REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de mayo de 2022
212º y 163º
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE RAMON ESCALONA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.401.165, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Michelle Aniram Acosta Guerra venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-23.435.881, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 312.233, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:
“(…) Yo, José Ramón Escalona Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.401.165, productor agropecuario, domiciliado en el Municipio Libertador, Parroquia Tocuyito, Sector Juana Paula del Estado Carabobo, en este acto asistido por la ciudadana abogado MICHELLE ANIRAM ACOSTA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-23.435.881;e inscrita bajo el Inpreabogado Nº 312.233; ante usted ocurro a los fines de realizar las siguientes consideraciones, todo conforme a lo establecido en los articulos 2, 7, 26, 49, 51, 257,(…) vengo desarrollando una agropecuaria desde hace mas de 2 años, en un lote de terreno ubicado en el Municipio Libertador, Parroquia Tocuyito, Sector Juana Paula, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: VIA PRINCIPAL CARRETERA BEJUMA SUR: AFLUENTE DEL RIO EL ROSARIO, ESTE: TERRENO OCUPADO POR NABAA ISSA Y OESTE: TERRENO OCUPADO POR AGHA BALIS. Dicho lote de terreno abarca una superficie de aproximadamente de once hectáreas (11 has) la siembra establecida en el mismo comprende los siguientes rubros Aguacate, quinchoncho, mango, Merey, aji, y preparando la tierra para otros rubros, en ese lote de terreno de la misma forma hago vida (…)(…) hace unos meses atrás se acercaron a la parcela un grupo de ciudadanos quienes se atribuían la propiedad del terreno y de manera arbitraria empezaron a realizar mediciones dentro del lote de terreno manifestándome que no eran tierras del INTI sino de su propiedad y que yo tena muy poco que ver ahí y que “no podía seguir sembrando” Este tipo de situaciones se han convertido en un factor que afectan en gran manera mi paz en el campo, lo que trae como consecuencia que afecten igualmente la productividad en el predio.(…) (…) la actividad agropecuaria que se desarrolla en el predio, cumple con los parámetros que buscan garantizar la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria de nuestro País, especialmente a la comunidad “Complejo Productivo La Estancia”.(…) Por los razonamientos anteriormente expuestos es que solicito muy respetuosamente, se dicten las siguientes MEDIDAS ASEGURATIVAS DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA destinadas a impedir la interrupción de la siembra, cosecha y/o desarrollo AGROPECUARIO Y AVICOLA que vengo desarrollando en el lote de terreno. PRIMERO: Que la MEDIDA ASEGURARIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, consiste en que se ordene a toda persona, así como cualquier autoridad judicial y/O administrativa, abstenerse de ejecutar cualquier actividad que atente contra el normal funcionamiento o desarrollo de las actividades agrícolas desarrolladas mi persona. SEGUNDO: Que se decrete todas las medidas preventivas o ejecutivas, extensivas y vinculantes a cualquier autoridad pública y competente, para que en cumplimiento de los deberes inherentes a sus funciones, eviten la realización de actos que afecten la seguridad y soberanía agroalimentaria de la Nación, haciendo cumplir la medida que a bien tenga dictar este Juzgado, dentro de las facultades que le otorga la Legislación que rige la materia. (…)”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ADMITE la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día martes treinta y uno (31) de mayo de 2022, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en la siguiente dirección: Sector Juana Paula, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Tierra del Estado Carabobo ORT- Carabobo a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez
ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
El Secretario
ABG. CESAR PEÑA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario
ABG. CESAR PEÑA
Expediente JAP-521-2022-.
JGRG/MC/dvg.-