REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de mayo de 2022
212º y 163º

DEMANDANTE: JAIMES GONZALEZ YALEXIS COROMOTO
ABG. ASISTENTE: JOSE RAFAEL MILANO CARMONA
DEMANDADO: FRANKLIN ALEXIS PAEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 19.106
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO)

I

Visto el escrito que antecede presentado por el correo electrónico de este Juzgado en fecha 03/12/2021 y recibido en físico en fecha 16 de mayo de 2022, por la ciudadana JAIMES GONZALEZ YALEXIS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.141.097, número de teléfono: 0414-4727515, correo electrónico: noemi2704@hotmail.com, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE RAFAEL MILANO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 264.435, número de teléfono: 0424-4131771, correo electrónico: joserafaelmilano93@gmail.com, mediante el cual desiste del presente juicio en los siguientes términos:

“EN VISTA DE LA SITUACION MANEJADA POR ESTE JUZGADO EN EL DIA DE HOY 29 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, EN DUDAR DE LA DOCUMENTACION DE MI REPRESENTADO Y DE MI NIVEL PROFESIONAL DONDE ME OCASIONARON DAÑOS PROFESIONALES CON LOS MISMO, EL CUAL CONSIDERO UNA FALTA DE ETICA AL EJERCICIO Y QUE CUALQUIER DOCUMENTO QUE SIRVA PARA IDENTIFICAR AL INDIVIDUO ERA LO MAS LOGICO INTERROGAR AL MISMO SI HABIA ALGUNA DUDA POR PARTE DEL TRIBUNAL TENIA QUE DEMOSTRARLO CONSTITUCIONALES BASANDOSE EN LOS TERMINOS JURIDICO…

Omissis

…DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO 185-A…

Omissis

…ME SEAN DEVUELTO LOS ORIGINALES DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE”.- (Cursiva del Tribunal)

II

El Tribunal procede a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de autocomposición procesal, y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (…)”. (Cursiva del Tribunal)

Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera;

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Cursiva del Tribunal)

III

Precisado lo anterior, y visto que el objeto de la presente controversia versa sobre DIVORCIO 185-A, y no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público- elementos constitutivos de la capacidad objetiva; en razón de todo lo cual este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de auto composición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la demanda de Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana JAIMES GONZALEZ YALEXIS COROMOTO, asistida por el abogado JOSE RAFAEL MILANO CARMONA, contra el ciudadano FRANKLIN ALEXIS PAEZ, todos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, y por solicitud de la parte demandante se acuerda devolver el original solicitado en el presente expediente, dejando en su lugar copia fotostática certificada del mismo, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 01:00 p.m. y se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

Exp. N° 19.106
RVAA/bc