REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora
Carora, seis (06) de mayo 2022
212° y 163°
ASUNTO: KP12-J-2022-000052

Solicitante: Angie Mirelly Álvarez Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 17.018.443.
Abogado: Rosymar Betania Ure, Defensora Publica Provisoria Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, extensión Carora.
Demandado: Yohan Alexander Hidalgo, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.245.709.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fechas de nacimiento: 30/04/2008 y 30/04/2008.
Motivo: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.

En fecha 28 de marzo de 2022, por la ciudadana Angie Mirelly Álvarez Crespo ya identificada, debidamente asistida por la abogada Rosymar Betania Ure, Defensora Publica Provisoria Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, extensión Carora, se recibió la presente solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, actuando en representación de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que el padre biológico de los beneficiarios de autos. Asimismo, este Juzgado ordeno notificar vía correo electrónico al ciudadano Yohan Alexander Hidalgo, ya identificado, el cual se encuentra domiciliado en la calle Lagrima 44, Alhaurin de la Torre, Málaga, Código Postal 29130, España, con Numero telefónico/WhatsApp: (+34-657-37-38-55), de conformidad con los artículos 458 y 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en la Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas y su Reglamento en todo en cuanto sea aplicable. La solicitante fundamenta su solicitud de conformidad con los artículos 49 (ordinal 1°) y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 262 del Código Civil Venezolano; en concordancia con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la aplicación del sistema vinculante de la sentencia N° 284, de fecha 30 de abril de 2014, emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con lo establecido en el artículo 511 y siguientes ejusdem. Admitida la solicitud en fecha 30 de marzo de 2022, conjuntamente con los documentos que la acompañan, de igual forma se prescindió de escuchar la opinión de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificados a los fines de salvaguardar la salud de los referidos adolescentes, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las Resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se ordeno la notificación del ciudadano Yohan Alexander Hidalgo de conformidad con lo establecido con el artículo 463 y 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes.

En fecha 11 de abril de 2022, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Ana María Torrealba, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 12 de abril de 2022, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación Electrónica librada al ciudadano Yohan Alexander Hidalgo, identificado en autos, la cual fue enviada a través del correo electrónico yonh26@yahoo.es, evidenciándose que se encuentra debidamente firmada por el prenombrado ciudadano, de conformidad con la norma del articulo 459 de la LOPNNA.

En fecha 18 de abril de 2022, la suscrita Secretaria Suplente del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora, CERTIFICA, que el día once (11) de abril de 2022, el Alguacil de este circuito judicial, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada Ana María Torrealba en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asimismo, CERTIFICA, que en fecha doce (12) de abril de 2022, el Alguacil de este Tribunal, consigno boleta electrónica debidamente firmada por el ciudadano Yohan Alexander Hidalgo, identificado en autos, de conformidad con la norma del articulo 459 de la LOPNNA.

En fecha 21 de abril de 2022, por medio de auto se fijo audiencia preliminar para el día martes tres (03) de mayo de 2022, a las once de la mañana (11:00 am), entre los ciudadanos Angie Mirelly Álvarez Crespo y Yohan Alexander Hidalgo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.018.443 y N° V-14.245.709, respectivamente de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 03 de mayo de 2022, siendo el día y la hora fijada mediante auto de fecha veintiuno (21) de abril de 2022, para que tenga lugar la audiencia preliminar conforme con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el procedimiento de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, entre los ciudadanos Angie Mirelly Álvarez Crespo y Yohan Alexander Hidalgo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.018.443 y N° V-14.245.709, debidamente asistidos por el Abg. Rosymar Betania Ure, Defensora Publica Provisoria Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Previo anuncio por el Alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no compareció ninguna de las partes al acto, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Organice para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Oliva Del Carmen Gil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, debido a la no comparecencia de las partes, los ciudadanos Angie Mirelly Álvarez Crespo y Yohan Alexander Hidalgo, antes identificados.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: DESISTIDA la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, presentada por la ciudadano Angie Mirelly Álvarez Crespo, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, seis (06) de mayo de 2022. Años. 212º y 163º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA



Abg. PAOLA MELENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 153-2022 y se publicó siendo las 11:46a.m. LA SECRETARIA



Abg. PAOLA MELENDEZ

Asunto: KP12-J-2022-000052
OG/aja.-

“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.