REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de mayo de 2022
212º y 163º
SOLICITANTE: VESTALIA DEL CARMEN MARTELL TOVAR
APODERADOS JUDICIALES: ABG. JORGE JOSE TORRES JURADO y EDGAR FLORES MENDOZA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 19.130
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 25 de octubre de 2021, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la ciudadana VESTALIA DEL CARMEN MARTELL TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.808.390, número de teléfono: 0412-8833574, correo electrónico: vestaliaquimico@gmail.com, de este domicilio, mediante apoderados judiciales abogados JORGE JOSE TORRES JURADO y EDGAR FLORES MENDOZA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 304.189 y 27.098, números de teléfonos: 0412-5071070 y 0412-7448477, correos electrónicos: torresjjj@hotmail.com y efm.abog@gmail.com, respectivamente, según Poder Especial autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia del estado Carabobo, en fecha 29 de septiembre de 2021, inserto bajo el N° 17, Tomo 42, Folios 51 hasta el 53 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada por ante la Prefectura del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo (hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo), inserta bajo el Acta N° 2622, Tomo V, Año 1986.
En fecha 26 de octubre del 2021, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 29 de octubre de 2021, el Tribunal dictó Despacho Saneador en la presente causa.
En fecha 09 de diciembre de 2021, se recibió físico de diligencia, enviada al correo electrónico de este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2021, por el abogado JORGE JOSE TORRES JURADO, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana VESTALIA DEL CARMEN MARTELL TOVAR, antes identificados, donde da respuesta al Despacho Saneador, dictado por este Tribunal.
En fecha 13 de diciembre del 2021, se admitió la presente solicitud, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se libró Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el diario LA CALLE, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de enero de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, debidamente firmada
En fecha 30 de marzo de 2022, se recibió físico de diligencia, enviada al correo electrónico de este Tribunal en fecha 29 de marzo del 2022, por el abogado EDGAR FLORES MENDOZA, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana VESTALIA DEL CARMEN MARTELL TOVAR, antes identificados, donde consigna Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “LA CALLE”.
En fecha 01 de abril de 2022, el Tribunal ordenó agregar a los autos Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario LA CALLE, consignado por el abogado EDGAR FLORES MENDOZA, antes identificado, en su carácter de autos.
II
Los abogados JORGE JOSE TORRES JURADO y EDGAR FLORES MENDOZA, apoderados judiciales de la ciudadana VESTALIA DEL CARMEN MARTELL TOVAR, antes identificados, acompañaron en la Solicitud las siguientes pruebas documentales:
- Copia fotostática certificada del Poder Especial otorgado por la solicitante.
- Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la solicitante.
- Original de constancia de presentación de la solicitante.
- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante.
- Copia fotostática simple del pasaporte de la solicitante.
- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del padre de la solicitante.
- Original de certificación de Datos de Nacimiento de la solicitante.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal de conformidad con las disposiciones de los artículos 769 y 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil, como demostrativo del error delatado cometido en la referida Acta, asentada por ante la Prefectura del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo (hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo), inserta bajo el Acta N° 2622, Tomo V, Año 1986, por cuanto existe un error material involuntario, alegado por los abogados JORGE JOSE TORRES JURADO y EDGAR FLORES MENDOZA, apoderados judiciales de la ciudadana VESTALIA DEL CARMEN MARTELL TOVAR, antes identificados, que:
PRIMERO: Con relación a los datos de la solicitante donde dice… nació el DIA DOS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS, debe decir el DIA DOS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES, siendo esto lo correcto y verdadero y SEGUNDO: Con relación al número de cédula del padre de la solicitante donde dice… 4.865.125, debe decir, 4.865.127, siendo esto lo correcto y verdadero, en consecuencia, se debe colocar la referida nota marginal, antes señalada, en dicha Acta de Nacimiento y ASÍ SE DECIDE.
III
En virtud de los anteriores señalamientos y por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana VESTALIA DEL CARMEN MARTELL TOVAR, supra identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficio a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registro Principal Civil del estado Carabobo, a los fines que estampen la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, inserta bajo el Acta N° 2622, Tomo V, Año 1986.
Regístrese, publíquese y déjese copia en los archivos del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 19.130
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