REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de mayo de 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP12-J-2022-000062
Solicitantes: Lohanny Rossibell Colmenarez Juárez y Denny Alberto Bastidas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.618.386 y V-15.996.534, respectivamente.
Abogado: Edwin Alberto Juárez Aponte, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 272.085.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), Fecha de nacimiento 24/07/2008. Respectivamente.
Motivo: Divorcio Mutuo Consentimiento
El día 05 de abril de 2022, los Lohanny Rossibell Colmenarez Juárez y Denny Alberto Bastidas, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado Edwin Alberto Juárez Aponte, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 272.085, presentaron solicitud de divorcio fundamentado en la Sentencia 693 dictada por la sala constitucional del tribual supremo de Justicia dos (02) de junio 2015, se Admitió la solicitud, en fecha 07 de abril de 2022, se prescindió de escuchar la opinión de la adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las Resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez que conste la consignación de la boleta fiscal, se procederá a fijar Audiencia Jurisdicción Voluntaria de conformidad con el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, la cual se fijará dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10) días.
Asimismo, se dictan las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Guardia y Custodia será ejercida por la madre ciudadana Lohanny Rossibell Colmenárez Juárez, antes identificada.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el Padre Denny Alberto Bastidas, podrá visitar a la adolescente los días Sábados en un horario comprendido entre las siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) y los Domingos desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.).
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará mensualmente, la cantidad de CUARENTA DÓLARES (40$) calculados a la tasa que establezca el Banco Central de Venezuela al momento de realizar dicha obligación garantizando los derechos de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), así como también lo relacionado con Atención Medica, Tratamiento Médico y Quirúrgicos y el Aporte Especial en el mes de Diciembre con ocasión de las Festividades Navideñas, ambos Padres se comprometen a aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos, todo ello con base al principio del interés superior de la Adolescente.
En fecha 02 de mayo de 2022, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida, por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 04 de mayo de 2022, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme a lo que establece la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de mayo de 2022, Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, fija la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria para el día jueves diecinueve (19) de mayo de 2022, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Lohanny Rosibell Colmenarez Juárez y Denny Alberto Bastidas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.618.386 y V-15.996.534 respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de mayo de 2022, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia establecida en auto de fecha cinco (05) de mayo del 2022, todo conforme con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los ciudadanos LOHANNY ROSIBELL COLMENAREZ JUAREZ Y DENNY ALBERTO BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.618.386 y V-15.996.534, respectivamente. Previo anuncio por el alguacil de este circuito judicial, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana LOHANNY ROSIBELL COLMENAREZ JUAREZ, ya identificada. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano DENNY ALBERTO BASTIDAS, ya identificado, a quienes en este mismo evento se les realizaron las respectivas reflexiones conducentes con respecto a la finalidad de esta audiencia, por lo cual los referidos ciudadanos manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso: “Solicitando muy respetuosamente a este Tribunal que se aplique la interpretación de la sentencia 693 de fecha dos (02) de junio del 2015. Asimismo solicitamos se ratifiquen las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordadas en al auto de admisión de la siguiente manera:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Custodia será ejercida por la madre ciudadana Lohanny Rossibell Colmenárez Juárez, antes identificada.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el Padre Denny Alberto Bastidas, podrá visitar a la adolescente los días Sábados en un horario comprendido entre las siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) y los Domingos desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.).
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará mensualmente, la cantidad de CUARENTA DÓLARES (40$) calculados a la tasa que establezca el Banco Central de Venezuela al momento de realizar dicha obligación garantizando los derechos de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), así como también lo relacionado con Atención Medica, Tratamiento Médico y Quirúrgicos y el Aporte Especial en el mes de Diciembre con ocasión de las Festividades Navideñas, ambos Padres se comprometen a aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos, todo ello con base al principio del interés superior de la Adolescente.
Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados, que corre inserta al folio seis (06) de autos y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de trece (13) años de edad, que corren inserta al folio siete (07) de autos.
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias de la Sentencia 693 dictada por la sala constitucional del tribual supremo de Justicia dos (02) de junio 2015y la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Lohanny Rossibell Colmenarez Juárez y Denny Alberto Bastidas antes mencionado, con fundamento en la Sentencia 693 dictada por la sala constitucional del tribual supremo de Justicia dos (02) de junio 2015. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 27 de diciembre de 2007. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 286. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en mediante acta que riela a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de autos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiséis (26) de mayo de 2022. Año 212º y 163º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA
Abg. Paola Melendez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 180-2022 y se publicó siendo las 08:51 a.m. LA SECRETARIA
Abg. Paola Melendez
Asunto: KP12-J-2022-000062
OG/aja.-
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.
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