REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 04 de mayo de 2022
211º y 162º
Asunto Principal WP02-P-2018-000242
Recurso: 086-2022

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. JOHANNA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del estado La Guaira, contra la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2022, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO conforme al principio INDUBIO PRO REO al ciudadano JEFFERSON JOSE VALIDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 19.628.885, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En tal sentido se observa:

En fecha 18 de abril de 2022, se dio cuenta de la causa signada con el N° 086-2022, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente el Dr. JAIME DE JESUS VELASQUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada, el día 21 de marzo de 2022, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…PRIMERO: ABSUELVE CONFORME AL PRINCIPIO INDUBIO PRO REO al ciudadano JEFFERSON JOSE VALIDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 19.628.885, del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal...” Cursante a los folios 203 y 204 de la quinta pieza de la causa original

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la profesional del derecho ABG. JOHANNA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del estado La Guaira, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la profesional del derecho ABG. JOHANNA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del estado La Guaira, por lo que se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 03,-03-2022, publicada su texto integro 21-03-22 y recurrida en fecha 11-03-2022, según se desprende del escrito cursantes a los folio 12 al 19 de la cuarta pieza del expediente original, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 69 de la cuarta pieza, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 del mes de marzo, por lo que se determina que los mismos fueron interpuestos en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 445 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el numerales 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ AL PRINCIPIO INDUBIO PRO REO al ciudadano JEFFERSON JOSE VALIDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 19.628.885, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:“… 2. Falta de contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. 5. Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 447 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 3 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente.

En este mismo orden de ideas, se advierte que la Defensora Pública Segunda en materia Policial, dieron contestación al recurso de apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.