Rif. J-29803910 de fecha10/09/2014, a los fines de que sea consideradas y admitidas como pruebas determinantes de dónde queda demostrada la propiedad de su representado, y que al presente escrito de prueba anexo Planilla Original de Liquidación No.103001222000138 de fecha 23/10/2013, con su correspondiente sello húmedo, de la Gerencia General de Tributos Internos (Seniat), marcada con el número “1”,
3.- Promuevo marcado con la letra “E” en todas y cada una de sus partes el documento de Propiedad del inmueble, marcado con los folios del 136 al 137, en el cual el Señor: JOSE VICENTE TEIXEIRA DE JESUS, identificado en autos, y quien en vida fuera el padre de su representado, nunca transfirió por ningún medio la propiedad del inmueble.
4.- Promuevo los pagos mediante transferencias bancarias que efectuaba el demandante reconvenido al Ciudadano JOSE LEONCIO TEIXEIRA, en el año 2016 y los últimos pago efectuado en el año de 2017, fecha desde la cual el ciudadano JUAN GERONIMO GONZALEZ CORTE, identificado en auto esta insolvente con el cumplimiento de sus obligaciones, consigo al presente escrito las transferencias efectuadas durante el año 2016, y 2017, donde queda demostrados los pagos que efectuaba por cánones de arrendamiento, con su correspondiente sello húmedo de la Institución Bancaria “BANCO MERCANTIL, C.A.”, marcada con los números del 1 al 17; correspondientes al año 2016, y marcadas con los números del 1 al 22, las correspondientes al año 2107, que a manera de ilustrarla a usted ciudadana Juez con todo el respeto que me otorga la ley, y la oportunidad procesal a presentar la verdad de los hechos, que pretende desvirtuar el demandante reconvenido JUAN GERONIMO GONZALEZ CORTE, identificado en autos.
5.- Promueve los recibos originales que corresponden al inmueble objeto de la presente controversia, con el fin de demostrar que el inmueble paso a pertenecer a la Sucesión Teixeira una vez fallecidos los padres de mi representado, y que se cumplió con las obligaciones de los impuestos correspondientes; consigno al presente escrito, originales la solvencia del pago de Hidrocentro en el año 2016, y el plano de mensura de la propiedad que para ese entonces se obtuvo con fines de elaborar las correspondientes declaraciones sucesorales, y donde se demuestra que el Demandante Reconvenido haciendo uso de medios fraudulentos, sin ser propietario obtuvo recibos de pagos Servicios Públicos, que no son de su incumbencia, ya premeditando lo que hoy está demostrando ser. Los cuales consigna marcados al presente escrito, marcados “A” y “B”.
SOBRE SU ADMISIÓN
A las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de la parte demandada, se opuso la representación judicial de la parte actora, no obstante, del análisis de su escrito es evidente que la oposición formulada se encuentra referida al análisis probatorio que debe realizar el juez al momento de dictar sentencia definitiva, es decir, el establecimiento de las pruebas para determinar los hechos que quedaron o no probados con las pruebas aportadas.
No se encuentra fundamentada la oposición a las pruebas en la ilegalidad o impertinencia, que son las razones de oposición, en tal sentido, se declara no ha lugar la oposición planteada. Así se establece.
De conformidad con lo señalado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, se admiten las documentales promovidas por la parte actora. Así, se establece.
PRUEBAS TESTIMONIALES
Promueve las siguientes testimoniales:
1.- MARISOL DEL VALLE MERCHOL DE SILVA, venezolana, mayor de edad, casada identificada con la cédula No. V-4.080.961, con domicilio en la Urbanización San Esteban, Calle 6, sector II, casa No.26. Puerto Cabello, Parroquia Bartolomé Salom, número telefónico: 0142-451-76-38.
2.- YSBELIS ANTONIA GIL AGÜERO, venezolana, mayor de edad. Soltera, identificada con la cédula No. V-8.593.464, con domicilio en el Barrio Libertad, Calle 32, Nro.66-43. Puerto Cabello Estado Carabobo. Número Telefónico: 0412-537-98-4
3.- VIRGINIA ISABEL LAMEDA DE SILVA. Venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula No. V-4.837.132, con domicilio en la Urbanización Rancho Grande, Calle 39. Edificio La Guaragocha, Piso 6. Apto.B. Puerto Cabello, Parroquia Bartolomé Salom, Estado Carabobo. Número Telefónico: 0142-681-84-48.
4.- ELEAZAR RAFAEL SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula No. V-3.601.778, con domicilio Urbanización Rancho Grande, Calle 39. Edificio La Guaragocha, Piso 6. Apto.B. Puerto Cabello, Parroquia Bartolomé Salom, Estado Carabobo. Número Telefónico: 0142-681-84-48.
5.- JULIO RAMON RAAS MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula No. V-3.604.496, con domicilio en la Urb. San Esteban Calle Principal, Nro.65, Parroquia Bartolomé Salom. Puerto Cabello Estado Carabobo. Número Telefónico: 0242-3619805.
6.- JORGE GUADALIPE SILVA HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula No. V-8.601.721, con domicilio en la calle 39 de la Urbanización Rancho Grande casa No. A4-27. Puerto Cabello Estado Carabobo. Número Telefónico: 0414-043-73-30
7.- JOSE LUIS CASTRO RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula No. V-11.742.524, con domicilio en la Calle Guevara, y la Calle Miranda No. Casa No. A-27, cerca de la Unidad Educativa Francisco Carvallo. Puerto Cabello Estado Carabobo. Número Telefónico: 0412-132-42-93.
SOBRE SU ADMISIÓN
Se opone la representación judicial de la parte actora, a la admisión de la prueba testimonial fundamentando tal oposición en la tacha de testigo, así como en razones de contenido de preguntas. En tal sentido, advierte el Tribunal que la tacha de testigo no es fundamento de oposición, tal figura se ejerce en el lapso procesal correspondiente y debe ser probada las razones que la fundamentan, tal como lo señala el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil.
En relación con, el contenido de las preguntas al no constituir un requisito de promoción y por ende de admisión de la prueba testimonial en el procedimiento ordinario, el contenido de las preguntas que serán formuladas al testigo, tampoco puede constituir razones de oposición, en todo caso, la oposición a la pregunta se ejerce en el momento procesal correspondiente. Por tales razones, se declara no ha lugar la oposición a la prueba testimonial. Así, se establece.
De conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, se admiten las testimoniales promovidas. En consecuencia, se fija el tercer día de despacho siguiente al presente para la comparecencia de los ciudadanos: MARISOL DEL VALLE MERCHOL DE SILVA, e YSBELIS ANTONIA GIL AGÜERO, a las 12:00 del mediodía y 01:00 de la tarde, respectivamente.
Se fija para el cuarto día de despacho siguiente al presente para la comparecencia de los ciudadanos VIRGINIA ISABEL LAMEDA DE SILVA y ELEAZAR RAFAEL SILVA, a las 12:00 del mediodía y 01:00 de la tarde, respectivamente.
El quinto día de despacho siguiente al presente para la comparecencia de los ciudadanos JULIO RAMON RAAS MORENO y JORGE GUADALIPE SILVA HERRERA, a las 12:00 del mediodía y 01:00 de la tarde, respectivamente.
El sexto día de despacho siguiente al presente para la comparecencia del ciudadano JORGE LUIS CASTRO RAMOS, a las 10:00 de la mañana.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la oposición planteada por la abogada María Herminia Graterol, apoderada judicial de la parte demandada a la admisión de las pruebas documentales promovidas por la parte actora. En consecuencia, se admiten las pruebas documentales promovidas por la parte actora, así como la prueba testimonial promovida. Se inadmite la ratificación de documento mediante la prueba testimonial. SEGUNDO: Sin lugar la oposición planteada por el abogado Carlos Lameda, apoderado judicial de la parte actora, a la admisión de las pruebas documentales y testimoniales promovidas por la parte demandada. En consecuencia, se admiten las pruebas documentales promovidas por la parte actora, así como la prueba testimonial promovida.
La presente sentencia se publica a través del despacho virtual, a los veinticinco días del mes de marzo de 2022, siendo la 02:00 de la tarde. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación. Agréguese al expediente, regístrese, anótese en los libros respectivos. Déjese copia de la sentencia de manera digital. Remítase a las partes en formato PDF, sin firmas. Remítase el dispositivo de la sentencia a la Rectoría del Estado Carabobo para su publicación en el portal web.
La Jueza La Secretaria



Marisol Hidalgo García Andmary Ordoñez Méndez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previas formalidades de ley.
La Secretaria


Andmary Ordoñez Méndez