REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 12 de Mayo de 2022.
Años: 212° y 163°.

Por recibida la presente pretensión de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, presentada por el ciudadano: JORGE RAFAEL TEJERA ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.366.793, con domicilio en el Municipio La Nirgua del estado Yaracuy, Avenida Bolivar, entre avenidas 9 y 10, Edificio Morales alado de la Farmacia La Victoria, piso Nº 1, Oficina 01-A, correo electrónico: tejeraalmeida@gmail.com, número de teléfono: 0414-3540380 y 0414-9730136, actuando en este acto en su carácter de presidente de la sociedad mercantil AGRO TRANSPORTE TEJERA, C.A., debidamente inscrita ante la Oficina del registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 09-01-1997, bajo el Nº 31, Tomo 61-A, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.844.517, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.881, número telefónico 0414-4992667 y 0412-1380177, correo electrónico: tzcastilloperez@gmail.com, contra los ciudadanos: YURBER SEGUNDO CASTILLO SALGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.143.549, domiciliado en la calle 7, casa Nº 522, Urbanización Valle Arriba etapas 3 y 4 del Municipio Araure estado Portuguesa, números de teléfonos: 0414-0570070 y 0424-5063230, correo electrónico: yurbecastillo2009@hotmail.com, en su carácter de propietario del vehículo, el ciudadano: JOSÉ GREGORIO REA ESQUEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.568.641, domiciliado en Barrio San Vicente, avenida 53 entre 16 y 17, Nº 27, Municipio Páez del estado Portuguesa, números de teléfonos: 0414-1574837 y 04141574867, correo electrónico: reajo64@gmail.com, en su carácter de conductor del vehículo, y contra la sociedad mercantil SERVICIOS DEL AGRO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17-08-2006, bajo el Nº 18, tomo 43-A, domiciliada en la avenida carretera vieja Yaritagua, casa S/N, zona La Hacienda, la Unión sector Parapara, Municipio Palavecino, Parroquia José Gregorio Bastidas, ciudad los Restrojos estado Lara, punto de referencia esquina club esplendor, en la persona de su Director Principal y Representante Legal ciudadano: RAFAEL EMILIO COLMENARES SIGALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.946.179, números de teléfonos: 0414-5253127 y 0424-2321513, correo electrónico: Rafael-e-colmenares@hotmail.com; la cual correspondió a este Tribunal por distribución. Désele ENTRADA en los libros respectivos signado bajo el Nº 02173-T-22. El Tribunal para proveer lo solicitado observa:
De los recaudos presentados por el demandante con su escrito libelar relacionados con el expediente administrativos levantado por las Autoridades de Tránsito y Transporte Terrestre se desprende que el accidente ocurrió en la Autopista Acarigua-Barquisimeto, específicamente frente del peaje Simón Planas en el Municipio Simón Planas, Parroquia Gustavo Vegas de León, estado Lara.
En consecuencia, este Tribunal al revisar los recaudos presentados por la parte actora y dando cumplimiento a lo que señala el Artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre:
El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho. (Subrayado por el Tribunal)

Del Artículo anterior se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer de la presente demanda por Daños Materiales Derivados de Accidente de Transito, por lo que se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en razón del territorio y DECLINA su competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a quien se declina la competencia.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los doce días del mes Mayo del año dos mil veintidós (12-05-2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.
La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.

En esta misma fecha, se dictó y se público siendo las 01:00 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.