REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES DELLA GUAIRA

Macuto, 18 de mayo de 2022
211º y 162°

Asunto Principal WP02-P-2015-000591
Recurso WP02-R-2022-000047

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal resolver el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ABG. DENNYS MADRIZ y ABG. DANESIA PEDRA, en su carácter de defensores públicos 16° y 17° penal ordinario de los ciudadanos NELSON ENRIQUE ZERPA, titular de la cedula de identidad N° V-19.466.511 y ALVARO ROBERTO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.536.376, en razón de la sentencia publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de julio de 2018 y publicada en su texto íntegro en fecha 29 de Octubre de 2018, mediante la cual CONDENÓ a los precipitados ciudadanos , a cumplir una pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 416 y 424 del Código Penal, VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1,2 y 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En tal sentido se observa:

DEL ESCRITO DE APELACION
En el escrito recursivo interpuesto por los profesionales del derecho ABG. DENNYS MADRIZ y ABG. DANESIA PEDRA, en su carácter de defensores públicos 16° y 17° penal ordinario de los ciudadanos NELSON ENRIQUE ZERPA y ALVARO ROBERTO MARTINEZ, alegaron entre otras cosas que:

“…La Sentencia recurrida adolece de logicidad y motivación en cuanto a las consideraciones que utilizó el Juez para arribar a su pronunciamiento; en el capítulo que denominó “HECHOS ACREDITADOS EN JUICIO” hace una serie de aseveraciones sin un fundamento lógico, ya que da por producidos unos hechos sin indicar cuáles son los medios probatorios que lo llevan a esa convicción, es decir, no valora adecuadamente conforme a la sana crítica los medios probatorios evacuados, y así permitir con logicidad y sin lugar a dudas, vale decir, con certeza, conocer de dónde emanó su convicción; soslaya e ignora totalmente los alegatos de las defensa y las declaraciones rendidas en el debate de juicio oral y público de las personas que al mismo comparecieron, sin argumentar los motivos que lo conducen a desechar los alegatos, dando por acreditados incluso hechos que no se establecieron en el debate de juicio oral y público. Ciudadanos jueces de Corte de Apelación, en el caso que nos ocupa se trata de un juicio en el cual El Ministerio Público acusa a nuestros representados de estar incursos en la comisión de los delitos antes mencionados y presenta para su comprobación los siguientes elementos: Testimonios de los Funcionarios actuantes: Lisandro Hernández Rojas; Jeheizon Montilla Ramírez y José Méndez Cuicas. Testimonio del Médico Forense, Dra. Moravia Lozada, quien examinó a la víctima Rudy Cocho; Franklin Sojo, funcionario del C.I.C.P.C, que práctico la Inspección técnica en el sitio del suceso; Dra. María Gabriela Angelini, experta que practico la evaluación Psicológica a Rudy Cocho; Funcionario de Poli Vargas Elvis Ruiz; testimonios de las victimas Rudy Cocho, Vicente Colmenares y Daniel Mendoza Trejos; Documentales tales como Dictamen Pericial del médico Forense en cuanto la evaluación de Rudy Cocho; dictamen pericial en cuanto a la evaluación psicológica de Rudy Cocho; Inspección técnica del lugar de los hechos; Acta de Aprehensión de los funcionarios de la Guardia Nacional; Acta de entrevista de Rudy Cocho, Acta de entrevista de Vicente Colmenares y Acta de entrevista de Daniel Mendoza. Por la defensa se presentaron las testimoniales de los siguientes ciudadanos: Petra Díaz, Gilberto Hidalgo, Marian Sandoval Gutiérrez, Ángel Morales López, Eladio Martínez Díaz y Vidalina Mendoza Sandoval. Ciudadanos Jueces de Corte de Apelaciones, estos son los elementos de convicción a evacuar en juicio, a los fines determinar la existencia de los hechos ylos responsables de esos hechos. En ese sentido, denunciamos las de denunciar las irregularidades y vicios acontecidos en el presente juicio, se observa que los hechos que motivan este juicio son varios, lo que significa que los mismos están precedido de sus respectivos hechos y circunstancias que los caracterizan y los individualizan aunque hayan sido cometido en un mismo acto, es decir, tenemos en el caso tres (3) victimas, la ciudadana Rudy Cocho, quien es víctima según su declaración de los delitos de violación, robo agravado de objetos; tenemos al ciudadano Vicente Colmenares que es víctima del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor (moto) y tenemos al ciudadano Funcionario de la Guardia Nacional Daniel Mendoza Trejo, lo que significa que la Fiscalía del Ministerio Público debe de presentar cuales son los medios probatorios que son útiles, necesario y pertinentes para demostrar la veracidad de los hechos que individualmente constituyen delitos autónomos. Ahora bien ciudadanos Jueces de Corte de Apelación, tal como lo describo al comienzo del presente escrito, la Fiscalía del Ministerio Público en ningún momento de su escrito acusatorio y el Tribunal de Control al admitir parcialmente la acusación y dictar el auto de apertura a juicio discriminó, cuáles eran los medios probatorios para determinar la existencia de los hechos y circunstancias que distinguen a cada delito en específico y si la conducta desplegada por el acusado encuadra en esos hechos y circunstancia. Tal como podemos observar del texto de la sentencia recurrida, en la misma no se observa que llevo a la ciudadana Juez a dar por hecho que los acusados de autos se encontraba incurso en los delitos antes mencionado, ya que al analizar cada uno de los medios probatorios presentados en el debate, no se demostró la participación de nuestros representado en los hechos, en ese sentido debemos mencionar, que con relación al delito de violación, LA VICTIMA RUDY COCHO, narra la manera en que fue objeto de dicho acto, dice que fueron tres sujetos, de los cuales dos la violaron, que tenían los rostros cubiertos, uno con pasa montaña, el otro con una franelilla, que no les vio el rostro, que estaban vestido uno con pantalón camuflageado y sweater negro y botas, el otro con pantalón jean y zapato deportivo y sweater azul y ambos portaban revolver, que los hechos sucedieron como a las 10:30 a 11 de la mañana, que le robaron una esclava y sortija de plata, esta ciudadana dice reconocer a los ciudadanos Alvaro Martínez y Nelson Zerpa cuando se lo enseñaron en el Modulo de la Guardia Nacional, posteriormente en el tribunal de control en rueda de reconocimiento obviamente los reconoce, pero en el debate esta ciudadana no pudo determinar la participación de estos, ya que dejo claro que no les vio la cara a ninguno de sus agresores. Con relación al ciudadano VICENTE COLMENARES dice ser víctima del robo de una moto, pero en el expediente no existe prueba documental del título de propiedad de esa moto, tampoco presentan testigos que abalen la existencia del vehículo automotor, solamente existe una experticia del valor de un vehículo inexistente, la cual no fue objeto de debate en el juicio, en virtud a que el experto nunca se presentó al juicio, por lo que no se puede tomar para hacer juicio de valor en vista a que estaría violando lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ciudadanos Jueces de Corte de Apelaciones, continuando con el recurso de apelación, debo decirles que durante la celebración de las (17) audiencias celebradas, el tribunal procedió y prescindió de un testigo de la defensa a solicitud de la defensa, el ciudadano Angel Morales, por cuanto se encontraba fuera del País, pero a su vez, el tribunal de manera inconsulta con la defensa, procedió a prescindir de la declaración del ciudadano ELVIS RUIZ, quien es un funcionario de poli Vargas, que era importante su declaración, por cuanto fue el quien detuvo a los ciudadanos Nelson Zerpa y Alvaro Martínez y los llevo al módulo de la Guardia Nacional, aduciendo que ellos conocían quienes había cometidos los hechos porque eran peñiteros, los testigos presentados por la defensa son conteste en afirmar que quien detuvo a Nelson Zerpa y Alvaro Martínez, fue el Poli Vargas ELVIS RUIZ y el mismo según la decisión recurrida fue prescindido por el Tribunal, pero la juez recurrida no señala en qué fecha y audiencia decidió prescindir de la declaración de Elvis Ruiz sin agotar la vía correspondiente; por lo que dicha decisión es anulable por quedar incursa en las causales previstas en los numerales 2, falta de motivación, del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, la sentencia dictada y aquí recurrida, adolece de motivación en lo que respecta a la comprobación tanto de los hechos, circunstancias que rodean al caso en general, como en lo particular, es decir, no establece con claridad por qué toma como elemento de convicción, determinado medio de prueba para comprobar que un hecho se efectuó y lo realizo el acusado Alvaro Martínez o Nelson Zerpa, no hay ciudadanos jueces, el análisis motivado del por qué utiliza o desecha un medio probatorio, lo que crea indefensión, pues no sabemos cuáles son pertinentes, útiles y necesario para determinado delito y su culpabilidad y porque se desestiman algunos sin determinarse por qué no son útiles, pertinentes y necesarios; solamente alcanza a señalar que la apreciación de las pruebas la efectúa utilizando la sana critica, prevista en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pero obvia, que debe observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En razón de todos y cada uno de los motivos aquí expuestos solicito de los Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se sirvan admitir el mismo, sustanciarlo conforme a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal y en la definitiva, a fin de administrar la Justicia con equidad, sin violaciones indebidas y con total imparcialidad, lo declaren CON LUGAR, Anulando la sentencia recurrida y ordenando la celebración de un nuevo juicio oral y público, ante un Juez de Juicio distinto al que se pronunció, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal...” Cursante a los folios 01 al 19 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA
El Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego, el día 29 de Octubre de 2018, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…PRIMERO: CONDENA al ciudadano ALVARO ROBERTO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.536.376, a cumplir una pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 416 y 424 del Código Penal, VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE OBJETOS, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1,2 y 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, quedando condenado también a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano NELSON ENRIQUE ZERPA, titular de la cedula de identidad N° V-19.466.511, a cumplir una pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 416 y 424 del Código Penal, VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE OBJETOS, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1,2 y 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, quedando condenado también a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal...” Cursante a los folios 99 y 100 de la séptima pieza del expediente original.

AUDIENCIA ORAL
En fecha 04 de mayo de 2022, se llevó a cabo la audiencia oral fijada por este Tribunal, compareciendo el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones y Ponente Dr. JAIME VELASQUEZ, la Juez Integrante Dra. YOLANDA SERRES ROMAN y el Dr. FRANCISCO ESCAR HIDALGO como integrante del Órgano Colegiado y la Secretaria DARIANA DA SILVA DE FREITAS, en dicho acto se dejó constancia que compareció LA FISCAL PRIMERA (1°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LA GUAIRA Dra. ELIANNY OROZCO, los DEFENSORES PUBLICOS 16° y 17°: DR. DENNYS MADRIZ y DRA. DANESIA PEDRA, dejándose constancia de la ausencia de los acusados de autos NELSON ENRIQUE ZERPA (RODEO II) y ALVARO ROBERTO MARTINEZ (PUENTE AYALA), por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial RODEO II y (PUENTE AYALA, donde las partes expusieron sus alegatos en forma oral. Cursante a los folios 45 al 49 de de la incidencia.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se evidencia que la defensa fundamenta el mismo en el numeral 2 del artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, referidos al vicio de la falta de motivación de la sentencia, pues no se hizo el debido análisis y comparación de las pruebas existentes en autos, según la libre convicción, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias que son indispensables a objetos de establecer la tipicidad de los hechos y la culpabilidad del acusado, solicitando como consecuencia se anule el fallo dictado y por consiguiente se ordene la celebración de un nuevo debate oral y público.

Con relación al motivo aducido por la parte recurrente, debe señalar este Órgano Colegiado que el artículo 444 numeral 2 del Código Adjetivo Penal, establece:
“…Artículo 444. Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”
Ahora bien, en cuanto al requisito de la motivación de la sentencia, nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional, en la sentencia Nº 1134 de fecha 17-11-2010. Exp. Nº 10-0775, dejó sentando entre otras cosas que:

“…Esta Sala Constitucional ha sido consistente en resaltar la importancia de la motivación como requisito esencial de toda decisión judicial, requisitos de orden público de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República. Así pues, en sentencia n° 1516 del 8 de agosto de 2006, caso: C.A. Electricidad de Oriente (Eleoriente), estableció: “Conexo a dicho elemento, dispuesto en el artículo 173 ejusdem con respecto a que la decisión debe ser fundada, la misma debe atenerse a lo alegado y probado en autos, por cuanto es de la motivación que se desprende de un determinado fallo, que se puede verificar si se apreciaron o no los argumentos de hecho y de derecho alegados por las partes, ya que si bien es cierto que la procedencia de una pretensión no requiere el análisis exhaustivo de cada alegato, debe destacarse que si éstos son relevantes para las resultas del proceso, debe procederse a su apreciación, en aras de la congruencia de la decisión que se trate. De dicho fundamento, surge la necesidad de que los fallos judiciales resuelvan todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando los mismos resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, aun cuando previamente se haya determinado la procedencia de la pretensión y éstos puedan generar un cambio en el ánimo decidendi del juez, sin embargo, si por el contrario, éstos constituyen elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional los mismos pueden ser omitidos, siempre que se haya estimado previamente la procedencia de la tutela jurisdiccional”. De igual forma, la Sala, en sentencia n° 1893, del 12 de agosto de 2002, caso: Carlos Miguel Vaamonde Sojo, sostuvo lo siguiente: “Así las cosas, esa exigencia del Juez de motivar la sentencia, que está plasmada igualmente en los distintos sistemas procesales venezolanos, no es una garantía para una sola de las partes, sino que le corresponde a todas las partes involucradas en el proceso, correspondiéndole entonces tanto al imputado, a la víctima y al Ministerio Público, que tiene la misma posición, delineada por la objetividad en los términos planteados en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, de sujeto agente y no exactamente de tercero de buena fe, en razón de que ejercita la acción penal en interés del Estado. Razón por la cual, el imputado tiene derecho de conocer los motivos por los cuales fue absuelto o condenado, al igual que la víctima y el Ministerio Público y, por ello, no puede entenderse que la motivación es una garantía establecida sólo a favor del imputado [...] En esos términos, la motivación de la sentencia, como garantía de las partes, es una exigencia constitucional, que no puede ser limitada por lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal”. Así pues,
esta Sala ratifica que la motivación de la sentencia, como garantía de las partes, es una exigencia constitucional que no puede ser limitada por norma legal alguna, por lo que los fallos judiciales deben resolver todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, salvo que sean elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional. Asimismo, esta Sala ha establecido en numerosas oportunidades, que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar [Cfr. sentencia n° 3.149 del 6 de diciembre de 2002, caso: Edelmiro Rodríguez Lage, ratificada en decisiones núms. 1211/2006, 2483/2007, entre otras]…”

Así las cosas, podemos concluir que el requisito de motivación de las decisiones por parte del Juez, le impone el deber de expresar los motivos de hechos y de derecho que sustentan lo decidido y esta exigencia tiene por objeto: a) controlar la arbitrariedad del sentenciador, pues le impone justificar el razonamiento lógico que siguió para establecer el dispositivo y b) garantizar el legítimo derecho de defensa de las partes, porque requieren conocer los motivos de la decisión para determinar sí están conformes con ello. En caso contrario, podrá interponer los recursos previstos en la ley, con el fin de obtener una posterior revisión sobre la legalidad de lo sentenciado.

No obstante a lo anterior, si bien es cierto que la motivación es uno de los requisitos indispensables para la validez de los fallos, el legislador ha previsto también como motivo de apelación conforme al numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, la falta, contradicción o ilogicidad en la motivación, como supuestos que permiten impugnar una sentencia definitiva, señalando nuestro Máximo Tribunal con respecto al vicio de falta de motivación o inmotivación lo siguiente:

“…La inmotivación de un fallo existe cuando las razones de hecho y de derecho, en las que se han basado, conforme a lo probado por las partes, para establecer una decisión no han sido expresadas, por cuanto motivar una sentencia significa que la sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnado”. Sentencia Nº 003 del 15/01/2008 de la Sala de Casación Penal.

En tal sentido se observa, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 467 del 21/07/2005, se estableció en cuanto a la motivación del fallo:

“…la motivación no es más que la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso si, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables…”

En torno al alegato de la Defensa sobre la falta de motivación de la sentencia, por cuanto la Juez A quo no utilizó debidamente la sana crítica al valorar las pruebas, consideran quienes aquí deciden que dicho alegato se constata en el capítulo denominado: “HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS”, en el que se asentó entre otras cosas:

“…DECLARACIÓN del ciudadano JOSE MIGUEL MENDEZ CUICAS, funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana quien, suscribe Acta de Investigación Policial de fecha 17 de febrero de 2015, titular de la Cédula de Identidad N°V-22.180.854, quien una vez juramentado procedió a exponer: “...El día 17 de febrero del 2015 aproximadamente las 11:00 de la mañana, se recibió llamada anónima por el cuadrante P-02, que en el sector los tres palos, paso quinto del Río, estaban tres sujetos y tenían a unas personas sometidas y se conformó una comisión al mando del sargento Hernández y al momento al llegar al sitio mencionado, en comisión, nos recibieron a tiros, el cual se intercambiaron disparos en esa zona boscosa, resultando herido el Sargento Primero Trejo Daniel, en el costado derecho del lado del axila el cual fue trasladado al centro asistencial del pueblo de Chichiriviche para que le prestaran los. primeros auxilios en medio de la confusión y las detonaciones, en el enfrentamiento se pudo avistar unos ciudadanos al cual se presumía que eran los ciudadanos secuestrados, igual forma los ciudadanos víctimas fueron llevados al comando a los fines de realizarle la entrevista.y que realizaran sus respectiva denuncia y nos indicaran las características de los ciudadanos para así poder accionar un dispositivo para lograr su captura, se realizo un recorrido rural hacia los pasos del río, en el quinto paso del río se encontraban dos sujetos el cual coincidían con las características ahí descritas, se hace la aprehensión preventiva y estos sujetos se llevan al comando para la identificación de las víctimas. Quien a preguntas del Ministerio Público contesto: Es todo ¿Cómo ustedes conocían donde estaban las personas supuestamente secuestradas? Por la' llamada anónima realizada al cuadrante P02. ¿Qué fue exactamente lo que le dijeron en fa llamada? Que supuestamente estaban dos personas secuestradas y que tres sujetos .armados los tenían apuntados. ¿En compañía de que efectivos fueron? A mando del Sargento mayor Lisandro Hernández, el sargento primero Trejo Daniel y mi persona que era el- más nuevo de la comisión. ¿Al llegar al sitio inmediatamente ustedes fueron recibidos por disparo? Sí, ellos al avistar el vehículo empezaron a dispararnos ¿Qué procedieron a realizar ustedes? Repelimos el fuego, es allí donde hieren al sargento primero Trejo Daniel ¿Posteriormente cuando se llevanía su compañero herido usted se queda en el sitio o se va con ellos? Me quedo en el sitio ¿En donde auxiliaron al funcionario herido? En una moto que le prestaron en un caserío que quedaba cerca del paso del río ¿Usted podría indicar cuantas armas de fuego tenían los sujetos? Al parecer había tres armas de fuego. ¿Según usted esas tres personas que estaban allí dispararon contra ustedes? Sí ¿Luego de que rescatan/a los ciudadanos que decían ellos? En la unidad la mujer iba muy nerviosa y llorando hasta que llegamos al comando y vio a sus amigos que los estaban esperando allí. Quien a preguntas del defensor respondió: ¿Usted se recuerda-perfectamente a de la fecha en que sucedió eso? Sí ¿Qué tiempo le tomo del comando al sitio? Como quince minutos. ¿Quien conducía la unidad? El Sargento Trejo. ¿Usted menciona que fueron recibido a disparos cuantos sujetos avisto usted? Como tres sujetos. ¿Se avistaban las personas desde donde usted estaba? No, estaba boscoso. ¿Qué tipo de arma utilizaron los sujetos? Un escopetin. ¿A qué hora recibieron la llamada? Como a las 11:00 de la mañana ¿Cuándo ustedes llegan al sitio que observa usted? Nos reciben a tiros ¿En qué parte hieren al funcionario? En la parte interior cíe la parte intercostal derecho. Y Quien a preguntas del Tribunal respondió: ¿Ustedes' en el momento del enfrentamiento vieron a esas dos personas que se describen'; como víctimas? Yo presumo que las tenían escondidas ¿Ustedes lograron avistar a los sujetos? Nos estaban disparando escondidos en el monte porque esa zona es boscosa y montañosa ¿Ustedes al momento que ven a las victimas ya Se habían escapado o estaban a manos de las personas? Las víctimas aprovecharon, él enfrentamiento para escapar. Queda acreditado para esta juzgadora con este testimonio que efectivamente el 17 de febrero de 2015 se presentó una situación irregular en el sector los tres palos, paso quinto del Río, ya que estaban unos sujetos que tenían a dos personas sometidas y privadas, siendo sorprendidos por una comisión de los comandos rurales integrada por el funcionario de la Guardia Nacional José Méndez Cuicas, quien en compañía de otros funcionarios se enfrentaron a los antisociales resultando herido por arma de fuego el funcionario de la Guardia Nacional Daniel Trejo, queda acreditado que los sujetos recibieron a disparos a la comisión, que se encontraban escondidos por la boscosidad del lugar y que éstos lograron huir del lugar por tratarse de una zona boscosa y montañosa.

2-DECLARACION del ciudadano LISANDRO JOSE HERNANDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.602.358, funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana quien suscribe Acta de Investigación Policial de fecha 17 de febrero de 2015, quien expuso: “Me encontraba yo en el puesto de Chichiriviche de la costa el día 17 de febrero de 2015, como a las 11:00 horas de la mañana se recibe una llamada en el cuadrante P-02, donde informan que supuestamente tenían secuestrado a unas personas, es cuando yo active una comisión al mando de mi persona para ir a corroborar tal información y es cuando nos dirigimos al sitio y fuimos recibidos con disparos y nosotros repelimos la acción y es cuando uno de mis compañeros específicamente el sargento Trejo Daniel, lo hirieron por el lado intercostal izquierdo y nos encontramos a las víctimas y verificamos que estuvieran bien de salud y los llevamos ah puesto del comando, allí es cuando ellos nos describen las características físicas de los sujetos y es allí cuando se integran los diferentes cuerpos de seguridad de: Arrecife, Policía de Carayaca y la gente del Secretario de Seguridad Andrés Goncalves agente de seguridad del estado. Quien a preguntas del Ministerio Público respondió: Usted indica que la comisión fue recibida a disparos? Si, ¿De dónde .salen las victimas? De la parte boscosa ¿Cuantos funcionarios resultaron heridos? Uno solo ¿Quién auxilio al funcionario? Nosotros mismos en una moto que nos presto la comunidad ¿En ei momento que realizan la aprehensión de los 'sujetos usted estaba allí? Si yo andaban en la camioneta ¿Quienes reconocen a los ciudadanos? En el momento en que los llevamos para el comando el novio de la señorita los reconoce como los ciudadanos que lo robaron ¿Diga cuál era la vestimenta de los ciudadanos que estaban secuestrados? El caballero estaba en short y la dama andaba en traje de baño ¿Le tomaron sus respectivas entrevista a los ciudadanos? Sí, a cada uno ¿Tuvo conocimiento del paradero de esa moto? No, jamás ¿Que manifestaba la joven secuestrada? Ella llorando decía que fue objeto de violación por parte de los ciudadanos ¿Recuerda el nombre de los sujetos Sí, Roberto ¿Y los ciudadanos aprehendidos que decían? Que ellos no tenían nada que ver en eso ¿Eso fue en qué fecha? El 17 de febrero de 2015, finalizando la temporada de carnaval ¿Qué tiempo tardaron para lo del dispositivo de seguridad? Menos de dos horas. Quien a preguntas del defensor respondió: ¿Las victimas le informaron si los sujetos tenían arma de fuego? Si, fue un escopetin ¿En qué momento salió usted con el dispositivo de seguridad? Esperamos al mayor ¿quién les describió a los sujetos? Cuando yo recibí la llamada me dijeron que estaban encapuchados y luego las víctimas los describieron en el comando ¿Donde ocurrieron los hechos? En el quinto paso del río subiendo hacia la peñita ¿Usted participo en la aprehensión del ciudadano? Si. Queda acreditado • para esta juzgadora con este testimonio que efectivamente el 17 de febrero de 2015 se presentó una situación irregular en el sector los tres palos, paso quinto del Río vía a la peñita, que unos sujetos tenían a dos personas sometidas y privadas de su libertad,,: siendo sorprendidos por una comisión de los comandos rurales integrada por el funcionario de la Guardia Nacional Lisandro Hernández, quien en compañía de otros funcionarios llegaron al lugar de los hechos siendo recibidos por los antisociales con disparos repeliendo la acción y esa confusión las victimas logran escapar y ponerse a salvo con los funcionarios que en el enfrentamiento resultó herido por arma de fuego el funcionario de la Guardia Nacional Daniel Trejo, así como el hecho que los antisociales huyeron del lugar por tratarse de una zona boscosa y montañosa, así mismo queda acreditado para quien aquí suscribe que el funcionario Lisandro Hernández formó parte de la comisión mixta que realizó la aprehensión de los ciudadanos acusados, cuyas características coincidían con las descrita por las víctimas y que para el momento en que la comisión policial llegó con los ciudadanos aprehendidos al comando, una de las víctimas específicamente el ciudadano Vicente Colmenares los reconoció como las personas que le habían robado la moto, así mismo queda acreditado que el funcionario Lisandro Hernández tuvo conocimiento que la ciudadana Rudy Cocho Angulo había sido violada porque ésta se lo manifestó llorando cuando ya estaba a salvo con la comisión qué logró rescatarlos.

3- DECLARACIÓN del ciudadano ELADIO MARTINEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.163.928, fecha de, nacimiento .26-07-1965 Testigo de la Defensa Privada quien expone: Ese día el venia junto con su esposa y venia otra moto más en el puesto de verdura en Chichiriviche gestábamos haciendo una sopa era carnaval, cuando de repente llego un policía y se lo llevo 'Quien a preguntas del Tribunal respondió: ¿Qué efectivo realizo la aprehensión? Un solo policía ¿Cómo se llamaba el policía? De apellido Ruiz ¿Con quién se presento usted al comando? con el otro muchacho que está presente que fue el que llevo la moto de mi hermana. Queda acreditado para este juzgado que el señor Eladio Martínez manifestó ser pariente y amigo de uno de los acusados y quedó acreditado que la policía del estado Vargas formó parte de la comisión mixta que peinó la zona para buscar a los antisociales que habían huido y que un funcionario de apellido Ruiz participó en la aprehensión de uno de los acusados.

4.- DECLARACIÓN de la ciudadana VIDALINA MENDOZA SANDOVAL., titular de la cédula de identidad N° V- 14.312.217 Testigo de la Defensa Privada quien expone: “...Nosotros tenemos un puesto de verdura en Chichirivichi de la Costa y ellos llegaron hicimos una sopa y de repente nos fuimos al rio a darnos un baño. Quien a preguntas de la defensa respondió: ¿Se presento la policía de Vargas o que institución policial? Fue en la tarde como de 5:30 a 6:00 que se llevaron a Álvaro Martínez ¿Desde qué hora estaba el señor Álvaro allí? Desde las 11:00 de la mañana ¿Quienes estaban allí? Mi esposo Eladio Díaz mi cuñada Petra Díaz y el muchacho que está allí que fue el que llevo la moto ¿Usted escucho disparo en la zona? No, nada de disparo ¿Usted conoce al Funcionario que aprehendió a Álvaro Martínez? Dicen que se llama Elvis Ruiz. Quien a preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Usted conoce de trato a Álvaro Martínez’? Yo no tengo mucho tiempo conociéndolo ¿Quien llego con Álvaro Roberto? Su esposa ¿Usted conocía la otra persona que andaba con Álvaro Roberto? No, recién lo estaba conociendo ¿Usted sabe sí el ciudadano Álvaro Y Nelson son amigos? No sé. Quien a preguntas del Tribunal respondió: ¿Indique donde está su residencia? La Peñita sector calle arriba. ¿Cuánto tiempo tiene viviendo ahí? Toda la vida.¿ Tiene conocimiento si los ciudadanos acusados son de ahí? Si. ¿Usted le puede decir a este Tribunal que nunca perdió de vista a los ciudadanos? Se lo aseguro que estaban con nosotros. Esta juzgadora encuentra contradicciones en el testimonio de este testigo promovido por la defensa ya que afirma haber vivido toda su vida en la Peñita, Carayaca pero que apenas está conociendo a Álvaro Roberto Martínez y a Nelson Zerpa quienes también son de la peñita y también han vivido toda su vida en dicho sector.

5.- DECLARACIÓN de la ciudadana MARIAN CHAMIR SANDOVAL GUTIERREZ, titula de la cédula de identidad N° V- 20.0Q7.691, quien manifestó ser esposa del acusado Alvaro Roberto Martínez Ugueda, quien es testigo de la Defensa Privada y quien expone: “...El martes 17 de febrero el ultimo día de carnaval nos dirigimos Alvaro Roberto, Nelson Guzmán, otra persona y mi persona a la playa de Chichiriviche de la Costa a disfrutar de un día en la playa y en el río estuvimos donde el señor Eladio Díaz, cuando a eso de las tres de la tarde llegaron unos funcionarios a pedirle prestada la moto a los muchachos y ellos le responden que estaba accidentada, de 5:30 a 6:00 detuvieron a mi esposo Álvaro Roberto y luego detienen a Nelson cuando fue a llevar la moto. Quien a preguntas del Tribunal respondió: ¿En donde vive usted? En la peñita ¿Tiene trato con el señor Eladio y su señora? Si desde hace tiempo' ¿Quien es tu pareja? Álvaro Martínez. Con este testimonio queda acreditado que el ciudadano Álvaro Roberto Martínez y Nelson Zerpa se encontraban en la zona; donde ocurrieron los hechos en los que resultaron víctimas Rudy Cocho Angulo, Vicente Colmenares, y Daniel Trejo, así como el hecho que la ciudadana Marian Chamir Sandoval es amiga personal de los testigos Eladio Martínez y su esposa.

6.- DECLARACIÓN de la ciudadana PETRA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.772.339 Testigo de la Defensa Privada quien expone: “...yo tengo mi puesto de verdura en Chichirivichi y llegaron los muchachos a tomarse la sopa y a disfrutar del día era carnaval luego ellos tuvieron un rato y luego se fueron a la playa y al río y a eso como a la 03 de la tarde se llevaron a Álvaro Martínez y a eso de la 06: 00 de la tarde mi hermano fue a llevar la moto para el comando para que verificaran. Quien a preguntas del Tribunal respondió: ¿Donde vive usted? En Chichiriviche ¿Hace cuánto tiempo? Hace más de 30 años ¿Ellos permanecieron a la vista suya todo el día? No, porque también fueron al río ¿Usted estaba cuando detuvieron a Álvaro Roberto? Si.
7.- DECLARACIÓN del ciudadano JEHEIZON MONTILLA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 23.858.313, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana el cual suscribe, Acta de Investigación Penal de fecha 17 de; febrero de 2015 y quien manifiesta: "... Ese fue un día en el comando el día estaba muy tranquilo, cuando se recibió una llamada Anónima por el cuadrante P-02, la recibió mi Sargento Alvarado Lisandro informando que unos sujetos encapuchados tenían sometidas a dos personas en el quinto paso del río nos recibieron a disparos, resultando herido uno de mis compañeros en la parte de la axila del lado izquierdo, fue trasladado hacia el- centro asistencial más cercano, los sospechosos lograron en el momento huir a la parte montañosa y rescatamos a las dos personas que tenían sometidas era un hombre y una mujer de allí llevamos a esas dos personas al comando para que colocaran la respectiva denuncia y dieran sus respectivas entrevistas, se le informo parte al Mayor Grillo conformando una comisión mixta de Seguridad Ciudadana y se recorrió hacia el sitio, en uno dé los pasos se logro visualizar a dos personas que coincidían con las características descrita por las victimas en el comando y se logro detener preventivamente y llevar al comando donde fueron reconocidos por las personas que habían sido víctimas. Quien a preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Usted se recuerda la fecha en que se realizo ese procedimiento? R- Si, el 17 de Febrero de 2015. ¿Esas víctimas rescatadas por ustedes eran hombre mujer? Era un hombre y una mujer como (de más o menos 25 o 26 años. ¿Dónde se produjo la aprehensión de los sujetos? ;R> En uno de los pasos del Río. ¿Cuánto tiempo paso de los hechos a la aprehensión de los sujetos? R - La llamada anónima la realizaron como las 11:00 de la mañana y ,él enfrentamiento fue como las 02:00 de la tarde y la aprehensión de los sujetos fue cqmo las 05.00 de la tarde ¿Las victimas reconocieron a los sujetos aprehendidos? R.- Sí, logre escuchar que al momento en que ingresaron al comando los sujetos fueron reconocidos por la victima. ¿Usted estaba en la comisión que realizo la aprehensión? R - Sí, yo estaba en la comisión ¿Usted en el momento del enfrentamiento logró visualizar cuántos sujetos eran? R - En ningún momento eso fue muy rápido. Quien a preguntas del defensor respondió: ¿De donde ocurrieron los hechos al lugar donde aprehendieron a los ciudadanos cuantos metros hay? R.- Como unos veinte metros. ¿Eso es- Río o Playa? R.- Río ¿Cómo ustedes se enteraron de los hechos? R.- Por una llamada anónima recibida en el cuadrante P-02. ¿Cuando reciben la llamada que le dijeron? R - Mi sargento nos indica que habían unas personas sometidas por encapuchados. ¿Usted hablo con las victimas al llegar al lugar de ios hechos? R - No ¿Usted al llegar al lugar de los hechos observo a las víctimas? R.- Si. ¿Cuántas personas estaban allí? R - Dos personas, un hombre y una mujer ¿En qué estado se encontraba la dama? R.- estaba nerviosa llorando ¿Cuántas personas detuvieron ustedes? R - Dos personas ¿Quien le realizo la revisión corporal a los ciudadanos? R - Mis compañeros ¿Ustedes ubicaron testigos cuando aprehendieron a los ciudadanos? R.- No, allí no había más gente sino nosotros. ¿Luego después que aprehenden a los ciudadanos para donde los llevaron? R.- Para el comando. Quien a preguntas del Tribunal respondió: ¿Usted participo en la primera comisión? R.- Si ¿Usted participo en la segunda comisión? R.- Sí, porque habían comisiones mixtas ¿Usted logra avistar cuantas personas habían? R.- Exactamente no puedo decir porque fue muy rápido cuando el intercambio de disparo.

8.- DECLARACION de la ciudadana experta Licenciada HARELIS MARIA ANEZ psicólogo adscrita al Circuito Judicial Penal cuya resolución le otorga competencia para ser interprete en juicios ordinarios y especiales y quien es traída el día de hoy en calidad de experta interprete de la Evaluación psicológica practicada por la Lie María Gabriela Angelini quien fuera Psicóloga adscrita al Ministerio Público, a la víctima RUDDY MARGYRETH COCHO ANGULO: “...Se trata de una evaluación realizada en fecha 14 de abril del 2015, los instrumentos utilizados fueron entrevista clínica, entrevista de estructura para la detención de sintomatología ansiosa, test de figura bajo la lluvia, paciente referido por fiscalía Primera del ministerio publico del estado Vargas, vista la comunicación suscrita el treinta del marzo de 2015, consulta del paciente fue el 14 de abril de 2015, según la doctora por la cual fue atendida dijo que era necesario formalizar una evaluación psicológica para ver que tanto pudo haber afectado lo que ocurrió en Chichiriviche, esto evalúo sus esfuerzos por la persona entrevistada al momento de la evaluación, prosigo con el examen mental, mujer de Veinticuatro (24) años de edad tez morena clara, contextura delgada, estatura impresión sobre promedio, de apariencia arreglada adecuada a edad, sexo y contexto y una actitud, colaboradora con la evaluadora se muestra atenta, memoria e impresión conservada lenguaje y pensamiento sin alteraciones, muestra intranquilidad psicomotora leve presentando al principio de la entrevista y un ligero temblor de las piernas sugiriendo la presencia de ansiedad presenta al contar los hechos lagrimas y se le entrecorta la voz. El examen mental reporta una mujer que está orientada al saber dónde está y porque, está, ahí se muestra atenta con una actitud colaboradora presta -:las evaluaciones y interrogantes que le hace la evaluadora lenguaje y pensamiento sin alteraciones, acordar no presenta alucinaciones , aquí hay indicador que muestra intranquilidad psicomotora leve motricidad simple motricidad y lo asocia con la ansiedad, .al relatar los hechos se le salen las lagrimas prosigue el informe con la situación actual Rudy Cocho es una mujer de 24 años de edad procedente de caracas quien desde hace 5 años esta residenciada en el estado Vargas por razones de estudio, actualmente cursa como víctima en una causa penal, llevada ante la fiscalía Primea luego de denunciar a ,tres sujetos desconocidos quienes en un viaje a Chichiriviche de la costa le interceptaron junto a su novio, les robaron la moto donde se trasladaban y los separan, a ella le robaron algunas prendas y dos de los sujetos ¡a abusaron sexualmente uno, por uno, explico que en fecha 17 de febrero del año en curso ella junto a su novio de nombre Vicente colmenares y un grupo de amigos se dirigían hacia Chichiriviche en moto llegando al lugar a las'6 am, ella y su novio se separaron del grupo con intención de conocer los ríos y playas resultando que cuando se encontraban en unos de los ríos aparecieron 3 hombres, portando armas de fuego dos de ellos portando pasamontañas y uno cubriendo su rostro con una camiseta, empujando a su novio de la moto y separándolos, se va con ella uno de los sujetos que abuso de ella sexualmente forzándola por medio de amenazas de muerte a mantener sexo vaginal y anal con ella, luego llega otro de los; sujetos le vio el arma de fuego que portaba y la obliga a mantener sexo oral y sexo vaginal con él y luego’ llega el tercer sujeto y le dice que no iba a abusar de ella sino que la iba asesinar si no se calmaba, seguidamente le hace una serie de pregunta sobre su origen y clase social en este momento se logra ver un efectivo de la guardia nacional, el delincuente que permanecía con ella dispara y se da a la fuga, manifestó que los efectivos de la guardia nacional fueron tres, y le preguntaron si era la mujer secuestrada, ella pudo reunirse con su novio y luego los trasladaron a un comando cercano, comento que cuando llego al comando ya eran horas del mediodía, luego ella y su novio interpusieron la denuncia, resulto que habían capturado a dos hombres a los cuales por medio de úna foto le pidieron que reconociera, pero ella declaro que no podía reconocerlo ya que cubrían su rostro cuando abusan de ella sexualmente, que podía identificar el área de los ojos, reconocía su voz, del color del cabello del sujeto que cubría su rostro con una camiseta, como también podía identificar a grandes rasgos del primer sujeto que abuso de ella que este cuando ocurría el hecho describió la mitad de sus rostro, se pudo apreciar en Rudy Cocho la evidencia de malestar psicológico al tener que relatarlos hechos nuevamente, así mismo manifestó que su familia desconoce lo que sucedió, y que deseaba que el proceso penal se efectuara con la mayor discreción posible transmitiendo sentirse avergonzada por lo sucedido de igual manera la ciudadana como consecuencia del evento comenzó a presentar ansiedad, alteración del patrón, del sueño y temor de asistir a un médico para que le practiquen una evaluación para ver si contrajo alguna enfermedad de transmisión sexual, la situación actual planteada en éste informe, se desglosa en dos áreas importantes la primera-área es la exposición, de los hechos planteados por la victima y al final unos indicadores emocionales evidenciaron lo que puedo destacar la evaluadora en este caso manifestó sentirse avergonzada por lo ocurrido también alteración en el patrón del sueño cuando hablamos del patrón de sueño son el insomnio o cual otro indicador que altere el ciclo normal de sueño de las personas así como su rutina diaria, en lo anunciado la evaluadora dice que se muestra un deterioro de su autovaloración y propósito de vida y también se mostro su preocupación a su salud física aquí hay otro indicador o preocupación de que tenga alguna enfermedad de transmisión sexual, los resultados las otras áreas del informe se encuentra afectada psicológicamente y emocionalmente como consecuencia del abuso sexual sufrido,' de igual manera se aprecia que la ciudadana muestra sintomatología ansiosa tales) como insomnio, experimentación de tristeza, pensamiento de muerte, temor a estar sola, sensación de desapego del entorno, desesperanza frente al futuro, deterioro de apreciación del sentido de vida, los resultados obtenidos muestra una sintomatología asociada al síndrome de estrés postraumático la evaluadora lo va desglosando como alternación del sueño, pensamiento de muerte que los asocia con el hecho de poder tener una enfermedad de transmisión sexual, estado de hiperactivación, hipervigilancia, sensación de desapego emocional ante su entorno, esto lo podemos asociar al sistema de vulnerabilidad sintiéndose vulnerable a su entorno, desesperanza frente al futuro. En la impresión diagnostica presenta trastorno por estrés postraumático agudo, esto ocurre cuando una persona experimenta una situación que le causa estrés o trauma y altera no solo su proceso psicológico, cognitivo y su manejo social le afecta todo su sistema biótico social de igual manera se recomienda asistencia médica a ¡a ciudadana según lo puesto aquí se uso método de entrevista clínica. Quien a preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Según su experiencia esta ciudadana pudiera estar mintiendo? Respuesta: Fíjese para nosotros determinar si una persona. miente o no, es algo táctico sin embargo nosotros lo que hacemos es arrumar o hacer el compendio de lo observado durante la entrevista, los resultados arrumados a las pruebas psicotécnicas, uno lo que hace es una correlación de todos los lineamientos para elaborar el informe según esta estructura que lleva este informe se puede determinar que hay coherencia en cuanto lo observado por la evaluadora, sintomatología pertinente. ¿Según el informe observado o la declaración jurada por la victima en su oportunidad pudiéramos entender que esa afectación psicológica tuvo que ver con el hecho delictivo? Sí, según la sintomatología presente es producto de lo que llamamos un estrés pos traumático. ¿Según ese informe qué tan grave fue su afectación psicológica a razón de este hecho? Si hablamos de un estrés pos traumático agudo, hablamos de una alteración biopsicosocial, o sea una alteración en todas sus vías de desarrollo de esa víctima, tenemos una aceptación moderada. ¿Este estrés pos traumático según su experiencia, es causa de este hecho que ella marco como agresión? Se correlaciona con el hecho. Quien a preguntas del defensor respondió: ¿Ciudadana Funcionaría que experiencia lleva realizando informes? El informe no fue realizado por mí, yo estoy sirviendo, de intérprete de la que hizo el informe, que experiencia llevo en esta área, llevo seis años trabajando en el tribunal de violencia contra la mujer, este tipo de delito es común este trabajo es realizado de forma continua desde mi área. ¿En el momento de los hechos, las personas que cometieron esos hechos identificaron sus caras? Psicóloga: Sin embargo disculpe lo interrumpa ella pudo identificar el área de los ojos y la frente. y la barba, así como la contextura física y el color de piel, la voz, aunque ellos permanecieran con ella y no se quitaran lo que cubría sus rostros.

9.- DECLARACIÓN del ciudadano experto y médico forense JOSE ANTONIO RODRIGUEZ quien comparece para interpretar la Experticia médico legal suscrita por el Doctor Edward Moran y realizada al ciudadano Mendoza Trejo Daniel Eduardo , víctima en el presente juicio, y quien manifiesta: “...Paciente examinado el 26 de marzo del 2015, presenta múltiples lesiones cicatrizadas recientes puntiforme al nivel del costado lateral derecho, se le solicita informe médico previo, el cual según informe médico del hospital donde fue atendido, se trata de paciente masculino, cuyo nombre es Daniel Mendoza, de 28 años de edad, el cual ingresa por el diagnostico "de traumatismo abdominal no penetrante inducido por arma de fuego, en estado general bueno, tiempo de duración 8 a 9 días, cero complicaciones igual tiempo de curación con todas las asistencias medicas y quien a preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Usted está haciendo una interpretación de un colega sin embargo vista su experiencia fue necesario la presencia de la persona víctima o solamente interpreto un informe médico? Según este oficio habla de múltiples lesiones cicatrizadas recientes puntiforme al nivel del costado lateral derecho, se solicita informe médico, sí debe haber examinado al paciente porque describe lesiones ya cicatrizadas. ¿Puede explicar a este tribunal el significado de la palabra puntiforme? La Palabra puntiforme significa que son lesiones muy redindeadas, muy pequeñas y en este caso en particular ya cicatrizadas. ¿Según su experiencia podría ser una herida producida por arma de fuego? Sí, tiene características similares a las producidas por las armas de fuego. ¿Puede decir el nombre de la persona a la cual le fue realizado el informe médico? A Mendoza Trejo Daniel Eduardo. ¿Puede decir la parte en dónde fue realizada la herida? Al nivel del costado lateral derecho.

10.- DECLARACIÓN del ciudadano experto y médico forense JOSE ANTONIO RODRIGUEZ quien comparece para interpretar la Experticia médico legal realizada a la ciudadana Rudy Cocho Angulo y quien ^manifiesta': “...Informe de fecha 19 de febrero de 2015, de la ciudadana Rudy Cocho Angiilo, el informe describe que esta paciente presentó contusiones equimoticas, un estado general bueno, tiempo de curación 9 días aproximadamente cero complicaciones con asistencia médica quedaran cicatrices no visibles por su ubicación luego habla de un examen ginecológico de complicación normal acorde a su edad, ginecológico himen con borde liso con desgarro cicatrizado a las 4 a las 9 , a las 11 alteración sangrar a nivel de las 6 en región anal contusiones, recomienda evaluación psicológica y física. ¿Pudiera decirnos el nombre de la ciudadana y la fecha cuando fue evaluada? Rudy Cocho Angulo, número de cédula N°V- 20.594.057, el 19 de febrero del año-2015, Quien a preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Hablo de desgarro y laceraciones esos son signos de violencia sexual presentados por la ciudadana? Sí, los órganos genitales de: aspecto norma! acorde a su edad ginecológico, un himen de borde liso con desgarro cicatrizado a las 4, a las 9 y a las 11 en sentido de las agujas del reloj, son las lesiones que describe aquí la doctora después habla de la ceración sangrante a nivel de las 6 o laceraciones peri anales y algo muy reciente que define la colega como una laceración sangrante y a nivel anal hay una contusión. ¿Según esta evaluación que emite la doctora normalmente las mujeres bajo el consentimiento de relaciones sexuales deja este tipo de resultados? La primera crónica de las laceraciones sangrantes a nivel del borde del himen con laceraciones peri anales habla de una lesión muy contundente, cuyas características pudiera estar la persona, en violencia, las lesiones que presenta la ciudadana según el informe fueron lesiones ocasionadas de manera agresiva. ¿En su experiencia usted ha tenido la oportunidad de evaluar a ciudadanos presentando síndrome de violencia sexual o de violación? Sí. ¿Ese informe contiene alguna similitud? Es algo subjetivo pudiera decir que sí, pero vuelvo y repito además de esta prueba también está la evaluación psicológica y psiquiátrica. Quien a preguntas de la defensa respondió: ¿Por qué considera que la práctica de esta evaluación está bien? Para empezar, cuando una persona o una paciente está en el servicio médico forense, normalmente pasan por un interrogatorio, por un cuarto de seguridad estando bajo una situación de estrés ya es un paciente que viene traumatizado primero por lo que le paso y segundo por el sitio en donde se encuentra de antemano a esta persona le desconozco la edad, pero indiferentemente de la edad, estando bajo una situación médica psicológica para mejorar su situación de estrés que es lo menos que se le puede ofrecer. ¿Según su experiencia pudo estar afectada la ciudadana por violación? Pudiera estar, pero vuelvo y repitodepende la investigación del caso lo que haga la paciente la evaluación psicológica, la evaluación psiquiatra de la investigación a aquí se determina lo voluntario y lo involuntario. ¿A la ciudadana Rudy Cocho lé realizaron los exámenes médicos? El informe de la ciudadana no muestra secreción vaginal para estudios semiológicos, y el estudio de la parte de la ropa, corresponde al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales, la realización y el estudio del mismo la parte médico forense del estudio de estos casas se toman muestras pero es competencia def cuerpo de investigaciones científicas ¿A la ciudadana cuando le hicieron ^lo exámenes vieron por si tenía muestras de semen? La doctora toma muestra de secreción vaginal para estudios y fue enviada al departamento de Caracas, Bello Monte. ¿Tenía muestra de semen? No, pero la paciente en su entrevista explico que se encontraba dentro de un rio y que una vez abusada los agresores la obligaron a que se lavara en el río. ¿El informe dice que tuvo una herida demasiado fuerte? Se refiere al área genital se describe en la zona vaginal es la laceración sangrante y en la región anal -luna contusión eritematosa el objeto no está descrito y también hay una lesión en ambas rodillas traumáticas son tres lesiones que tiene la ciudadana las lesiones fueron encontradas en áreas internas lo que son el himen y el ano Pregunta: ¿Qué tiempo tiene esas, heridas porque un experto sabe cuánto tiempo tienen esas heridas? Respuesta: La misma define aquí síntomas de traumatismo peri anal reciente de menos de ocho días en el rango aproximado en que la víctima sugiere que ocurrieron los hechos. ¿Con los exámenes realizados a la ciudadana puede individualizar la responsabilidad de las personas que cometieron los hechos? La investigación que se realiza con la ropa, los hallazgos del sitio y tan solo los forense van a la parte física y el hallazgo físico, la única prueba que hay es el estudio médico. Quien a preguntas del Tribunal respondió ¿De acuerdo a su experiencia y visto lo verificado por el médico forense en el Reconocimiento Médico legal, pudiera determinarse con esa exploración que los hallazgos encontrados, pudieran ser producto de una violación? Sí. En décimo primer lugar el testimonio de la ciudadana RUDY COCHO ANGULO, quien en su carácter de víctima expuso: “Bueno yo soy de Caracas, pero estuve viviendo un tiempo en Barrio Aeropuerto y junto con mi pareja nos fuimos en carnavales el 17-02-2015 hacia Chichiriviche allá llegamos y estuvimos con un grupo de compañeros que nos estaban acompañando y nos alejamos del grupo mi pareja y yo solamente y nos dirigimos a un río que estaba hacia arriba, no sé exactamente el nombre de ese sector, pero estando allí nosotros dos solos llegaron tres personas encapuchadas totalmente armadas estábamos en una moto MD azul nos despojaron de la moto, a mi me llevaron hacia un lado y a mi esposo se lo llevaron como hacia una montaña, se presento una situación conmigo se quedaron dos hombres, luego quedo uno solo, se intercambiaba cada cierto tiempo escalaban la montaña, se quedaban conmigo abajo, el primero que me tuvo secuestrada, me violo, me apunto con un arma y si no me equivoco la de él era un revolver, luego de que me violo me obligo a que le hiciera sexo oral también, me violo pues tanto por delante y por detrás, a su vez, el cambio con un segundo personaje, el segundo también me violó pero solo por delante, luego cambiaron para que me vigilara con un tercer muchacho, éste no llego a violarme, pero si tenía las intenciones, intenciones, el primero me robo una esclava de plata y un anillo de plata, el tercero me quería robar unos zarcillos y una cadena pero me los regreso porque no eran de valor ni nada, siempre quise que no le hicieran daño a mi pareja '.pero siempre me tenían amenazada diciéndome que no me podían llevar hasta donde-estaba él, porque él estaba en una montaña y me iba a raspar y toda. la cosa que eso era momentáneo que si yo obedecía todo lo que ellos me decían a él no le iba a pasar nada, aproximadamente eran las 8 y 30, 9 de la mañana, esas horas fueron eternas pues, y no fue que nos soltaron por que quisieron, sino que se presento la guardia hubo un intercambio de disparos, ahí el tercer muchacho me iba a matar porque me apunto con una mini escopeta en la cara, pero como cosa de Dios no me disparo a mí, sino, que levanto el arma hacia los guardias y les disparo a ellos, ahí yo me fui, escape como pude, me resbale hacia abajo y corrí hacia donde estaban los guardias, al momento que el primer muchacho me viola hace que inmediatamente me lave en el río, igualmente lo hace el segundo cuando me viola, me pone a que me lave, ninguno de los dos me acabo adentro y tampoco utilizaron protección y nada similar, el primer sujeto se levanto el pasamontañas hasta la mitad de la cara, y el segundo se movió la franelilla que tenía tapándole la cara y se le salió el mechón de cabello, cuando llegaron los guardias y se presento el intercambio de disparos yo corrí hasta donde estaban uno de los guardias en ese momento yo comencé a gritar a mi esposo, a él siempre le dicen titi desde chiquito y lo llamaba porque pensé nada listo, nos mataron aquí lo mataron a él, pero el apareció de repente rodando por la montaña porque también se escapó, ahí le dispararon a un guardia, el lo jaloneo como pudo porque estábamos por unas rocas, lo jalo como pudo hacia una calle que estaba cerca, después de allí no consiguieron a ninguno de los hombres, el que estaba conmigo se fue por las 'montañas, todos corrieron hacia las montañas, un comando de la guardia nacional se fue hacia la montaña a ver a quienes conseguían, hasta allí es lo que recuerdo del día como tal, me amenazaban me preguntaban cosas personales yo tenía una cadena que tenía mi segundo nombre me decían que si yo me llamaba así que de donde era yo, que si yo decía algo o hacia algo que no debía me iban a matar, que iban averiguar quiénes eran mis familiares, que donde vivía exactamente, que me quedara tranquila, que la moto ellos se robaron era porque iban hacer una transacción y luego nos devolvían la moto y nos soltaban, que nos iban a mantener allí mientras ellos hacían la transacción no se cual transacción es, luego de allí me llevaré a una casa que estaba cerca de las piedras donde se presento la situación del río, estando allí una vecina me comentaba que ellos siempre hacían eso secuestraban parejás allí que habíamos corrido con suerte que nos soltaron porque llego la guardia porque casi siempre los mataban y ya quedaba así, en ese momento yo desconocía del lugar nunca me Imagine que fuera a pasar pero lamentablemente me paso y esa son las consecuencias, es todo” Quien a preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Puede indicarle al tribunal si para el momento del hecho ellos estaban armados? Sí ¿Qué tipo de armas de fuego tenían? El primer muchacho creo que tenía un revolver 380 que le giraba no sé cómo se llama esa pieza de la pistola, la giraba y la volvía a meter, la giraba y la volvía a meter, ¿Los tres ciudadano estaban armados? Si, el segundo poseía un arma más pequeña de tamaño, el tercero tenía una miní escopeta de dos balas, ¿Estos ciudadanos lograron despojarlos a ustedes de algún tipo de pertenencias? Sí a mí de una esclava y un anillo de plata y a mi esposo de la llave de la moto y la moto. ¿Puede indicarle al tribunal como era la iluminación en el lugar? Era de día eran las 8 o un poco más de la mañana, estaba totalmente claro. ¿Estos ciudadanos le causaron a usted o a su esposo algún tipo de lesión? No le golpearon en ningún momento, solamente me violaron y listo los raspones que yo tenía fue cuando se presento el intercambio de disparos que corro por las piedras y, me resbale ¿Usted mantuvo relaciones sexuales con estos ciudadanos de manera consensuada? R: No. ¿Usted fue coaccionada con el fin de mantener relaciones sexuales? Sí, siempre me mantenían apuntada con el arma y que sí no lo hacía me iban a-matar y a mi pareja de manera de defenderme me hubiesen matado por que las armas de todos estuvo cargada todo el tiempo. ¿Usted logro reconocer a estas personas cuando los tenían aprehendidos? Sí, cuando regresamos al comando tenían a un muchacho blanco que tan solo con la voz y de la manera en que estaba vestido era prácticamente la misma ropa, cuando estaba solo conmigo. ¿Cuánto tiempo aproximadamente los tuvieron en esa condición? R: 4, 5horas. ¿Anteriormente había visto usted a estos ciudadanos? Nunca en mi vida. ¿Tiene conocimiento si estos ciudadanos previos a ese hecho habían cometido hechos similares? No tenía conocimiento, hasta que me acercaron a una casa que estaba cerca del río y una señora que estaba allí me comento que siempre había un grupo de personas que se prestaban para eso pues. ¿Tiene conocimiento que le hicieron estos ciudadanos a su esposo? No. ¿Su esposo le llego a decir si lo amenazaron o lo agredieron físicamente? A él le decían que se quedara tranquilo, el siempre pedía estar conmigo le decían que no, que yo estaba bien que como me iban a subir a la montaña que me iba a malograr que se quedara tranquilo. ¿Algún testigo se percato de cómo ocurrieron los hechos? No, porque estábamos totalmente solos, no pasaba ni un alma no pasaba ni un carro ni una moto nada.

11.- DECLARACIÓN de la ciudadana RUDDY MARGYRETH COCHO ÁNGULO, quien en su carácter de víctima expuso lo siguiente:, “Bueno yo soy de caracas pero estuve viviendo un tiempo en Barrio Aeropuerto y tenía mi pareja para el momento éramos novios y nos fuimos en carnavales el día 17-02-201.5 hacia Chichiriviche allá llegamos y estuvimos con un grupo de compañeros que nos estaban acompañando y nos alejamos del grupo pues mi pareja y .yo solamente y nos dirigimos a un río que estaba arriba no sé exactamente el nombre de ese sector, pero estando allí nosotros dos solos, llegaron tres o cuatro personas encapuchadas totalmente armadas estábamos en una moto MD azul nos despojaron de la moto, a mi me llevaron hacia un lado y a mi esposo se lo llevaron como hacia una montaña, se presento una situación donde conmigo se quedaron dos hombres, luego quedo uno solo se intercambiaban, cada cierto tiempo escalan la montaña se quedaban conmigo abajo, el primero que estuvo conmigo que me tenía amenazada me violó, me apunto con un arma y sino me equivoco era un revolver, luego de que me violó me obligo a que le hiciera sexo oral también, me violo pues tanto por delante y por detrás, a su vez el cambio con un segundo personaje para que estuviera conmigo, el segundo también me violo pero solo por delante, luego cambiaron con un tercer muchacho, este no llego a violarme pero si tenía las intenciones, el primero me robo una esclava de plata y un anillo de plata, el tercero me quería robar unos zarcillos y una cadena pero me los regreso porque no eran de valor ni nada, siempre les dije que no le hieran daño a mi pareja pero siempre me tenían amenazada diciéndome que no me podían llevar hasta donde estaba el, porque él estaba en una montaña y me iba a raspar las piernas y toda la cosa que eso era momentáneo que si yo obedecía todo lo que ellos me decían a él no le iba a pasar nada, aproximadamente eran las ocho y media (8:30) o nueve y media ( 9: 30) de la mañana pero nos soltaron como a la 1, 2 o antes para mí esas horas fueron eternas pues, y no fue que nos soltaron porque ellos quisieron, sino porque se presentó la guardia nacional y hubo un intercambio de disparos, ahí en esos momentos el tercer muchacho me iba a matar pues, porque me apuntó con una mini escopeta en la cara, pero por cosas de Dios no me disparo a mí, sino que levanto el arma hacia los guardias y les disparo a ellos, ahí aproveché y yo me fui como pude, me resbale hacia abajo y entonces corrí hacia donde estaban los guardias, al momento que el primer muchacho me viola hace que inmediatamente me lave en el río, igualmente el segundo que me violó también me obliga a lavarme cuando también lo hace, ninguno de los dos me acabo adentro ni nada y tampoco utilizaron protección y nada similar, solo el primer sujeto se levanto el pasamontañas hasta la mitad de la cara, y el segundo se movió la franelilla que tenía en la cara y se le salió el mechón de cabello, le vi los ojos y la nariz, cuando llegaron los guardias y se presento el intercambio de disparos y yo corrí hasta donde estaba uno de los guardias en ese momento yo comencé a gritarle a mi esposo a él siempre le dicen titi desde chiquito y lo llamaba porque pensé, nada listo nos mataron aquí lo mataron a él, pero gracias a Dios el apareció de repente rodando por la montaña, le dispararon a un guardia él lo jaloneo como pudo porque estábamos por unas rocas, lo jalo como pudo hacia una calle que estaba cerca, después allí no consiguieron a ninguno de los tipos, el que estaba conmigo se fue hacia 'las montañas todos corrieron hacia las montañas, un funcionario de la guardia nacional se fue hacia la montaña a ver a quienes conseguía. Hasta allí es lo que recuerdo del día como tal, me amenazaban me preguntaban cosas personales yo tenía una cadena que tenía mi segundo nombre me decían que si yo me llamaba así que de donde era yo, que si yo decía algo o hacia algo que no debía me ¡ban a matar, que iban averiguar quiénes eran mis familiares, que donde vivía exactamente, que me quedara tranquila que la moto ellos se la robaron por que iban hacer una transacción y luego nos devolvían la moto y nos soltaban que nos iban a mantener allí mientras ellos hacían la transacción no se. cual transacción es, uno de los tres muchachos hablando conmigo me comento que él era de Maracay que él estuvo detenido por allá que había tenido problemas, luego de allí me llevaron a una casa que estaba cerca de las piedras donde se presento la situación del río, estando allí una vecina me comentaba que ellos siempre hacían eso, secuestraban a parejas allí que habíamos corrido con suerte que nos soltaran por que llegó la guardia porque casi siempre los mataban y ya quedaba así, en ese momento yo desconocía del lugar nunca me imagine que fuera a pasar pero lamentablemente me paso y esa son las Consecuencias, es todo” Seguidamente el Ministerio Público interrogó a la víctima: Fiscal ¿Puede indicarle al tribunal si para el momento del hecho ellos estaban armados? R: si ¿Que armas de fuegos tenían? R: el primer muchacho creo que tenía un revolverA380 que le giraba no sé cómo se llama esa pieza de la pistola, la giraba y la volvía a meter, la giraba y la volvía a meter, ¿Los tres ciudadanos estaban armados? R: el segundo poseía una más pequeña de tamaño, el tercero tenía una mini escopeta de dos balas ¿Estos ciudadanos lograron despojarlos a ustedes de algún tipo de pertenencias? R: si a mí de una esclava y un anillo de plata y a mi esposo de la llave de la moto, ¿Puede-indicarle al tribunal como era la iluminación en el lugar? R: era de día eran las 8 de la mañana totalmente claro, ¿Estos ciudadanos le causaron a usted o a su esposo algún tipo dé lesión? R: si bueno no me golpearon en ningún momento solamente me violaron y listo ios raspones que yo tenía fue cuando se presento el intercambio de disparos que corrí por las piedras y me resbale ¿Usted mantuvo relaciones sexuales con estos ciudadanos de manera consensuada? R: consensuada no, ellos me violaron ¿Usted fue coaccionada con el fin de mantener relaciones sexuales? R: sí, siempre me mentían apuntada con el arma y que si no lo hacía me iban a matar y a mi pareja de manera de defenderme me hubiesen matado porque las armas de todos estuvieron cargadas todo el tiempo ¿usted logro reconocer a estas personas cuando los tenían aprehendidos? R:.SÍ, cuando regresamos al comando tenían a un muchacho blanco que tan solo con la voz supe que era uno de los que nos agredieron y de la manera que estaba vestido era prácticamente la misma ropa cuando estaba solo conmigo pues ¿Cuánto tiempo aproximadamente los tuvieron en esa condición? R: varias horas 3, 4. ¿Anteriormente había visto usted a estos ciudadanos? R: nunca en mi vida ¿Tiene conocimiento si estos ciudadanos previo a ese hecho habían cometido hechos similares? R: no tengo como saber, pero cuando me acercaron a una casa que estaba cerca del río, una señora que estaba allí me comentó que siempre había un grupo de personas que se prestaban para eso pues ¿tiene conocimiento que le hicieron estos ciudadanos a su esposo? R: además de robarle la moto, no ¿Su esposo le llego a decir si lo amenazaron o lo agredieron físicamente? R: sí, a él le decían que se quedara tranquilo, el siempre pedía estar conmigo le decían que no, que yo estaba bien que como me iban a subir a la montaña que me. iba a malograr que se quedara tranquilo ¿algún testigo se percato de cómo ocurrieron los hechos? R: no, porque estaba totalmente solo, no pasaba ni un alma, no pasaba ni un carro ni una moto nada. Seguidamente la Defensa interrogó a la víctima: ¿Me puede describir el sitio de los hechos? Era una zona montañosa donde estaba un río, el río de Chichiriviche, hacia la parte alta. ¿Usted subió montaña, río o playa? Pues fuimos al río que queda en la montaña de Chichiriviche. ¿Qué distancia es de ese sitio a la playa?. No sé ¿Con que fin usted y su esposo fueron a ese sitio? Fuimos a bañarnos en el río porque según y que por ahí quedaban unas aguas termales y le harían bien a mi esposo que sufre de dolores en una pierna ¿Y cuántas personas fueron? Solo fuimos mi esposo y yo, los demás se quedaron en otro lado. ¿Usted y su esposo nadie mas ¿Si, nadie más.¿ Usted estaba teniendo relaciones con su esposo? Estábamos bañándonos y nos besamos pero no habíamos tenido relaciones ¿Para el momento de los hechos usted estaba desnuda? No, totalmente, cuando nos estábamos bañando fue- que nos quitamos parte de la ropa, cuando nos metemos en el agua y de repente llegaron los tipos de la nada. ¿Cuántos sujetos eran? 3 o 4 ¿Usted dice que la violaron? Sí dos de los sujetos que nos tenían secuestrados. ¿Usted logró identificar a los sujetos que la agredieron? Sí en el comando de la guardia uno tenía los zapatos converse que veía mientras me violaban y también le reconocí la voz. ¿En qué fueron al río? En. la moto de mi esposo se la robaron y nunca apareció ¿De quién era la moto? Propiedad de mi esposo. ¿A usted le hicieron pruebas para tomar muestras semiológicas de sémen? Cuando los dos hombres me violaron dentro del río ellos hicieron que me lavara y ellos no acabaron adentro de mi, para el momento en que me vieron y me revisaron mis genitales yo no sé si habrán agarrado muestras, yo estaba muy afectada. Seguidamente el Tribunal interrogó a la víctima. Usted reconoce al ciudadano Nelson Zerpa Guzmán hoy presente en esta sala como uno de los sujetos que los agredieron a usted y a su esposo? Sí él fue uno de los que nos agarraron en el río ¿Podría indicarle al tribunal ¿i usted además del médico forense fue tratada o examinada por un experto Psicólogo? Sí, a mi me entrevisto una psicóloga ¿Podría decirme si para el momento de los hechos logró detallar rasgos físicos de sus agresores? Uno de ellos blanco, los otros morenos, de estatura promedio, delgados, jóvenes a uno de los que me violó le vi media cara y al otro le detalle las cejas, los ojos, reconozco su voz porque nos tuvieron mucho tiempo y hablaron mucho conmigo. ¿Usted recuerda si tenían algún tatuaje sus agresores? No, recuerdo.

12.- DECLARACIÓN del ciudadano VICENTE COLMENARES quien en su carácter de víctima expuso lo siguiente: “Estábamos en el río y varios muchachos nos atacaron con armas, me quitaron la moto nos tuvieron secuestrados como media hora o una hora con ellos arriba en el monte en una montaña en eso llega la guardia nacional y nos salvaron la vida a mi me tenían en una parte y a mi esposa en otra, la moto no la recupere más nunca, estaba con mi esposa en el río y ellos llegaron de la nada a mi me pusieron la pistola en la cabeza y me decían sube y me empujaban con la pistola en la cabeza y me metieron para un monte y mi esposa preguntó que qué iban a hacer con ella y le dicen la vamos a dejar aquí abajo para que no le pase nada, entonces, yo estaba arriba con dos personas las dos me apuntaban que no me.podía mover y me preguntaban que si yo era familia de plata y yo les decía que no que yo soy pobre y mi esposa tampoco, ella estudia en la universidad y les pregunte qué tiempo me voy a quedar yo aquí y me dicen quédate tranquilo que si tú y tu esposa se van no vamos a poder hacer lo que queremos hacer y me dicen que después no vaya a llamar la guardia ni a los policías y yo les digo yo no voy a llamar a nadie yo lo que me quiero es ir así dure el tiempo que dure y después llegaron los guardias nacionales y empezaron a disparar y decían salgan y uno me puso la pistola en la cabeza y yo le decía quédate tranquilo que yo no voy a decir que tu y yo estamos aquí y le digo no me vayas a matar y me dice que te voy a matar y yo le digo no que yo a ti no te he visto ni nada porque ellos tenían capucha y me dice baja la cabeza y yo bajo la cabeza y en eso se quita la capucha que fue el que yo reconocí cuando lo atraparon que era el que tenía barba y se fueron para el .monte y a los dos que estaban abajo no tenia visibilidad de ahí, al escapar me tuvieron en la guardia, me, interrogaron de todo, buscaron a las personas que nos tenían y llegaron como a las 5, 6 de la tarde con el tipo que se quito la capucha que fue el que reconocí y llegaron también con el flaquito que le decían el hacha, que lo reconoció mi esposa como uno de los que la violaron. Es todo. Y quien a preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Puedes indicarle ai Tribunal que te encontrabas haciendo tú en ese lugar? Disfrutando con mi esposa de un fin de semana, y de repente llegaron ese poco de muchachos, eran 3 o 4, uno tenía una escopeta, porque era como una escopeta era larga, un 38, y dos no me sé el nombre de las otras. ¿Los 4 ciudadanos estaban armados? Si, los 4. ¿Tu indicaste en tu declaración que uno de ellos se quito la capucha, puedes indicarle al tribuna: las características físicas de ese ciudadano? Era e: que tenia barba. ¿Moreno qué color? Moreno claro, no tan moreno, de negro no, moreno como el color de nosotros. ¿Estatura? normal. ¿Cabello de qué color? Liso negro. ¿Estos ciudadanos lograron despojarte a ti de alguna pertenencia? La moto, y a mi esposa. ¿Qué le despojaron a su esposa? Le quitaron la cadena, creo que se ya devolvieron después ame de que llegaran los guardias, algo así me estaba diciendo e la. creo que una esclava que tenia, o una sortija no me acuerdo mucho, pero .creo que me dijo -que si la quitaron unas pertenencias. ¿Tú ese día cargabas contigo una m9to? A mí me quitaron la neto claro, y la moto no la recupere. ¿Era tuya? .Sí una MD azul, no tenía ni un mes de comprada. ¿Puedes indicarle al tribunal si tienes conocimiento de que le ocurrió a tu pareja una vez que a ti te trasladan a otra parte? En lo que me vio empezó a llorar y a decirme que dos muchachos estuvieron con ella pues, la violaron, y yo le decía, pero como fue que te hicieron, explícame bien todo, que ellos estuvieron con ella y cuando legaron los guardias nacionales ya estaba como en el centro de todo y uno, ella busco de salir de la broma, y uno de ellos le disparo a los guardias, y yo en lo que baje y me dijo todo eso veo que un guardia dice estoy herido, estoy .herido, se lanza para el piso y ninguno de los que estaban manejaban moto, y yo si era motorizado y había una moto como a 50 metros de donde estábamos nosotros que fueron los que le avisaron supuestamente a los guardias, y yo subí y pedí para que le prestara la colaboración con la moto y llevar el guardia para la clínica de Chichiriviche, y me devuelvo otra vez donde mi esposa porque estaba pendiente de ella, y ya habían llegados los poli Vargas. ¿Aparte de tu esposa con quien te encontrabas tú en el lugar? Nada más con mi esposa. En el lado donde nos paso todo con mi esposa. ¿Y a qué hora más o menos ocurrió eso? Eso fue como al medio día recuerdo yo. ¿Cuánto tiempo aproximadamente duraron ustedes privados de su libertad? Media hora, una hora o más. ¿Tú recuerdas si estos ciudadanos se llegaron a llamar entre ellos por algún tipo de nombre o apodo? No. ¿Los habías visto a ellos anteriormente, tienes conocimiento de cómo es la conducta de estos ciudadanos ahí en el sector, si los han denunciado anteriormente, si han estado detenidos anteriormente? No, primera vez que los veo, yo nunca los había visto, reconocí fue a uno que se quito la capucha, pero de yo conocerlo anteriormente no, porque yo no soy de ese sector ni de esos lados, yo soy de 10 de marzo y ellos de allá.

13.- DECLARACIÓN del ciudadano GILBERTO RAFAEL HIDALGO MARQUEZ testigo promovido por la defensa quien expuso: ése día, se encontraba en Chichiriviche con familiares y conocidos haciendo un sancocho y Roberto y su mujer estaban con Nelson compartiendo con ellos. Quien aquí decide en el transcurso de la celebración del presente juicio oral y público prescinde a solicitud de los abogados defensores de los acusados, del testimonio del ciudadano Ángel Antonio Morales López C.L 6.197.764, quien es testigo promovido por la defensa notificando que el mismo se encuentra fuera del país, se prescindió del ciudadano Franklin Sojo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe Inspección Técnica N° 0722 de fecha 26-03- 2015, esto en virtud de que en el transcurso de la celebración del presente juicio oral y público fueron múltiples los llamados para que este compareciera a deponer al juicio oral y público, agotándose en última instancia la fuerza pública, conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescindió del testimonio del ciudadano Daniel Eduardo Mendoza Trejo, esto en virtud de que en el transcurso de la celebración del presente, juicio oral y público, fueron múltiples los llamados para que este compareciera a deponer al juicio oral y público, agotándose en última instancia la fuerza pública, conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Penal. Se prescindió del funcionario ELVIS RUIZ, esto en virtud de que en el transcurso de la celebración del presente juicio oral y público, fueron múltiples los llamados para que este compareciera a deponer al juicio oral y público, agotándose en última instancia la fuerza pública, conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal…”Cursante a los folios 50 al 77 de la séptima pieza de la causa original.

Como se puede apreciar de lo antes transcrito, efectivamente la Juez de la recurrida analizó, comparó y concatenó cada uno de los medios de pruebas que fueron evacuados en el debate oral y público y estableció las razones por las cuales concluyó que no pudo haber sido otra que una sentencia condenatoria la de los acusados NELSON ENRIQUE ZERPA y ALVARO ROBERTO MARTINEZ, por cuando quedó demostrado de manera certera y más allá de cualquier duda razonable, que en fecha en fecha, 17 de febrero del año 2015, los ciudadanos: S/2 Hernández Rojas Lisandro, , S/2 Montilla Ramírez Jeheizon, y S/2 Mendez Cuicas José, , funcionarios adscritos al Puesto de Chichiriviche de la Costa, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Comandos Rurales N°459 del Comando de Zona N° 45 Vargas, ubicado en el Pueblo Chichiriviche de la Costa, Parroquia Carayaca del estado Vargas, recibieron una llamada telefónica anónima, en la cual les informaban que en el sector los 3 palos, parte alta del río del paso quinto, se encontraban tres (03) sujetos encapuchados y en actitud sospechosa y que tenían sometidas a dos personas con armas de fuego, estos conformaron una comisión integrada por el SM/2 Hernández Rojas Lisandro, al mando de tres (03) efectivos militares, con destino al lugar mencionado, al llegar al sitio antes mencionado, la comisión fue recibida con detonaciones efectuadas por armas de fuego por parte de varios sujetos encapuchados, lo que originó un intercambio de disparos donde resulto herido, el S11 Mendoza Trejo Daniel, efectivo militar, al ser impactado en el costado derecho a la altura de la axila, siendo trasladado al ambulatorio de Chichiriviche de la Costa, para que recibiera los primeros auxilios. En medio de la confusión y de las detonaciones, rescataron a dos (02) ciudadanos quienes se encontraban secuestrados por el grupo de sujetos desconocidos, que huyeron hacia la zona montañosa. Siendo traslados los ciudadanos secuestrados hasta la sede del comando, quedando identificados como (víctima) Ruddy Magyarit Cocho Angulo y (víctima) Vicente Manuel Colmenares Delgado, quienes les tomaron entrevista para declarar lo sucedido. Posteriormente la Guardia Nacional coordinó un operativo en conjunto con los organismo del estado a cargo del comandante del Destacamento de Comandos Rurales N°459, integrado por diez (10) efectivos militares, en vehículo militar marca Toyota, modelo land cruiser, tipo chasis corto, placa GN-1727, con destino al lugar donde sucedieron los hechos, con el fin de realizar patrullaje de seguridad ciudadana y rural, para dar con el paradero de los presuntos secuestradores. Durante el despliegue del operativo en el sector los pasos fiel río, se observaron dos sujetos que coincidían con las descripciones y características de los sujetos que fueron denunciados por las víctimas, siendo detenidos preventivamente y trasladados hacia la sede del comando, donde las víctimas confirmaron la participación de los referidos sujetos en los hechos de los cuales habían sido víctimas. Quedando identificados estos ciudadanos como: Martínez Ugueda Alvaro Roberto y el ciudadano ZERPA GUZMAN NELSON ENRIQUE.

En razón de ello, se desprende que las presunciones que puedan derivarse de los elementos de prueba traídos a ese proceso llevaron al juzgador al convencimiento y a considerar que existían pruebas de cargo suficiente que conllevara al Tribunal A quo a la certeza que permitiera establecer responsabilidad y en consecuencia la sanción establecida en la norma que, siendo analizados cada uno de los medios de pruebas por separado y luego concatenados entre sí, razones por las cuales se desestima la denuncia interpuesta por inmotivación de la sentencia, ya que el Juez A quo como ya se indicó analizó los medios de pruebas en su totalidad y no como lo manifiesta el recurrente, recordando en este punto que los fallos deben analizarse como un todo y no por capítulos, ya que de lo contrario pierden su esencia.

Nuestra normativa, señala que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, norma que debemos concatenarla con el artículo 182 ejúsdem, el cual señala que, salvo disposición expresa en contrario, se podrán probar todos lo hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, siempre que hayan sido incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y no estén expresamente prohibidas por la ley. En el presente, tenemos suficientes elementos de convicción procesal para determinar de manera plena que los acusados NELSON ENRIQUE ZERPA y ALVARO ROBERTO MARTINEZ, sí perpetraron el hecho punible imputado por el Ministerio Público, toda vez, que el Juez de Juicio estableció las circunstancias de modos, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Como se puede apreciar de lo anteriormente transcrito, el Juzgado A quo tomó en cuenta todas y cada una de las pautas previstas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de valorar los testimonios y de cuyo análisis pudo establecer la conexidad entre los hechos y el nexo causal para acreditar que los ciudadanos NELSON ENRIQUE ZERPA y ALVARO ROBERTO MARTINEZ, son penalmente responsables, lo que no resulta de modo alguno ser inmotivado.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 528 del 12 de mayo de 2009, expediente 08-1073, asentó:

“…El fallo es uno solo, y la labor lógica y jurídica del juez en la cual se basa su decisión, forma parte de un todo, por lo cual, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos para ir estableciendo conclusiones de los mismos…”

En lo atinente al planteamiento interpuesto por la defensa, referida a la contradicción manifiesta de la de la sentencia, contenida en el artículo 444 numeral 2, este Órgano Colegiado ha dejado establecido en decisiones dictada anteriormente y conforme al criterio que sustenta la Sala Penal de nuestro Máximo Tribunal, que este vicio ocurre cuando la convicción a la que arriba el Juez es inconciliable con la fundamentación previa que se hizo, o cuando el contenido de las pruebas ha sido apreciada de manera ilógica, lo que se traduce en una carencia de lógica en el análisis y comparación de las pruebas a los fines de establecer los hechos que se derivan de las mismas y en consecuencia el derecho aplicable.

De lo anterior se determina que los vicios de contradicción e ilogicidad excluyen por completo el vicio de falta de motivación, por cuanto los mismos sólo pueden verificarse en el desarrollo de la motivación a través de los cuales se conozca la convicción del juzgador, la cual debe ser contradictoria e ilógica, de lo que resulta improcedente su denuncia en forma concurrente para impugnar un fallo, tal como ocurre en el presente caso. Y ASI SE DECIDE.

Como corolario de todo lo anteriormente expuesto, se debe declarar Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ABG. DENNYS MADRIZ y ABG. DANESIA PEDRA, en su carácter de defensores públicos 16° y 17° penal ordinario de los ciudadanos NELSON ENRIQUE ZERPA y ALVARO ROBERTO MARTINEZ, en contra de la SENTENCIA dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de julio de 2018 y publicada en su texto íntegro en fecha 29 de Octubre de 2018, mediante la cual CONDENÓ a los precipitados ciudadanos , a cumplir una pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 416 y 424 del Código Penal, VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1,2 y 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores ello por haberse desechado la denuncia alegada por los apelantes, en consecuencia el fallo recurrido no incurrió en los vicios contemplados en el numerales 2, del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y, como consecuencia de ello se CONFIRMA el fallo impugnado. Y así se decide.