REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de mayo de 2022
212º y 163º
Verificada como ha sido la realización de la Audiencia Preliminar el 03/05/2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; éste Juzgado Agrario pasa a pronunciarse respecto a la controversia, aplicando lo dispuesto en el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“(…) El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en el escrito libelar y en la contestación de la demanda, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar, si, él ciudadano Roger Morillo Lizardo es poseedor de la parcela Nº 8, Manzana P-8, ubicada en la Urbanización Parque Agrinco Valencia, Municipio Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo y si fue despojado y perturbado por la ciudadana Carmen Adelina Colon.
SEGUNDO: Se fijan como Hechos No Controvertidos:
1.- Que el terreno objeto de la controversia se encuentra ubicado en la Urbanización Parque Agrinco, parcela Nº 8, Manzana P-8, Municipio Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo
TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1.- Que el ciudadano Roger Morillo Lizardo es poseedor de la parcela Nº 8, Manzana P-8, ubicada en la Urbanización Parque Agrinco Valencia, Municipio Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo
2.- Que la ciudadana Carmen Adelina Colon, identificada en autos, es propietaria de la parcela Nº 8, Manzana P-8, ubicada en la Urbanización Parque Agrinco Valencia, Municipio Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo.
3.- Que él ciudadano Roger Morillo Lizardo fue perturbado y despojado de la parcela Nº 8, Manzana P-8, ubicada en la Urbanización Parque Agrinco Valencia, Municipio Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo y si por la ciudadana Carmen Adelina Colon.
CUARTO: Se fija un lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Juez,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,
El Secretario
ABG. CESAR PEÑA
Expediente Nº JAP-509-2022.
JGRG/CP/dvg