REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de mayo de 2022
212° y 163°

DEMANDANTE: JANETSI JOSEFINA LOPEZ BASTIDAS
ABOGADA ASISTENTE: YESLIMAR COROMOTO PINEDA BOLIVAR
DEMANDADO: HENDRY JOSE NAVA MEZA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE: 19.134
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 08 de noviembre de 2021, inician las presentes actuaciones por escrito recibido junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por la ciudadana JANETSI JOSEFINA LOPEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.514.300, número de teléfono: 0414-4260925, correo electrónico: janetsilopez19@hotmail.com, de este domicilio, asistida por la abogada YESLIMAR COROMOTO PINEDA BOLIVAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 280.360, número de teléfono: 0424-4511253, correo electrónico: yeslimar_pineda90@gmail.com. Alegó la ciudadana JANETSI JOSEFINA LOPEZ BASTIDAS, antes identificada, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano HENDRY JOSE NAVA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.601.297, número de teléfono: 0414-0468304, correo electrónico: hendrynava35@gmail.com, con domicilio en la siguiente dirección: Calle el Bosque, casa N° 5-63, Urb. Fundación Mendoza, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 23 de abril de 2009, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° cincuenta (50), Folio cuarenta y nueve (49), Tomo uno (I), Año: 2009, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Fundación Mendoza, Parroquia Miguel peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres ANGELICA VALENTINA NAVA LOPEZ y HENDRY JOSE NAVA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.148.876 y V-30.148.877, respectivamente; si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el año 2021, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 09 de noviembre de 2021, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 10 de noviembre de 2021, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación del ciudadano HENDRY JOSE NAVA MEZA, antes identificado, parte demandada.
En fecha 03 de diciembre de 2021, se recibió físico de diligencia, enviada al correo electrónico de este Tribunal en fecha 24/11/2021, presentada por la ciudadana JANETSI JOSEFINA LOPEZ BASTIDAS, asistida por la abogada YESLIMAR COROMOTO PINEDA BOLIVAR, antes identificadas, donde ratifica la presente demanda de Divorcio y renuncia a los lapsos procesales.
En fecha 27 de enero de 2022, el Alguacil de este Tribunal ciudadano WILLIAM BLANCO, consignó boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 18 de febrero de 2022, se recibió oficio N° 08-DPIF-F17-0081-2022, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décima Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 08 de abril de 2022, la Secretaria de este Tribunal abogada DAYERLING MENDEZ, dejó constancia de haber efectuado la citación, mediante llamada telefónica al ciudadano HENDRY JOSE NAVA MEZA, antes identificado, parte demandada. Igualmente, se dejó constancia de haber enviado correo electrónico al mencionado ciudadano, como complemento de la citación efectuada, dando así cumplimiento a lo establecido con la Resolución N° 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

II

En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° cincuenta (50), Folio cuarenta y nueve (49), Tomo uno (I), Año: 2009, del Libro de Matrimonios llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Sector Fundación Mendoza, Parroquia Miguel peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo
3. Que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres ANGELICA VALENTINA NAVA LOPEZ y HENDRY JOSE NAVA LOPEZ, antes identificados, que si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el año 2021, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.

III

En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JANETSI JOSEFINA LOPEZ BASTIDAS y HENDRY JOSE NAVA MEZA, antes identificados, contraído en fecha 23 de abril de 2009, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta en Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° cincuenta (50), Folio cuarenta y nueve (49), Tomo uno (I), Año: 2009, del Libro de Matrimonio llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en vista que los mismos a la presente fecha son mayores de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos se ventilaran por procedimiento aparte de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintitrés (23) días del mes de mayo del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc
Exp. Nº 19.134