REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto ( 6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022)
211º y 163º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2021-000261
PARTE ACTORA: LEONARDO TERICANI SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-6.897.101
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANCHEZ RUIZ TITO ULISES IPSA N° 11.698
PARTE DEMANDADA: FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL (FVF)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAÚL ARTURO GIMÉNEZ CARRERO, IPSA N° 84.426
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de esta Circunscripción Judicial Laboral, por el abogado SANCHEZ RUIZ TITO ULISES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.698, en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA, el ciudadano: LEONARDO TERICANI SOTO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.897.101 y el abogado RAÚL ARTURO GIMÉNEZ CARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.84.426, en su condición de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre: La entidad de trabajo, FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL (FVF), parte DEMANDADA, debidamente representada por el abogado RAÚL ARTURO GIMÉNEZ CARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.84.426, representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, mediante el cual celebran acuerdo de pago y en virtud de ello, manifiestan que el día lunes 23 de mayo de 2022, será cancelado un único pago mediante transferencia a cuenta bancaria en moneda nacional o moneda extranjera cuyo titular sea el trabajador, misma notificada por el; o mediante cheque de gerencia a nombre del ciudadano: LEONARDO TERICANI SOTO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.897.101 parte ACTORA en el presente procedimiento, lo que alcanza la suma convenida entre las partes, es decir, la cantidad de TREINTA Y UN MIL DÓLARES AMERICANOS (31.000,00 US$) pagados conforme a la tasa del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) que fije el Banco Central de Venezuela, al momento de materializar el pago acordado y por cuanto es público, notorio y comunicacional que las relaciones de trabajo se basan actualmente sobre el pago de compensaciones salariales en divisas, ello a los fines de motivar al trabajador; y con la finalidad de poner fin a la controversia, mismo que corresponde al pago de los conceptos y cantidades acordadas en el escrito transaccional (ver folios 61-63).
En tal sentido, éste Juzgado en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
Verificados como han sido los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, comprobados como han sido los términos del acuerdo transaccional consignado, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, y que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
De igual forma, la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en razón, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento a los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES. En consecuencia, este Juzgado declara concluido el presente procedimiento. Por lo que se les insta a consignar el comprobante de la transferencia del pago acordado, a los fines de dar por terminado el presente expediente. De igual forma, se acuerda la entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados en su oportunidad, se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (O.D.B) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita la totalidad de las pruebas consignadas en la presente causa, a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), para su devolución Así se establece. Cúmplase y déjese copia de la presente decisión. Años 211° y 163°.-
La presente actuación y subsiguientes se levantarón de forma manual, por cuanto desde el día 06 de septiembre de 2021, el servidor controlador de dominio del SISTEMA JURIS 2000, está en mantenimiento debido a fallas que afectan en su totalidad a los Tribunales. Una vez restablecido el mismo, se incorporara las respectivas actuaciones en el Sistema
La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia
El Secretario
Abg. Juan Carlos Cipriani
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El día diez (10) de mayo de 2022. Año 211° Independencia 163° de la Federación.-
El Secretario
Abg. Juan Carlos Cipriani.-
|