REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora
Carora, dos (02) de mayo 2022
212° y 163°
ASUNTO: KP12-H-2022-000019
Solicitantes: Eduardo Alonso De Jesús Mogollón y Misleidy Yelitza Torres Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.180.187 y V-16.769.851, respectivamente.
Abogadas Asistente: Luisa Cristina González Campos y Eglis Campos de González, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 92.189 y 14.104
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fecha de nacimiento: 14/06/2017.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Eduardo Alonso De Jesús Mogollón y Misleidy Yelitza Torres Tovar, antes identificados, debidamente asistidos por las Abg. Luisa Cristina González Campos y Eglis Campos de González, antes identificadas, mediante la cual solicitan, que sea HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El padre compartirá con el niño todas las semanas de todo el año de forma intercalada, desde el día viernes de cada semana hasta el día domingo de cada semana, puesto que en una semana de viernes a domingo y en la siguiente desde el día martes hasta el día jueves, cumpliendo con el mismo itinerario, es decir, pernoctara con su padre, siendo cuidado y atendido el niño por su padre los días que exclusivamente comparta y con viva con él, retirando al niño en el colegio Cristo Rey donde cursa estudios, al momento de su salida de clases iniciando desde ese momento la convivencia con su padre hasta el día domingo o hasta el día jueves como se señalo anteriormente, pues se tratara de forma intercalada una semana de viernes a domingo y otra de martes a jueves y asa sucesivamente se trataran las cuatro semanas de cada mes, debiendo ser retornado l hogar materno el día domingo en horas de la tarde o el día jueves en horas de la tarde según le corresponda la semana. Cabe señalar y resaltar que en el caso de que el niño se encuentre indispuesto o haya ocurrido algún incidente en la oportunidad que le corresponda al padre compartir con su hijo, se le respetara, pero una vez recuperado o solventada la situación, el padre y el niño por ser un derecho que poseen ambos, recuperaran dichos días, en los días siguientes de esa semana.
En lo que respecta a las vacaciones escolares, el niño compartirá con su padre una semana exclusiva de disfrute y de amor pleno que le proveerá su padre, la cual comenzara en la segunda semana después de haber culminado las actividades escolares, debiendo retirar al niño el padre en el hogar de su madre el día lunes de dicha semana y retornarlo el día domingo de la referida semana en horas de la tarde.
Con respecto a las vacaciones decembrinas las mismas serán alternadas todos los años puesto que tanto la fecha del 24 como la del 31 son importantes tanto para los progenitores como para el niño, pero iniciamos desde este año disfrutando el niño la fecha del 24 de diciembre con su padre y la del 31 de diciembre con su madre, debiendo el padre retirar al niño cuatro días antes de dicha fecha, es decir, compartirá y pernotara con su padre el niño desde el día 20 de diciembre y lo retornara el día 25 de diciembre, en horas de la tarde y así sucesivamente se realizara para el próximo año que ya se alternaran las fechas, donde el padre retirara al niño en el hogar de su madre cuatro días antes de la fecha para pernoctar y compartir desde el 26 de diciembre de ese año y retornarlo nuevamente al hogar materno el 1 de enero en horas de la tarde y así alternaran los años siguientes.
En el cumpleaños de nuestro hijo hemos convenido compartir ambos con el, ya sea en una misma celebración o por separados que de ser el caso el padre lo retirara en el hogar materno en horas de la mañana y lo retornara al final de la tarde y de encontrarse en clases el padre lo retirara en dicha institución y lo retornara al hogar materno en horas de la tarde.
Los días de la madre serán exclusivos de la madre y los del padre exclusivo del padre, por lo tanto en ese día especial si el niño se encontrare disfrutando con su padre el mismo deberá retornarlo con su madre en horas de la mañana, tratándose de la misma forma en las fechas de cumpleaños tanto de la madre como del padre.
En consecuencia estando en el momento de decidir, este juzgado lo hacen previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quienes ejerzan la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado.
Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual le seguirá el procedimiento aquí previsto”.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO de Régimen De Convivencia Familiar, presentada por los ciudadanos Eduardo Alonso De Jesús Mogollón y Misleidy Yelitza Torres Tovar ya identificados, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con la norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dos (02) de mayo de 2022. Año 212º y 163º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA
Abg. Paola Meléndez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 147-2022 y se publicó siendo las 11:10 am
LA SECRETARIA
Abg. Paola Meléndez
Asunto: KP12-H-2022-000019
OG/aja.-
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.
|