REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de mayo de 2022
212º y 163º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE LEON CARRILLO Y JOSE MAURICIO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.548.118 y V- 13.470.085en su orden, asistido por la Defensora Público Segunda (2da) en Materia Agraria la abogada MONICA GONZÁLEZ TABORDA, de este domicilio; siendo el contenido del referido escrito el siguiente:
“(…) Ahora bien ciudadano juez mis asistidos (…) son pisatarios de un lote de terreno ubicado en el SECTOR MACO-MACO, ASENTAMIENTO CAMPESINO SIN INFORMACIÓN, PARROQUIA, SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, desde hace aproximadamente 6 años. Contentivo de una extensión de terreno de UNA HECTÁREA, CON DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS. () 1 Ha con 2529 m2 ) según TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO en fecha 26 de septiembre del año2019, Numero 89648719RAT0009157 a favor de la red familiar RAMOS LEÒN, representada por CAROLINA DEL VALLE LEÓN CARRILLO Y JOSE MAURICIO RAMOS y cuyos linderos son. NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR CARLOS ENRIQUE BARCENAS MARTÍNEZ, SUR: TERRENO OCUPADO POR LA FAMILIA YATARI, ESTE: VÍA DE PENETRACIÓN AGRICOLA AL SECTOR MACO-MACO Y OESTE: TERRENO BALDÍOS (…). Por todos los fundamentos tanto de Hecho como de Derecho antes expuestos, en razón del Derecho Constitucional y Legal de mis asistidos, y a fin de velar que continué la productividad agrícola, avícola, la producción canícula así como el proyecto de criá de cachamas en el lote de terreno ubicado en EL SECTOR MACO-MACO, (…) a fin de proteger de los derechos del productor rural, ya que ello coopera al fortalecimiento de la seguridad alimentaria de la Nación y que los productores agrícolas y pecuarios se consoliden en la actividad desarrollada en un ambiente de confianza, es por ello que solicito a este digno Tribunal Agrario (…) se traslade al predio(…) a fin de comprobar los hechos antes expuestos y por ello solicito a este digno Tribunal (…) sea acordada a través de la presente acción tutelar autónoma, como medida cautelar anticipada: A) la permanencia de los ciudadanos:, CAROLINA DEL VALLE LEON CARRILLO Y JOSE MAURICIO RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidades Nros. V-13.548.118 y V- 13.470.085, de ocupación agricultores. B) La protección de los cultivos existente, la productividad agrícola y producción cunicola en el lote de terreno antes mencionado, la criá porcina, la productividad avíala criá de gallinas, y progreso existente del proyectote criá de cachamas dicho proyecto esta listo para ejecutar (Piscicultura) C) Se oficie lo conducente a la oficina Regional de Tierras sobre la cautela decretada, D) Se oficie a las autoridades publicas competentes con objeto de hacer cumplir dicha cautela anticipada (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Derecho y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaría” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección Agraria; a su vez, éste Tribunal a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día miércoles once (11) del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2.022), a las Nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), en la siguiente dirección: sector MACO-MACO, asentamiento campesino Sin información, Parroquia San Diego, Municipio San diego del estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras, a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez,
ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
El Secretario,
ABG. CESAR PEÑA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario Temporal,
ABG. CESAR PEÑA
Expediente JAP-518-2022.
JGRG/CP/dvg.-