REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de mayo de 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP12-J-2022-000047
Solicitante: Yaritza María Melendez Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.939.092.

Abogado Asistente: Abg. Naudy José Suarez Gómez. Inscrita en el IPSA bajo el N° 242.928

Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), Fecha de nacimiento 23/01/2012

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 21 de marzo de 2022, la ciudadana Yaritza María Melendez Suarez, ya identificada, actuando en representación de la de la beneficiaria de autos en su carácter tía materna, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Naudy José Suarez Gómez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 242.928 presentó escrito donde solicita sea declarada única y Universal Heredera la Beneficiaria Claudia Lucia Yuncosa Meléndez, de la causante Yaira Carolina Meléndez Suarez, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.171, quien falleció Ab-Intestato, el día dieciséis (16) de abril de 2017, en el Sector Pueblo Aparte, calle Chiquinquirá, Nº15-56, de esta ciudad, tal como consta en la copia simple del acta de defunción consignada que riela al folio siete (07) de autos. En fecha 23 de marzo de 2022, SE ADMITIÓ el presente asunto, se ordenó Despacho Saneador dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, a los fines de que la solicitante consigne la partida de nacimiento certificada de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificada. y copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Yaira Carolina Meléndez Suarez, antes identificada en auto.

En fecha 30 de marzo de 2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yaritza María Meléndez Suarez, ya identificada, debidamente al Abogado Naudy José Suarez Gómez inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 242.928, en donde consigna lo requerido en auto de admisión de fecha 23 de marzo del 2022.

En fecha 31 de marzo de 2022, vista la subsanación de lo requerido mediante auto de admisión de fecha veintitrés (23) de marzo de 2022, que riela al folio diecisiete (17) de autos, en consecuencia, este Juzgado ordena dar continuidad al procedimiento y dada la naturaleza de la presente solicitud suprime la audiencia preliminar por resultar inoficiosa y por tratarse de un asunto de jurisdicción Voluntaria contemplado en la norma del artículo 177, parágrafo segundo de la LOPNNA. Asimismo se ordena la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud, comparezca ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) hábiles siguientes a la publicación y consignación que el mismo se haga en autos, en horas de despacho de 8:30am a 3:30pm). De igual forma óigase las declaraciones de los testigos que la solicitante presentara en su debida oportunidad.

En fecha 05 de abril de 2022, el apoderado judicial de la parte solicitante el Abogado Naudy José Suarez Gómez, identificado dio por recibido el edicto librado en fecha 31 de marzo del 2022.

En fecha 20 de abril de 2022, por medio de diligencia comparece el Abogado Naudy José Suarez Gómez, actuando en representación de la ciudadana Yaritza María Meléndez Suarez, ocurre ante este Tribunal a los fines de consignar edicto publicado en el día de hoy veinte (20) de abril de 2022, en el periódico las Prensa de Lara.

En fecha 04 de mayo de 2022, siendo el día fijado, se dejó constancia del vencimiento del edicto publicado en el diario la Prensa de Lara el día veinte (20) de abril de 2022.

En fecha 05 de mayo de 2022, visto el vencimiento del edicto de fecha cuatro (04) de mayo de 2022, que riela al folio veintisiete (27) de auto, en consecuencia, este Juzgado fija oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Marianny Raquel Cauro Carrasco, titular de la cédula de identidad N° V-21.274.621 y Niedserjhon Vargas Santeliz, titular de la cédula de identidad N° V-20.502.524, Respectivamente, al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana(10:00am) y diez y quince de la mañana (10:15am).

En fecha 10 de mayo de 2022, comparece ante este Juzgado la ciudadana Yaritza María Melendez Suarez, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Naudy José Suarez Gómez, identificado en autos, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Marianny Raquel Cauro Carrasco, titular de la cédula de identidad N° V-21.274.621 y Niedserjhon Vargas Santeliz, titular de la cédula de identidad N° V-20.502.524, Respectivamente.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos ciudadanos Marianny Raquel Cauro Carrasco y Niedserjhon Vargas Santeliz, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-21.274.621 y V-20.502.524, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la causante Yaira Carolina Meléndez Suarez, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.171, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Única y Universal Heredera, a la beneficiaria (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10) años de edad titular de la cedula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como tal concurrían a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante.

Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de mayo de 2022. Años 212º y 163º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL

LA SECRETARIA (S)


Abg. PAOLA MELENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 165–2022 y se publicó siendo las 10:57 a.m.
LA SECRETARIA (S)


Abg. PAOLA MELENDEZ

KP12-J-2022-000047
OCG/ajag.-

“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.