SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 017/2022
FECHA 23/05/2022

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
212º y 163º


Asunto: AP41-U-2020-000010

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 10 y 11 de mayo de 2022, por los ciudadanos Juan Esteban Korody, Érika Cornilliac y Andreína González, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 112.054, 131.177 y 257.465, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil DIAGEO VENEZUELA, C.A., el primero, y por los ciudadanos Amilcar José Gómez Fernández y Ángel Alberto Díaz, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.139 y 216.430, actuando con el carácter de representantes judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, el segundo; y visto igualmente el escrito presentado en fecha 16 de mayo del año en curso, por el representante de la República, a través del cual se opone a las pruebas promovidas por la recurrente, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las referidas pruebas, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, lo hace en los siguientes términos:
I
EXHIBICIÓN DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.

El apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “DIAGEO DE VENEZUELA, C.A.”, en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, promovió la Exhibición del Expediente Administrativo. Contra tal promoción, el representante de la República, en fecha 16 de mayo de 2022, se opuso “…por cuanto tal medio probatorio no es el idóneo para traer al proceso el respaldo documental de las actuaciones que en sede ejecutiva tuvieron lugar.”
Así las cosas, ha sido criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01839 del 14 de noviembre de 2007, caso: Metanol de Oriente, Metor vs. SENIAT), posteriormente ratificada en sentencia N° 00869 del 11 de junio de 2014 del mismo Tribunal de Alzada, que
“…la remisión del expediente administrativo es una carga procesal del organismo vinculado a la emisión del acto impugnado, por tanto, no resulta necesario el uso de medio probatorio alguno para su incorporación al juicio, pues dicha obligación debe ser cumplida por el ente requerido, toda vez que las actas que conforman el expediente administrativo son el fundamento de su actuación, de manera que su ausencia en el proceso es un elemento que, en todo caso, deberá evaluar el juez del mérito en la definitiva, o hacer uso de las prescripciones que al respecto prevé la Ley, a los fines de conminarlo (al organismo que dictó el acto) a su envío al tribunal.”
Es por ello que, al disponer el artículo 291 del Código Orgánico Tributario vigente la forma específica para incorporar las actas administrativas al juicio, corresponde al operador de justicia hacer uso de los mecanismos que le otorga la Ley para hacer cumplir tal requerimiento; por lo tanto, este Órgano Jurisdiccional declara procedente la oposición realizada por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, INADMISIBLE la prueba de exhibición del expediente administrativo promovida por los apoderados judiciales de la empresa recurrente. Así se decide.
No obstante a lo anterior, se ordena oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, ratificando la solicitud de remisión del expediente administrativo de la Sociedad Mercantil “DIAGEO VENEZUELA C.A.”, formulada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 4 de noviembre de 2020, concediéndole al efecto un lapso de 10 días de despacho contados a partir de la consignación en autos del oficio debidamente notificado para que de cumplimiento a lo requerido. Así se declara.
II
PRUEBA DOCUMENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE por no ser manifiestamente ilegales ni impertinente la Ratificación del Valor Probatorio de los Documentos Consignados como Anexos al Recurso Contencioso Tributario ya insertos en el expedientes desde el momento de la interposición el presente recurso, debidamente identificada en su escrito de promoción de pruebas de la forma siguiente:
“1.- Marcado “C” copia simple de la Constancia de Imposición de Pago o Enteramiento emitida por la División de Recaudación la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del (SENIAT), en fecha 23 de noviembre de 2018, sobre la imposibilidad de enterar las retenciones de impuesto al valor Agregado para la semana del 05 al 11 de noviembre de 2018. 2.- Marcado “D” copia simple de la Constancia de Imposición de Pago o Enteramiento emitida por la División de Recaudación la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del (SENIAT) en fecha 23 de noviembre de 2018, sobre la imposibilidad de enterar las retenciones de impuesto al valor Agregado para la semana del 12 al 18 de noviembre de 2018. 3.- Marcado “E” copia del escrito presentado ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del (SENIAT), informado el pago extemporáneo de obligaciones tributarias por motivos ajenos a nuestras voluntad, específicamente por fallas eléctricas, para el ejercicio fiscal correspondiente a la semana del 04/03 al 10/03 de 2019. 4.- Marcado “F” copia del escrito presentado ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del (SENIAT), informado el pago extemporáneo de obligaciones tributarias por motivos ajenos a nuestra voluntad, específicamente por fallas eléctricas, para el ejercicio fiscal correspondiente a la semana del 08/04 al 14/04 de 2019”.
De igual forma, se ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, la prueba documental debidamente promovida por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela la cual está identificada en el referido escrito de la siguiente forma: “Resolución N° SANT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2020-044, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 05 de febrero de 2022”.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se deja constancia que una vez conste en autos la referida notificación, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario vigente.
LA JUEZ,



Ruth Isis Joubi Saghir. LA SECRETARIA,



Iessika I. Moreno Ramírez




Asunto Nº AP41-U-2020-000010
RIJS/IIMR/ym.-