REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Mayo de 2022
212º y 163º

Visto el escrito presentado en fecha 09 de Mayo de 2022, por la Abogada AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.514.791, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.524, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA S.R.L., antes CARGILL DE VENEZUELA, C.A, domiciliada en Caracas, originalmente inscrito su documento constitutivo-estatutario en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 07 de Marzo de 1986, bajo el Nº 26, Tomo 16-A, y modificado su domicilio al actual según asiento inscrito en la misma Oficina de Registro el 11 de Octubre de 1990, bajo el Nº 37, Tomo 5-A y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 13 de Diciembre de 1990, bajo el Nº 1, Tomo 114-A Sgdo, y su última modificación de fecha 01 de Diciembre de 2003, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 71, Tomo 176-A Sdo.; constante de cinco (05) folios útiles y veinte (20) anexos; siendo el contenido del referido escrito el siguiente:

“(…)Ocurre ciudadano Juez, que en la Planta Cargill ubicada en la Zona Industrial Municipal Norte, Avenida 67, C/C Carretera Nacional vía Los Guayos, Valencia Estado Carabobo, desde hace un tiempo se vienen presentando circunstancias que de una u otra forma han paralizado o interferido en el normal funcionamiento de sus actividades, tal es el caso de lo ocurrido el martes 09 de marzo de 2021,cuando presentó una situación irregular en dicha Planta, específicamente en el área de la romana, siendo las 9:19 am la operadora de balanza Angélica Machado se comunica vía telefónica con la Gerente de Logística para informar que presentaba malestar de gripe, por lo que se le instruyó no asistir a la planta bajo esas condiciones de salud. Se consultó a las otras dos (2) operadoras de balanza que se encontraban en primer turno, Anakary Garcia y Maria Roman, la posibilidad de cubrir el segundo turno hasta las 5:00 pm, quienes manifestaron no poder cubrir la operación en ese horario. Al no contar con operadora de balanza para continuar con el proceso de despacho y facturación y así para garantizar la continuidad de la operación, siendo las 16:38 horas, ante la ausencia del Operador de Romana, la Gerente de Logística, Ing. Fabiana Espinoza, se instala en el área de la romana #1 para dar continuidad a las actividades de pesaje de vehículos de carga y continuar con la operatividad de la planta que incluye los despachos del producto terminado a los clientes para lo cual es esencial el pesaje de tales vehículos tanto al entrar como al salir de la planta, lo cual tiene por objeto verificar que cumpla con las cargas según las respectivas órdenes de despacho y así controlar pérdidas. La Gerente de Logística se dispuso a realizar la pesada de las unidades de graneles industriales y retirar la papelería SENIAT que se encontraba en el mismo sitio. En ese momento tales actividades fueron interrumpidas por unos trabajadores, argumentando que ese puesto de trabajo corresponde a un trabajador sindicalizado y que mientras no haya Operador de Romana el mismo no podrá ser ocupado por otra persona que no tenga el cargo, es decir, su pretensión es que se paralice el despacho de carga cuando se ausente el operador, afectando toda la cadena de producción y la Soberanía Alimentaria. Al contrario de la actitud asumida por la Gerente de Logística, quien como Buen Padre de Familia no dudó en asumir las funciones de un operario para procurar la continuidad de las operaciones y el despacho de los productos alimentarios fabricados.
A tales trabajadores se les informó que todas las opciones fueron agotadas y que es impostergable cumplir con los despachos y facturación por tratarse de una industria de alimentos que a su vez suministra insumos a otras industrias de alimentos. De seguida, los trabajadores colocaron un cono de seguridad color naranja en medio de la romana impidiendo la salida de los vehículos de carga y a su vez el despacho y salida de la respectiva carga y se dirigieron a la oficina de la romana donde se encontraba operando la Gerente de Logística, manteniéndose alterados y utilizando un tono de voz elevado, lo que ameritó la presencia del personal de seguridad para brindar protección a la Gerente. Mientras, el Coordinador de Seguridad Andis Mora se encargó de hacer retirar el cono y que el portón fuese abierto para permitir salir de la planta la cava cargada que se encontraba retenida en la romana, así como permitir el ingreso de dos camiones tipo cava 350 que se encontraban en las afueras a la espera de entrar a la planta para poder cargar. Luego del ingreso de vehículos de carga, los trabajadores procedieron a cerrar la romana con un candado de su propiedad de forma agresiva, manifestando “acá no salen más vehículos”, minutos más tarde, se presenta un grupo mayor de trabajadores que cumplían el segundo turno de trabajo, con acciones de protesta para impedir la pesada y salida de unidades cargadas, abandonando sus puestos de trabajo y paralizando la producción, quienes se agruparon en los alrededores de la romana con el objeto de apoyar la medida de no dejar pasar vehículos de carga, comenzaron a emitir palabras groseras y agresivas, en un alto tono de voz y a realizaron amenazas verbales, de manera despectiva e irónica contra la gerencia, el supervisor y el coordinador que se encontraban en el sitio.
Parte de los trabajadores vuelven a sus puestos de trabajo a las 18:30 horas, el resto continuaron en el lugar, manteniendo el candado de su propiedad en la romana bloqueando el paso de vehículos de carga, el pesaje y el despacho de productos alimenticios. Luego de estos hechos, el Supervisor Oswaldo Briceño y el Coordinador Andis Mora manifestaron a la Gerencia su preocupación ante las amenazas recibidas, quedando con un nivel de estrés alto debido al temor que representa para ellos que tales amenazas traigan consecuencias graves en su integridad física, por cuanto han sido víctimas de acoso laboral.
Concluida la jornada laboral ordinaria, a las 20:09 horas el personal encargado procede a colocar el candado de la cadena lateral y precinto de seguridad N°23208, se coloca el candado original de la cadena en la romana y el precinto N° 23209 y se cierra el portón precintando con el N° 23210, siguiendo los procesos técnicos autorizados – manteniéndose el candado colocado de forma anárquica por los trabajadores. Siendo las 20:15 horas, los trabajadores retiraron el candado de su propiedad de la cadena de la romana que obstruyó el despacho en la romana desde las 16:38 horas, primero con un cono naranja y luego con este candado.
De esta manera, no solo fueron interrumpidas labores en el área de la romana sino también la producción en la planta al haber instado al resto de los trabajadores a abandonar sus puestos de trabajo sin causa legal alguna, generando además la aglomeración de personas sin el cumplimiento de las medidas mínimas de bioseguridad, como la distancia personal para disminuir los riesgos de contagio de COVID19.
Estas acciones ilegales generaron impacto negativo en el proceso productivo de aceites comestibles y grasas, que son los productos que se elaboran en la Planta ubicada en la ciudad de Valencia, producción que cubre un porcentaje de participación nacional del 15%, incluyendo producto embotellado y a granel, viéndose afectado en gran medida el mercado de alimentos a nivel nacional, no solo por el no despacho de productos terminados, sino por no haber despacho en forma puntual el producto que serviría de materia prima para otros procesos de producción de alimentos desarrollados en otras plantas nuestras o en otras empresas, como Polar, Modelez, Agribrands, Produsal.(…).(…) Con base en los fundamentos de hecho y de derecho alegados, vistas la urgencia y la gravedad del asunto, en atención al especial poder cautelar del Juez Agrario, solicito que este Tribunal decrete como Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroalimentaria una orden dirigida a cualquier persona, que forme parte de la empresa o externa, para que no interrumpa las labores productivas desarrolladas en la Planta de Alimentos Cargill ubicada en la Zona Industrial Municipal Norte, Avenida 67, C/C Carretera Nacional vía Los Guayos, Valencia Estado Carabobo, en cualquiera de sus fases o áreas, así como la prohibición de realizar cualquier acción que implique la paralización, obstrucción o interrupción en la recepción, despacho y distribución de materia prima o producto terminado.-(…)”. (Cursivas, de éste Juzgado Agrario).


En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaría” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a La Seguridad y Soberanía Agroalimentaria; Visto como jurada la urgencia del caso, éste Tribunal a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día lunes, diesiseis (16) del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2.022), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en la siguiente dirección: la Zona Industrial Municipal Norte, Avenida 67, C/C Carretera Nacional vía Los Guayos, Valencia Estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.


El Juez,

ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
El Secretario

ABG. CESAR PEÑA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario
ABG. CESAR PEÑA

Expediente JAP-519-2022
JGRG/CP/ERM